Algunos amigos madrileños y catalanes están convencidos de que escasea la ética periodística en el diario ABC. Pedí a uno de ellos, abogado, una nota acerca de lo que debería hacer Beatriz Gutiérrez Müller si decidiera demandar a ese medio de comunicación.

ABC mintió sobre Beatriz y su hijo Jesús, lo que desató una oleada de calumnias e insultos en la prensa mexicana. El daño moral es evidente. Así que la esposa de Andrés Manuel López Obrador debería emprender una acción por vulneración del derecho al honor. Aunque no sea estrictamente necesario, antes de tal acción a Beatriz le convendría ejercitar el derecho de rectificación.

Todo lo que sigue me lo envió el abogado español que he mencionado.

Sobre el derecho al honor de Beatriz

Antecedentes

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El diario ABC en fecha de 16 de agosto de 2025, actualizado el 17 de agosto, en versión impresa y digital, ha publicado titulado “La esposa de López Obrador y azote de España se muda a Madrid” y su hijo se van a mudar a Madrid según la cual la Sra. Beatriz Gutiérrez Müller (“Gutiérrez Müller”). (https://www.abc.es/espana/esposa-lopez-obrador-azote-espana-muda-madrid-20250816192017-nt.html).

La Sra. Gutiérrez Müller, en fecha de 18 de agosto, publica un mensaje en la red social X desmintiendo taxativamente la información del ABC. (https://x.com/BeatrizGMuller/status/1957438244389269943).

Después del desmentido de la Sra. Gutiérrez Müller el periodista del ABC, Joan Guirado, autor de la falsa noticia, “mantiene la información” en una entrevista con la radio mexicana Radio Fórmula.

Derecho de rectificación y acción de protección al honor

En el derecho español, el derecho de rectificación y la acción de protección del honor son distintos por objeto y procedimiento: la rectificación es un cauce rápido y objetivo para que quien se considere perjudicado por la difusión de hechos inexactos en los medios exija la publicación gratuita de su versión en plazos muy breves, sin necesidad de acreditar culpa, daño ni obtener indemnización.

En cambio, la acción por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen exige una ponderación con las libertades de información y expresión (veracidad, relevancia pública y proporcionalidad), puede conllevar indemnización por daños morales y patrimoniales, con plazos de prescripción más amplios.

Ambas vías son compatibles: pedir la rectificación no impide ni sustituye una acción de honor.

Sobre el derecho de rectificación en España:

I. Legislación aplicable

Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. (Disponible en el Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-7248)

II. Fundamentos

La normativa exige como condición previa sine qua non que la perjudicada dispone de “7 días naturales” para “la remisión del escrito de rectificación al director” del ABC “dentro de los siete días naturales” siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar” (art. 2). Por consiguiente, el plazo vence el 23 de agosto de 2025.

Recibida la comunicación por la perjudicada el director del ABC dispone de “tres días naturales” para “publicar o difundir íntegramente la rectificación (…) con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas” (art. 3).

Si en “tres días naturales” después de recibida la rectificación “no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director que aquella no será difundida, o se haya publicado o divulgado (…) podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el juez de primera instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación” (art. 4).

La acción de rectificación se ejercitará mediante escrito, sin necesidad obligatoria de abogado ni procurador, acompañando: (a) el texto de la rectificación, (b) la justificación de su remisión dentro del plazo legal, y (c) en caso de que la información se difundiera por escrito, una copia de la misma. (art. 5, párr. 1).

El juez, de oficio si acepta a trámite la demanda convocará a juicio verbal al solicitante y al director del medio (o sus representantes), que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la petición (art.5, párr. 2)

El juicio se sustanciará conforme a las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las siguientes particularidades: (a) el juez podrá requerir de oficio al demandado la remisión o presentación de la información controvertida, así como su grabación o versión escrita; (b) únicamente se admitirán pruebas pertinentes que puedan practicarse en el acto; y (c) la sentencia se dictará el mismo día del juicio o al siguiente (art. 6, párrs. 1 y 2).

El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en los términos y plazos establecidos en el artículo 3.º de la ley, computados desde la notificación de la sentencia. Se impondrán las costas a la parte cuyos pedimentos hayan sido íntegramente rechazados (art. 6, párr. 3).

En caso de sentencia estimatoria, la rectificación deberá cumplirse en los términos exactos que disponga el fallo (art. 6, párr. 4).

El proceso de rectificación es compatible con el ejercicio de otras acciones civiles o penales que correspondan al perjudicado por los hechos difundidos (art. 6, párr. 5).

III. Jurisprudencia sobre el control judicial del derecho de rectificación Ver: Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 570/2017, de 20 de octubre de 2017 (Rec. 1531/2017); Sentencia 376/2017, de 14 de junio de 2017, Sección Pleno (Rec. 4090/2016); y Sentencia 1500/2024, de 12 de noviembre de 2024 (Rec. 1050/2023).

El derecho de rectificación permite a una persona responder cuando se difunden hechos que considera falsos y que pueden perjudicarla. Este derecho está estrechamente ligado al derecho al honor y a la libertad de información, y se aplica únicamente a hechos, no a opiniones.

Los jueces, al revisar una solicitud de rectificación, no están obligados a aceptar todo el texto enviado por el afectado. Pueden autorizar solo la parte que se limita a aclarar hechos, excluyendo opiniones o valoraciones personales.

Dado que en los medios a menudo se mezclan hechos y opiniones, no se exige al juez un análisis minucioso palabra por palabra, sino que debe hacer una valoración general para decidir si corresponde publicar todo o parte del texto.

Además, la persona que rectifica no tiene por qué ser más precisa que el propio medio que publicó la información. Por eso, puede incluir en su rectificación hechos relacionados que ayuden a desmentir o aclarar lo que se dijo, incluso si esos hechos no se mencionaban directamente en la noticia original.

Posdata sobre Ciro Gómez Leyva y Joaquín López Dóriga

Al primero, en Excélsior, y al segundo, en Milenio, les pareció insuficiente el desmentido de Beatriz a la nota de ABC. Lo contrario ocurrió con la información del diario español: la inmensa mayoría de los y las columnistas de México la dieron por correcta y absolutamente verificada, a pesar de que no contenía pruebas de ningún tipo: ninguna fotografía, ninguna factura, ningún contrato, ningún registro universitario.

No son los únicos en la prensa mexicana que han exigido a la esposa de AMLO que sea más precisa que la información difundida en ABC basada solo en el ridículo truco de las fuentes diplomáticas.

A Ciro y Joaquín y a muchos otros les recomiendo leer el último párrafo del apunte de los juristas españoles que he transcrito: “La persona que rectifica no tiene por qué ser más precisa que el propio medio que publicó la información”.