En plena Semana Mayor en la tradición cristiana es propicio destacar que la diversidad cultural y el pluralismo jurídico han estado presentes a lo largo de la historia.
Ejemplifico con el pasaje del juicio a Jesús hace 2 mil 26 años sobre la forma en que el Estado romano organizó su relación jurídica con las regiones y provincias que conquistaba.
Es el caso de la provincia de Judea en donde impuso su sistema de gobierno imperial, leyes fiscales y de justicia, al mismo tiempo que concedió la vigencia y aplicación de los usos y costumbres religiosos a los pueblos y comunidades sometidos a su potestad.
En el juicio manipulado instruido a Jesucristo se advierte que los grupos étnicos y religiosos en pugna, en particular los judíos, sin mediar denuncia especifica en apariencia lo aprehendieron por blasfemia (un delito religioso), pero elevaron la sentencia condenatoria ante el gobernador romano, Poncio Pilato, para su homologación o validación, en el entendido de que este lo juzgó por sedición o traición al estado imperial (un delito político).
En efecto, Pilatos consideró que Jesús era inocente de blasfemia por falta de pruebas conforme con las leyes romanas y se “lavó las manos” al tomar la decisión de devolver el caso a los integrantes del Sanedrín, tribunal judío.
Este, que lo había sentenciado por 65 votos contra 6 mediante un procedimiento plagado de irregularidades, no contaba con atribuciones para imponer la sanción de crucifixión (sólo podía hacerlo mediante lapidación, degüello o ahorcamiento).
Al presentar el caso ante Poncio Pilatos, gobernador romano de la provincia de Judea, la mayoría de sus integrantes a gritos optaron por dejar libre a otro acusado, Barrabás y, por lo tanto, condenaron a muerte a Jesús exigiendo su crucifixión por sedición, lo cual fue concedido por aquel al calcular que se congraciaría con el emperador Tiberio y con la mayoría popular judía.
El pasaje del juicio a Jesús nos ilustra sobre el pluralismo jurídico o la coexistencia de dos o más sistemas jurídicos en un mismo tiempo, territorio y sujetos aplicadores y destinatarios de unas y otras normas correspondientes a dos o más contextos culturales para resolver el mismo caso ante supuestos delictivos concurrentes o conexos.
En tales condiciones es clave tener presente y aplicar un enfoque intercultural que conduzca a dialogar, traducir y comprender debidamente los supuestos, modos y soluciones que uno y otro sistemas portan para responsabilizar y sancionar o no de la misma forma las mismas conductas.
Ese método permite que las normas se puedan armonizar en un plano de igualdad, no de subordinación y mucho menos de malas prácticas, según ocurrió en el caso del Cristo nacido en Belén, avecindado en Nazareth y habitante de la provincia de Judea, a su vez integrada al imperio romano.
El amañado doble juicio a Jesús permite inferir que no auxiliarse del enfoque intercultural puede implicar en uno y otro sistemas jurídicos incurrir en fraude a las normas propias y ajenas.
Como claramente durante el juicio ante el Sanedrín bien lo argumentó Nicodemus, abogado defensor de Jesús, hoy llamamos a esas malas prácticas violación de derechos fundamentales y sus garantías: libertad de expresión, creencias y cultos, debido proceso, su publicidad, no autoincriminación, defensa, audiencia, testigos idóneos, debida motivación de la sentencia, además de no discriminación, reparación y no repetición, entre otras. Todos aquellos principios y reglas reconocidos que abonan a la legitimidad de la justicia.
A la vez, aumenta el riesgo de que se reproduzca la polarización, incomprensión, exclusión e invisibilización de los más débiles, lo que incentiva tensiones, injusticias y hasta revueltas sociales.
En los tiempos difíciles que corren, en México y muchos otros países diversos y plurales en conflicto, considerar objetivamente, en conciencia y con sensibilidad la coexistencia e interacción de los sistemas normativos indígenas o étnicos y el derecho estatal e internacional positivo es el mejor camino al respeto al derecho ajeno, a la dignidad de todas y todos, y desde luego a la paz, tanto entre los individuos como entre las naciones.
En conclusión, la cultura de la interculturalidad y el pluralismo jurídico vinculada a los derechos y la justicia está en la raíz de nuestro árbol histórico común.



