En los últimos años en México ha habido un auge de aplicaciones para celular y de sitios web, que ofrecen préstamos o créditos.

Estos créditos y préstamos, se ofertan bajo el argumento de ser de rápido acceso, sin muchos requisitos y sin la necesidad de tener que trasladarse a alguna oficina o sucursal para poder realizar el trámite correspondiente para la solicitud del crédito o del préstamo en cuestión. Evidentemente esto tiene múltiples ventajas, pues simplifica el acceso a los servicios financieros para el grueso de la población, ya que básicamente solo se requiere de un smartphone y de tener acceso a Internet, para poder solicitar un crédito o un préstamo, desde casi cualquier lugar. Lamentablemente, esto también ha dado paso a que surjan pseudo empresas ilegales, que ofrecen préstamos y créditos sin tener ninguna autorización o regulación, ejerciendo esquemas de estafa y extorsión para sacarle dinero a las personas que por desgracia, caen en sus redes, con el anzuelo de “un préstamo bajo excelentes condiciones, sin muchos requisitos”. Esas, son las famosas aplicaciones denominadas: “montadeudas”. Afortunadamente, estas aplicaciones, al ser ilegales, no generan ningún tipo de vínculo legal, entre la persona y el préstamo o el crédito otorgado, ya que carecen de un contrato que respalde la deuda generada por el usuario. Así las cosas, las aplicaciones ilegales de préstamos, no pueden demandar el pago de una deuda por medios judiciales e incluso, tampoco pueden afectar el historial crediticio del deudor, pues no pueden reportar el atraso presentado por éste, ante las Sociedades de Información Crediticia, como lo es el Buró de Crédito, por ejemplo.

¿Y qué pasa con las aplicaciones de préstamos legales?

Por otro lado, están las aplicaciones de préstamos y los sitios web que ofrecen líneas de crédito o préstamos, que sí son legales, ya que tienen autorización para operar en México e incluso muchos de ellos son regulados por la Condusef. Estas empresas son denominadas coloquialmente como: “Fintech” (ITF) y operan bajo una ley que se creó y aprobó supuestamente para dar certeza al usuario: La Ley Fintech, la cual entró en vigor en marzo de 2018. En este caso, sí existe una obligación legal por parte del usuario, para con la Fintech, pues la deuda está respaldada por un contrato electrónico o digital.

¿Qué son los contratos digitales o electrónicos?

Son contratos que se celebran, cumplen y/o ejecutan total o parcialmente por medios electrónicos. Estos son muy similares a los contratos convencionales, salvo por el medio o forma que utilizan para su celebración, cumplimiento o ejecución.

¿Un contrato electrónico o digital, tiene valor legal en México?

Sí. El artículo 1803 del Código Civil, señala sobre el consentimiento y aceptación de este tipo de contratos, que:

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El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

  1. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
  2. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Esto también lo soporta jurídicamente el Artículo 89 bis, del Código de Comercio el cual señala que: No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.

Es decir que, no será necesaria la firma autógrafa del usuario, sino que bastará con las acciones estipuladas (envío de datos, identificación oficial, aceptación de los recursos, entre otros), para la aceptación de forma tacita y expresa de los términos y condiciones pactados en el contrato.

De igual forma, el artículo 14 de la Ley Fintech señala que:

Los estados de cuenta respecto de las Operaciones relativas a créditos, préstamos o mutuos que celebren las ITF con sus Clientes o que a través de aquellas se celebren entre sus Clientes, certificados por el contador público facultado por la ITF que corresponda serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los Clientes de las ITF. El estado de cuenta certificado a que se refiere este artículo deberá contener el nombre del Cliente, la fecha de celebración del contrato relativo a la Operación de que se trate y las características de esta. Asimismo, deberá comprender los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago.

¿Entonces si no pagas, la Fintech te podría demandar?

La respuesta corta es, sí. Cómo ya hemos visto, la ley lo permite y las Fintech cuentan teóricamente con los elementos de respaldo necesarios, pero muy pocas Fintech que operan en México demandan el pago de cartera vencida mediante juicios mercantiles en contra de deudores en estado de morosidad. La inmensa mayoría de las Fintech por el momento, solamente tratarán de recuperar el dinero que se les debe por medios extrajudiciales de cobranza convencionales: llamadas, mensajes y correos, además de afectar el historial crediticio del deudor.

¿Pero la ley Fintech salvaguarda realmente los derechos de los usuarios?

Si bien es cierto que México, es de los pocos países que cuentan con una ley que regula de cierta forma a las Fintech que operan en su territorio, también es cierto que esta ley aún dista mucho de ser justa para con los usuarios y protege más que nada los derechos de las empresas, ya que no exige cuestiones tan básicas, como la obligación por parte de la Fintech de entregar copia del contrato al cliente, así que en la inmensa mayoría de los casos, las personas sencillamente aceptan el crédito “sin saber” a lo que se están obligando; desde las tasas de interés que les van a cobrar, hasta los plazos en los que deberá de ser cubierta la deuda, cargos domiciliados y otras cuestiones importantes. Esto sin olvidar el nulo control que hay actualmente en cuanto al tema de la cobranza ejercida por los despachos, para tratar de recuperar la cartera vencida de las Fintech.

Es por esto que en la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, ya están trabajando desde hace varios meses, para impulsar modificaciones a la legislación actual, a través de una acción colectiva donde se suman miles de afectados por Fintech que no cumplen con lo ofrecido originalmente al contratar el crédito o el préstamo. Esta acción colectiva tiene el fin de que se genere un marco legal claro y concreto, que regule correctamente a las Fintech que operan en México y que se vele de forma adecuada, por los derechos del cliente y de los deudores que actualmente ya no pueden pagar sus préstamos o créditos a las diversas Fintech que ofrecen sus servicios financieros en el país.

¿Vas a pedir un préstamo o un crédito a una aplicación para celular o a través de un sitio web? Aquí unos consejos:

Siempre verifica que la aplicación o el sitio web donde estás tramitando un préstamo o un crédito, sea legal y preferentemente estén regulados por la Condusef.

Exige siempre la copia del contrato que respaldará tu préstamo o tu crédito antes de aceptar nada.

Lee detenidamente el contrato y valora si te resulta conveniente en sus términos y condiciones. Si no te quieren dar copia, sencillamente no pidas nada ahí. Esa es una señal clara de que algo no está bien.

Verifica muy bien los datos que vas a proporcionar, así como los accesos y permisos que concederás al momento de instalar la aplicación de la Fintech en tu celular.

Ante cualquier duda o inconformidad, contacta a la Condusef o a la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor. Ahí podrán apoyarte con asesoría gratuita sobre tu caso.

Sofía González Covarrubias, Área de medios de la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor.

Twitter: @defensadeldeudorsc