Recordando un poco los tres delitos financieros, siendo el último de ellos contra la hacienda pública por los cuales "la Maestra" Elba Esther Gordillo Morales se nos dice que está siendo procesada, y que ya a todos al parecer se nos está olvidando muy pronto, como buenos "caballeros" que somos, máxime por tratarse de una situación evidentemente mediática, no me lo van a negar, es por lo que me disculpo de antemano con mis queridos lectores, ya que en esta columna la voy a hacer un poco de "abogado del diablo", aclarando que es eminentemente con fines de análisis legal y académico, así como dedicado a mis alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM, es decir, con toda la responsabilidad y seriedad que al caso en concreto le merece, en el sentido de emitir una opinión jurídicamente sustentada y nada más.

De acuerdo con lo que se nos ha dicho por los medios de comunicación sabemos que existen tres amparos concedidos por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Francisco Javier Sarabia Ascencio, por "deficiencias procesales" en que habría incurrido la PGR, las que ?incluso vulneraron su derecho al debido proceso, por lo que se tendrán que reponer las fallas?, de acuerdo con información dada por el semanario Proceso del 10 de Octubre del 2013.

Debido a lo anterior, en la PGR se pasaron de listos y le imputan en ese momento el presunto delito de defraudación fiscal, en el sentido de que la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros se estableció que dicha acusación en su contra es sustentada en pruebas que acreditan que Gordillo Morales consignó en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2008, ingresos acumulables sustancialmente menores a los realmente obtenidos.

Pero resulta que conforme al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación el derecho a formular la querella y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito, lo que es evidente que al hablar de una defraudación fiscal en el ejercicio del 2008 y que es hasta Octubre del 2013 cuando tanto PGR como Hacienda lo hacen valer legalmente al realizar la acusación hasta ese momento, es decir, pasados los 5 años que se prevén para la prescripción del mismo, sin omitir mencionar que "la Maestra" fue detenida y puesta a disposición de la autoridad judicial el 26 de Febrero del 2013; por lo que conforme a derecho el multicitado delito resulta ser tanto improcedente, así como también una mera cortina de humo y capricho tanto del Fiscal General de la República, como del Secretario de Hacienda y el mismo Jefe del Ejecutivo Federal.

Y de los otros delitos no hay mucho qué decir, ya que el "lavado de dinero" que va de la mano con la ley contra la delincuencia organizada, que es la operación con recursos de procedencia ilícita tipificado en el artículo 400BIS del Código Penal Federal es muy claro al establecer que dicho delito lo comete quien adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, situación que en este caso no se da ya que los recursos provinieron de las cuotas del magisterio, por lo que no es ilícita su procedencia.

Por lo que ahora nos corresponderá ver como espectadores de esta obra de teatro el desenlace del mismo, y sin dejar de ver que "la Maestra" también está por cumplir sus 70 primaveras y que el artículo 55 del Código Penal Federal prevé también el caso de que pueda llevarse a cabo prisión preventiva en la comodidad de su hogar.