El sincretismo entre el concepto urbano prehispánico y el europeo
Ponencia presentada durante el II Coloquio Internacional de Lenguas y Culturas Coloniales, organizado por el Grupo de Estudio del Español Colonial y el Instituto de Investigaciones Filiológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México el día 5 de septiembre de 2011 en las propias instalaciones del Instituto en la Ciudad Universitaria de la Ciudad de México.
Introducción
El presente trabajo se origina con la inquietud de entender el funcionamiento de la propiedad inmobiliaria en la época prehispánica y su posterior evolución en la época colonial, bajo la premisa de que con la llegada de los españoles apareció el concepto de mercado inmobiliario.
El amplio estudio de la Dra. Ana Rita Valero de García Lascurain sobre los códices de Ixhuatepec sirvió como una primera aproximación para entender el régimen de propiedad de la tierra en la sociedad prehispánica y su evolución durante los primeros años de la Colonia.
La ‘Propiedad Originaria’ Como Concepto Fundamental
Tal como lo cuenta la leyenda, para los primeros pobladores en la fundación de la ciudad de Tenochtitlan, la tierra le pertenecía al dios Huitzilopochtli, quien decidió otorgárselas para que en ella fundaran su nueva urbe sobre un islote, localizado al poniente del lago de Texcoco. Este concepto de 'propiedad originaria' es curiosamente y muy probablemente sin pleno conocimiento de ello, retomado por los propios españoles a su llegada, pues ellos hacen alusión a un derecho concedido por su rey y el propio papa, representante de Dios en la tierra, para tomar posesión de las nuevas tierras a las que habían llegado. Esto sin duda facilitó en gran medida la integración de las sociedades en la nueva ciudad que en ese momento surgía.


Según lo sugiere el Dr. José María Serna de la Garza, este mismo concepto de 'propiedad originaria' es retomado por la asamblea constituyente en la redacción de la Constitución de 1917 en el cual se señala a la Nación como propietaria originaria de 'las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional.' En este artículo, el concepto de Nación toma el lugar que durante la colonia tuvo la figura del Rey de España y en la época prehispánica el dios Huitzilopochtli.
La Adopción De La Estructura Inmobiliaria Pre-Existente
El control de la tierra por medio de la agricultura, su posesión, conservación y explotación se volvió un aspecto fundamental para el crecimiento de las sociedades prehispánicas, como base para la solidificación de su dominio y su presencia en la región. Es por ello que prácticamente la totalidad de las fuentes históricas confirman que, a la llegada de los españoles, existía una importante estructura inmobiliaria con amplios registros del acontecer urbano.
Esta organización de la tierra estaba claramente dividida en tres segmentos representativos de la propia organización de la comunidad mexica; estado, nobleza y sociedad civil.
La propiedad estatal, concebida para el uso y disfrute de aquellos que desempeñaban funciones públicas en alguno de los sectores gubernamentales, estaba a su vez dividida y asignada a tres tipos de tenencia, según su función eclesiástica, civil o militar. Esta propiedad oficial disfrutó de una continua exención tributaria y su única restricción real era que se concedía exclusivamente durante el tiempo que durara el cargo, por lo que su posesión no se podía trasladar o heredar bajo ninguna circunstancia.
Por su parte, la propiedad colectiva era asignada a la sociedad civil para el usufructo de ésta en beneficio de la comunidad, conocida como Calpulli. Se sabe que a cada cabeza de familia se le otorgaba una parcela perfectamente bien identificada en cuanto su ubicación y delimitada de manera precisa en cuanto a sus medidas, esto con el objetivo de llevar un cuidadoso control fiscal de cada propiedad. A pesar de que las tierras eran propiedad común del Calpulli, cada familia se convertía en poseedora particular del segmento que le había sido asignado y podía heredarla de manera legal a sus descendientes, junto con lo que sobre él estuviera construido. Dada la situación de no reconocerse ningún heredero legítimo para la propiedad, ésta regresaba a la comunidad para ser reasignada a otra familia y así poder continuar con el proceso de producción comunal que caracterizó a la sociedad indígena. Este tipo de tenencia traía consigo además ciertas restricciones de índole administrativo y podían ser expropiadas cuando su propietario no pagara su tributo correspondiente o hubiera cometido algún delito. Además requerían ser trabajadas continuamente y en caso de dejar de ser utilizadas por un periodo mayor a dos años, éstas regresaban al Calpulli para ser reasignadas.

El tercer tipo de propiedad existente durante la época prehispánica era la que quizá más similitudes tenga con el concepto de propiedad privada como lo conocemos hoy en día. Este tipo de tierras nobles obtenidas de los pueblos vencidos en campañas militares, eran otorgadas a aquellos señores de más alto rango que habían luchado de manera destacada en la obtención de la victoria. Esta tenencia de la tierra se distinguía de las dos anteriores pues además de encontrarse desligada de las tierras oficiales que se otorgaban dentro del género administrativo, disfrutaba de una total exención tributaria y poseía además la característica de transmisión irrestricta, lo que le permitía a su poseedor heredarla u otorgarla a un nuevo propietario.
El Nuevo Concepto De Mercado Inmobiliario
Para la fundación de la Ciudad de México como capital de la Nueva España, la corona española confiscó las propiedades comunales y gubernamentales prácticamente en su totalidad, en especial la propiedad religiosa, sus terrenos y sus construcciones, para poder ejercer un dominio sobre la sociedad que encontraba en la religión una de sus mayores virtudes.
Las tierras de los antiguos pobladores fueron redistribuidas, reconociendo en términos generales a la nobleza indígena, quienes pudieron conservar parte de su patrimonio, siempre y cuando éste no se encontrara dentro de la traza propuesta para el crecimiento de la nueva ciudad. Con ello, las antiguas formas de propiedad se vieron forzadas a adaptarse a su nueva inserción socio-cultural, pues el propietario indígena que conceptualizaba su tierra como un medio para satisfacer sus necesidades básicas de vivienda y alimento y las de su comunidad, se enfrentó con un español conquistador que veía en la posesión no únicamente la riqueza tangible de la producción de la tierra, sino que la propia tenencia le atribuía valores de riqueza a su familia. Así, a diferencia del poblador indígena que no se interesaba en la adquisición de riquezas, el colonizador encontraba en la mayor posesión de tierras, una mayor nobleza. Esta aportación del pensamiento novohispano llevó a la antigua propiedad comunal a adquirir una nueva facultad de carácter mercantil que la transforma completamente. Con esta nueva concepción, se acaba el disfrute condicionado e intransferible que tenían las tierras del Calpulli para convertirse en un nuevo tipo de insumo dentro de la sociedad. Sin embargo, es importante mencionar que la corona buscó, hasta cierto punto, conservar la propiedad indígena y protegerla de los posibles abusos de sus súbditos, tratando de mantener un equilibrio en los términos más justos posibles, que permitieran la convivencia entre ambos pueblos. Así, en 1566 ordenó que los propietarios indígenas no pudieran vender sus tierras sin una autorización previa del nuevo gobierno e impuso como restricción a los conquistadores la transmisión de sus propiedades a cualquier iglesia, monasterio, clérigo o persona privilegiada. Estas nuevas consideraciones a las formas de propiedad en la Nueva España sustituían también el pago de tributo en especie por dinero. Con ello se introdujo de manera definitiva un mercado inmobiliario hasta entonces inexistente.
La Estructura Urbana Y Su Trazo Como Aportación A La Planeación Urbana

Para inicios del siglo XVI, el sesenta por ciento de las casi 1600 hectáreas de territorio de Tenochtitlan se encontraba sobre suelo ganado al lago y el otro cuarenta por ciento restante en suelo firme a las orillas del lago, conectado al islote principal por medio de las calzadas, lo que la hacía una metrópoli incluso mayor a París, la urbe más grande de Europa.
La propia traza urbana que encontraron los españoles a su llegada, enfatizaba el orden jerárquico de la organización social e inmobiliaria de los mexhicas, destacando un nivel superior destinado a lo divino, un nivel medio gubernamental y un tercer nivel asignado a la comunidad, de tal manera que aquellas tierras con la mejor ubicación y que se mostraban más fértiles eran reservadas para este estrato supremo y asignados para la construcción de los recintos religiosos y su manutención. Así, el Templo Mayor de Tenochtitlan que ocupó un área cercana al diez por ciento del total de la superficie original del islote sobre el que se fundó la ciudad, se ubicó precisamente al centro de la traza urbana y de él surgían las cuatro calzadas principales de la polis, que formaban a su vez los cuatro grandes barrios conocidos como Nauhcampan. Aquellos lotes con mayor cercanía al centro ceremonial, ubicados sobre chinampas, adquirían un uso de suelo de tipo urbano en donde la parcela agrícola unifamiliar era sustituida por residencias nobles y manzanas de tipo plurifamiliar y aquellos más alejados mantenían su carácter rural.

Esta estructura urbana con un trazado prácticamente ortogonal, difería en gran medida del concepto urbano europeo y su estructura desordenada de malla a manera de plato roto, pero coincidía en la idea fundamental de contar con un centro cívico y religioso alrededor del cual se generaba la vida de la ciudad. La traza de la nueva ciudad se adaptó a la traza existente, y partió de ella para el establecimiento de las nuevos asentamientos, con lo cual el concepto urbano español se vio enriquecido por las aportaciones mesoamericanas. Así mismo, el concepto de barrio era también conocido por los españoles durante los años de dominio moro y fue precisamente este concepto el que les permitió una mejor distribución de la población para su evangelización, tanto en la península ibérica como en el nuevo mundo. El concepto de espacio público se vio enriquecido de igual manera, pues en la búsqueda por convertir a la totalidad de la población indígena al catolicismo, los atrios de las iglesias se asemajaron más a las explanadas que rodeaban los templos prehispánicos, con grandes espacios abiertos y en donde además se llevaban a cabo congregaciones populares.
La Retroalimentación Con El Mundo Occidental
Muchas de estas ideas de organización social y urbana no sólo modificaron la forma de pensar y proyectar el urbanismo a partir de entonces, sino que también influyeron de manera sustancial a pensadores como Vasco de Quiroga o Tomás Moro, quienes veían en la propiedad comunal y su funcionamiento una forma más natural y equitativa de organización social. Estas mismas ideas son retomadas en el siglo XX por el novelista D.H. Lawrence, quien tras su visita a México queda maravillado por la vida de los antiguos aztecas y plantea la idea de un socialismo imperfecto en la tenencia de la tierra prehispánica, que fue truncado por la llegada de los conquistadores pero que pudo haber llevado a la sociedad mexica a una verdadera unidad socialista.

Con el surgimiento de un mercado inmobiliario y el lógico incremento poblacional con la llegada periódica de nuevos habitantes que expulsaban a los pobladores originales a las orillas del lago, el crecimiento de la Ciudad de México tuvo una aceleración que poco a poco rebasó los planes de urbanización establecidos por el nuevo gobierno novohispano, lo que impidió una mejor conservación de las características lacustres con que la ciudad contaba.
Es precisamente este naciente mercado inmobiliario lo que detona y modifica de manera definitiva la evolución de la nueva ciudad, integrando a dos pueblos en un mismo espacio común.
Bibliografía Consultada:
1 Los Códices de Ixhuatepec
Un testimonio pictográfico de dos siglos de conflicto agrario
Ana Rita Valero de García Lascurain
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
Colegio de San Ignacio de Loyola, Vizcaínas 2004
2 El Régimen Constitucional de la Propiedad en México
José Ma. Serna de la Garza
Congreso Internacional de Derecho Comparado Asia-México
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Octubre de 2005
Pág. 5 - 9
3 When Worlds Collide
Red Hill Productions and Community Television of Sothern California
Public Broadcasting Service (PBS)
http://www.pbs.org/kcet/when-worlds-collide/timeline/
2010
4 Historia Urbana Novohispánica del Siglo XVI
Mario Camacho Cardona
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores Acatlán
México 2009
Pág. 101 - 107
5 La Utopía en América
Vasco de Quiroga
Historia XVI
Madrid 1992
6 La Utopía de Tomás Moro en la Nueva España y otros estudios
Silvio Arturo Zavala
Porrúa
México 1937
7 La serpiente Emplumada
David Herbert Lawrence
Bruguera
Barcelona 1980