La conformación del régimen nazista no fue un producto de generación espontánea, pues tuvo lugar como una consecuencia de diversos factores, entre los que destacadamente se encuentran la crisis económica de 1929 y los difíciles costos impuestos a Alemania ante su derrota en la Primera Guerra Mundial.

Los alemanes asumieron que eran sujetos de un trato injusto y extremadamente duro en los términos del tratado que acordó el término de la guerra entre Alemania y los países aliados, firmado en la Sala de los Espejos del Palacio de Versalles por más de 50 países, y que entre sus principales propósitos tuvo el establecer condiciones para evitar una nueva acometida militar de parte de los germanos.

Otros factores fueron también decisivos para el ascenso del nazismo, desde luego la figura de Hitler y las condiciones que lo favorecieron, así como la perspicacia que demostró cuando Schleicher dimitiera como canciller presidencial a principios de 1933, lo que en combinación con el nombramiento de Blomberg como ministro de defensa, fue fundamental para que el presidente Hindenburg nombrara a Hitler como canciller de Alemania, lo que quedó condicionado a que ganara una mayoría en el reichstag (Congreso).

En las elecciones los nazis obtuvieron el 43.9% de los sufragios, siendo el partido que alcanzó el mayor cómputo; pero, a través de la coalición que constituyeron con los nacionalistas (coalición nazi-nacionalista) obtuvieron la mayoría en el reichstag. Sobre ese fundamento se impulsó la ley para la supresión de la miseria del pueblo y el reich, conocida como Ley de Poderes, misma que fue aprobada por más de dos tercios del reichstag, con los únicos votos en contra de los socialdemócratas; consecuente con ello, pudo reformarse la Constitución.

Así, mientras los anteriores cancilleres habían requerido de la firma del presidente para emitir decretos de emergencia, Hitler había adquirido el atributo legal para suspender la Constitución. Por tanto, conforme a la Ley de Poderes, el gobierno adquirió capacidad legislativa sin necesidad de consenso por parte del reichstag, por el plazo de cuatro años, con facultad para establecer normas que implicaran desviaciones de la Constitución y de tratados internacionales.

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Poco después, el 2 de agosto de 1934, ocurrió la muerte de quien ocupaba la presidencia de la república, Hindenburg, ante lo cual Hitler pasó a ocupar el cargo. Mediante plebiscito el 19 de agosto siguiente fue aprobado el nombramiento de Hitler como führer y canciller del reigh, con el voto de 38 millones de ciudadanos de una lista de 45,5 millones y con la oposición o voto negativo de 4.5 millones.

Si una apretada síntesis del recorrido emprendido por el nazismo pudiera hacerse, se podría decir que éste se encargó de conducir una reforma desde dentro del orden legal, que tuvo su soporte en las propias disposiciones constitucionales, así como en un claro dispositivo para reformarlas y anularlas. De alguna manera se cumplió así la advertencia que había hecho Tocqueville cuando hablara de la dictadura de las mayorías.

¿A qué se parece todo esto? Las semejanzas son inocultables respecto de lo que nos sucede ahora en el país, cuando menos en la manera de construir una mayoría mediante el recurso aliancista y de su interpretación para definir los espacios del Congreso en la Cámara de Diputados; imposible dejar de advertir la intencionalidad de introducir reformas constitucionales sin estar sujetas al juicio de constitucionalidad a través del poder judicial, en lo que se llamó principio de supremacía constitucional, asemejándose palmariamente a la Ley de Poderes de 1933 en Alemania.

Difícil olvidar que, en un principio, la reforma en materia de supremacía constitucional planteaba una jerarquía que la colocaba por encima de tratados y convenios internacionales que, afortunadamente, fue retirada de la iniciativa. Sin embargo, el planteamiento así formulado acrecentaba la similitud con el planteamiento hitleriano en el sentido de facultar al gobierno para establecer disposiciones que representaron desviaciones respecto a los tratados internacionales.

Es cierto que la historia no se repite o que lo hace, como decía Carlos Marx, dos veces: primero como tragedia, después como farsa: sin embargo, en este caso todo indica que ocurre una repetición bajo el género de tragedia.

Se trata de un proceso indómito de concentración del poder y de sometimiento de los otros poderes para plantear la conducción de un proyecto político por la vía constitucional, aunque en el fondo se oponga al propio espíritu constitucional. Sin duda que se asemeja al destrozo que hizo el nazismo con la Constitución de Weimar. Cierto, los rasgos de esa historia se repiten ahora como una verdadera tragedia para el país.