Este domingo, en la recta final del proceso electoral presidencial, ha llamado poderosamente mi atención un posicionamiento de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat al que tuve acceso. Se trata de una conferencia dictada a finales del año pasado por la más joven integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Bloques de competitividad electoral. Desafíos y dificultades en las mujeres participación electoral”.

No puedo evitar la digresión sobre un tema de moda, el de la Corte, la Corte, ay la Corte, otra vez en el centro del huracán por la denuncia contra el expresidente de la misma Arturo Zaldívar, a quien por lo visto la ministra Norma Piña quiere poner en orden, y qué bueno porque nadie debe ser intocable. No soy morenista y no he decidido mi voto. Me caen bien las dos candidatas, por eso me apena que Zaldivar dañe tanto a Claudia Sheinbaumen. No por hacerle caso a Xóchitl Gálvez, quien ha pedido que don Z se aleje de la contienda electoral, sino realmente por el bien de Claudia creo que Zaldivar debe retirarse del equipo de la aspirante presidencial de Morena. Sheinbaum no necesita dedicar buena parte de su tiempo a explicar que AZ gana más que Obrador, que influyó en jueces y juezas y que quién sabe qué tantas cosas hizo con Julio Scherer. Pero temo que Arturo Zaldívar no hará lo correcto por miedo a que la SCJN se motive todavía más en la pesquisa que ya inició. En fin, sigo con el asunto que hoy me interesa y que es más importante: el de la participación de las mujeres en los procesos electorales.

Antes de comentar lo que la ministra Ríos Farjat dijo en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, responderé a la pregunta de quién es ella.

Es ministra, por lo tanto necesariamente es jurista de primer orden, pero también es poeta. O poetisa —se admiten ambas formas para referirse a la mujer que escribe poesía—. Una combinación extraordinaria: las leyes y la poesía. Siempre he pensado que la ley justa y correctamente aplicada es el más bello de los poemas de amor a la sociedad.

Tiene Margarita 50 años de edad: una niña en una institución como la SCJN que alguna vez Vicente Fox describió como integrada por “puros viejillos”. Tuvo una carrera exitosa como abogada en su natal Monterrey, Nuevo León. Por idealismo, incursionó en la política para apoyar a AMLO en su campaña de 2018. Ya en en el gobierno el presidente la nombró jefa de SAT, y como cobradora de impuestos realizó cambios que han llevado a pagar a muchos potentados que no pagaban nada. Después Obrador la propuso para llegar a la Corte, y ella se impuso en el Senado. Sustituyó a otro ministro en escándalos, financieros y de muchos dólares, Eduardo Medina Mora, quien me dicen mis fuentes se acaba de casar en elegante boda. No acuso a nadie, pero me pregunto de dónde tendrán tanto dinero para cuentas por aquí y por allá y para bodorrios fastuosos quienes se dedican al servicio público. El otro día leí aquí en SDPNoticias un dicho: Sacristán que vende cera y no tiene cerería, de dónde la va a sacar si no es de la sacristía. Ah, la inagotable sacristía del erario y del tráfico de influencias. Y, conste, repito que no acuso, solo reflexiono con los ojos abiertos por tantas fortunas absolutamente sorprendentes.

Como jueza del mayor nivel en México, la ministra Margarita le ha dado la razón a la 4T, cuando ha sentido que la 4T tiene la razón, pero también, cuando ha considerado que se viola la Constitución, ha votado en contra de los deseos del inefable Andrés Manuel que jamás olvidaremos cuando se vaya de Palacio Nacional… Ya lo extraño. Como psicóloga me preocupa que ya me sienta bien triste porque AMLO se irá pronto. ¿Deberé acudir al diván de algún colega? Tantas mañaneras he visto que ya me envicié.

Y bueno, ya sabemos, la ministra Ríos Farjat ha sufrido lo que padece cualquier persona que no le dice sí en todo al irrepetible creador de ese maravilloso invento que transformó a la humanidad llamado las mañaneras: se ha llevado Margarita sus injustas descalificaciones, aunque el presidente por respeto a quien tanto le apoyó no suele mencionarla por su nombre como a otros de la SCJN, o es lo que me parece ha ocurrido.

¿Es morenista la ministra Ríos Farjat? Duda razonable. Trabajó al lado del fundador de Morena, pero en la SCJN nunca ha sido incondicional de AMLO. ¿Entonces? Creo que, al margen de sus orígenes políticos, ella es objetiva como jurista. Y además es mujer. Como mujer, en la mencionada conferencia en la UNAM, ella cuestionó el porqué todavía hoy, en este proceso electoral 2024 no hay paridad de género como la propaganda de todos los partidos intenta hacer creer.

En su posicionamiento, la ministra Ríos Farjat comenta el principio de la “no regresividad” y demuestra que, sutilmente, hay un retroceso en el tema de la participación de las mujeres en el proceso electoral. Hoy en día es notoria esta realidad, la de hombres disfrazados de feministas que solo quieren avanzar como hombres sin mujeres junto a ellos en la política.

La ministra ha analizado el caso de Nuevo León y no tiene dudas: las cosas no son mejores que antes. Para Ríos Farjat, la reforma electoral de Nuevo León no favorece a las mujeres. Margarita prueba que los supuestos bloques de competitividad del Congreso de Nuevo León no van a garantizar una participación efectiva a de las mujeres.

Entonces estamos hablando de que sí, es real la disparidad, algo que tanto se dice que ya no es. Y no nada más en Nuevo León: en todo México. El caso es que tristemente casi nadie lee en este país, no se alza la voz, no se dice, no se sabe nada de esto. Debemos protestar. Leamos a la ministra y actuemos nosotras.

La ministra Margarita Ríos Farjat ha hablado por muchas mujeres que en la política no son oídas, o que lamentablemente todavía son víctimas de estructuras controladas por hombres. Ojalá esta jurista siga sosteniendo ese discurso de manera intensa y férrea. Porque se ha inventado que la participación de las mujeres en las contiendas electorales es pura y libre y pareja, pero no es del todo cierto. Tener dos candidatas a la presidencia de México puede llevarnos a un engaño. Hace bien la ministra en alertar sobre los peligros de tantas leyes elaboradas con enredado lenguaje de género, enredado y muy cuidado, eso sí, pero que no alteran las fríos números, que la verdad de las cosas nunca favorecen a las mujeres.

La conferencia completa

(Sin su autorización, y anticipo una disculpa si caigo en una falta, reproduciré aquí su conferencia completa —o casi completa, por razones de diseño no incluiré gráficas que la ministra Ríos Farjat presentó en la UNAM—. Aclaro que la conferencia no fue leída, así que, como ha precisado la organización del evento, “el presente documento se confeccionó partiendo de una transcripción aproximada de dicha exposición respetando la claridad de las ideas expuestas”).

Para el tema que nos ocupa preparé una presentación que además me permite ilustrar tres preocupaciones que quiero compartirles.

  • La primera se refiere a las dificultades que enfrentan las mujeres en cuanto a participación política y a la necesidad de garantizar que las cuotas de género y los bloques de competitividad sean verdaderamente efectivos.
  • La segunda se relaciona con una especialización cada vez más profunda de las normas electorales al grado de que hay que leerlas mientras se van graficando y comparando a fin de poder desentrañar si pertenecen a un sistema jurídicamente neutro. Esta especialización exacerbada podría estar alejando a la sociedad del entendimiento de dichas normas, así como a los operadores jurídicos de una comprensión adecuada sobre las mismas.
  • Finalmente, la tercera cuestión que me preocupa, y que podremos observar con el tema elegido, es el principio de no regresividad. Adelanto un poco el punto: cuando hablamos de no regresividad de los derechos humanos, ¿a qué nos referimos?, ¿cuál es el parámetro de contraste para ver si algo es regresivo o no?, ¿contra qué lo comparamos? ¿Una norma contra otra norma de igual jerarquía siempre o con un reglamento u otro tipo de esquema normativo?, ¿o a qué se refiere en realidad?

Las mujeres de Nuevo León contaban con un entorno de participación política mejor que el actual, participaron en los comicios de hace un par de años bajo un escenario diseñado por la Comisión Estatal Electoral que les resultaba muy benéfico, pero que después fue reformado por el Congreso local, el cual restringió ese horizonte y comprometió sus alcances políticos, afectando las carreras de las mujeres y la efectividad de su participación política.

En la parte medular de esta conferencia me voy a centrar en el caso de las candidaturas a presidencias municipales para ilustrar las tres preocupaciones que mencioné al inicio de mi intervención.

El difícil avance hacia la paridad

La sociedad está engalanada con la conmemoración del 70 aniversario de aquella reforma constitucional que permitió el voto femenino. Cabe acotar que esto es una verdad a medias, porque aquella reforma lo que nos dio no fue solamente el voto, sino la calidad de ciudadanas.

Veamos, en su redacción original, de 1917, el artículo 34 constitucional señalaba: “Son ciudadanos de la República, todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y 2. Tener un modo honesto de vivir”. Luego, según el artículo 35, eran “prerrogativas del ciudadano”: votar en las elecciones populares (entre otras cosas).

Asomémonos al problema: decir que son ciudadanos “todos los que”, está en masculino. Y para aquellos que piensen que el lenguaje de género es una futilidad porque existe algo llamado masculino genérico, tenemos aquí esta pequeña muestra de que no es así. De que, al menos en nuestra historia, el masculino no siempre ha sido genérico, sino un instrumento de exclusión, de invisibilidad.

¿En qué consistió la tan trascendental reforma de octubre de 1953? Además de suprimir un párrafo del artículo 115, se reformó este artículo 35 para quedar: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos”, y esos requisitos no cambiaron; ni tampoco cambió lo que podían hacer los ciudadanos mexicanos (votar y ser votados). Entonces ¿qué cambió? Se quitó la expresión de que ciudadanos son “todos los que tengan la calidad de mexicanos”, se abandonó el masculino supuestamente generalizador y se hizo visible a las mujeres. Esto fue hasta 1953. Todavía ni tenemos cien años en México de gozar de ese derecho. Esa es la importancia del lenguaje inclusivo.

Pero de 1953 transcurrieron cuarenta años para que se fuera arraigando la idea de que las mujeres podían participar en la contienda política, hasta que finalmente ese cambio cultural demandó garantías normativas, así que se instauraron en 1996 las cuotas de género en la legislación electoral. Su diseño implicaba que los partidos políticos debían considerar en sus estatutos que las candidaturas de diputaciones y senadurías no excederían del 70% para un mismo género. Ese género solía ser el masculino, de manera que a las mujeres les quedaba un mínimo de 30% de candidaturas que los partidos políticos debían tomar en cuenta. Pequeña la cuota, pero era evidente que la mayoría de los candidatos eran hombres; entonces, que la ley señalara que no excediera el 70% para cada género era un eufemismo para no describir la realidad, porque lo cierto es que no se trataba de que no se excediera de un 70% de mujeres, porque no había ese porcentaje de mujeres participando en la escena electoral, sino de limitar el exceso de hombres en la contienda política.

Después vino una reforma electoral en junio de 2002, que estableció las cuotas de género en el cuerpo de la ley, no nada más en los estatutos de los partidos políticos derivado de un transitorio que los obligaba, ni tampoco como algo vagamente exigible y cuyo cumplimento quedara a expensas de los partidos políticos, sino como garantía normativa: de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas para senadores y diputados, los partidos políticos “en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género”.

En 2008, aquel 30% ganó terreno, alcanzando un 40%, pues se estableció que la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos y coaliciones, tanto para diputaciones como senadurías, debían integrarse con al menos 40% de candidatos propietarios de un mismo género, “procurando llegar a la paridad”. Interesante agregado para 2008.

La participación de las mujeres continuó experimentando un notable aumento, de forma que finalmente la paridad se consagró a nivel constitucional, ya no bajo cuotas mínimas, ya no en ley secundaria. El artículo 41 de la Constitución Política del país fue ampliamente reformado en febrero 2014 y, entre otras cosas, estableció que los partidos políticos “tienen como fin [...] [fijar] las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales”.

Todo esto es historia que, a muy grandes rasgos, nos permite ver cómo hemos evolucionado en materia electoral en cuanto a paridad de género. Sin embargo, nos seguimos enfrentando a una realidad que, en cuanto logra reglamentar avances en favor de la verdadera equidad, demuestra que existen personas que velozmente idean atajos para sacarle la vuelta a esa paridad.

Si bien el fenómeno llamado de las juanitas ha buscado ser neutralizado a fin de no convertir a las cuotas de género en renuncias en favor de varones una vez ganada una elección por una mujer, la intencionalidad de diluir los logros en favor del género femenino sigue estando presente. Todavía existe una gran creatividad para lograr que los avances en paridad electoral sean socavados, y esto sucede ahora a través de reacciones normativas que en apariencia pugnan por la paridad, pero en realidad no es así.

En 2019 se reformó casi una decena de artículos constitucionales en materia de paridad de género. La reforma fue conocida como la de “paridad en todo”, pues ya no solo asegura el reparto paritario de candidaturas para las diputaciones y senadurías, sino que se extiende “a los distintos cargos de elección popular”, y tampoco se limita a estos, sino que establece que debe observarse este principio “en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas”, en los organismos autónomos, e incluso en los municipios con población indígena se ordenó elegir representantes ante ayuntamientos observándose este principio de paridad.

La reforma, cabe mencionar, también dio valor al lenguaje incluyente como una manera de favorecer culturalmente un entorno de paridad, pues evita utilizar el masculino generalizador y opta por nombrar los cargos también en femenino, por ejemplo, la Constitución solamente hablaba de “ministros” integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero el artículo 94 se reformó para mencionar que ese tribunal se integra por once “ministras y ministros”.

Por virtud de esta reforma constitucional, las legislaturas de las entidades federativas debían ajustar las leyes locales a fin de conseguir que en éstas se garantizara esta paridad efectiva.

Los bloques de competitividad electoral

Vamos viendo que lograr la verdadera equidad en materia electoral ha sido un proceso muy gradual, y que cada pequeño avance se ha ido reflejando normativamente poco a poco. Sin embargo, la consolidación normativa no necesariamente ha arrojado los resultados esperados una vez terminadas las elecciones, pues ha quedado de manifiesto el hecho de que las mujeres suelen ser relegadas a competir en distritos, ciudades o demarcaciones donde el partido que las postula tiene menor rentabilidad electoral. En esos casos, al pie de la letra el principio de paridad se cumplía, pero no su espíritu.

Para evitar la perversidad de colocar a mujeres en candidaturas de baja rentabilidad política, en mayo de 2014 se publicó la Ley General de los Partidos Políticos, que prohíbe asignar exclusivamente a “alguno de los géneros” aquellos distritos en los que un partido haya obtenido sus peores resultados.

En varias entidades federativas comenzaron a configurarse mecanismos para lograr este propósito, a partir de procedimientos establecidos por los organismos públicos locales (los “OPLE”) con miras al proceso electoral 2017-2018, mismos que a su vez derivaban de criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral y de su Reglamento de Elecciones. Estos mecanismos son los bloques de competitividad electoral, que han ido superando su carácter administrativo al irse incorporando a la legislación de los Estados.

Los bloques de competitividad constituyen una forma de garantizar la efectividad de la paridad de género en la competencia electoral. La mera existencia de cuotas de género, o de mínimos porcentuales para candidaturas de mujeres, no es suficiente, pues se trata de evitar que los partidos políticos sigan simulando y relegando a las mujeres al competir en candidaturas poco rentables.

El caso de Nuevo León

El caso de Nuevo León es curioso pues, a pesar del mandato del cuarto transitorio de la reforma constitucional del seis de julio de 2019, no se llevó a cabo una reforma electoral paritaria, de manera que para el proceso electoral de 2020-2021, el Congreso aún no había legislado al respecto.

Así las cosas, en junio de 2020, el partido político Movimiento Ciudadano promovió un juicio electoral a fin de controvertir la omisión del Congreso de Nuevo León de llevar a cabo los ajustes necesarios para implementar la reforma constitucional de “paridad en todo”. Este juicio fue sobreseído por el Tribunal Electoral de dicho estado, así que el partido accionante interpuso un recurso de revisión, el cual fue resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 5 de agosto de 2020.

En dicha decisión se determinó que el Congreso local había incurrido en una omisión legislativa, ya que no emitió las reglas de postulación paritaria para las diputaciones locales y para los ayuntamientos de acuerdo con el mandato constitucional de paridad de género, a pesar de la cercanía de los comicios.

Para cuando se dictó dicha sentencia, los tiempos electorales en la entidad ya estaban muy avanzados y el calendario legislativo no garantizaba tener lista la reforma local a tiempo, así que la Sala Superior optó por ordenar a la Comisión Electoral de Nuevo León que diseñara unos lineamientos tendientes a garantizar que la contienda política se ciñera a la reforma constitucional en materia de paridad. Tales lineamientos, que definitivamente no tendrían el carácter de ley (porque no se trataba de una reforma del Congreso), al menos suplirían la omisión y la Constitución Política del país no quedaría ignorada.

En consecuencia, en septiembre de dos mil veinte, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León emitió los “Lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021″, donde recurrió a la metodología de bloques de competitividad para alcanzar la paridad de género, y fue con las condiciones previstas en tal marco normativo que se llevó a cabo ese proceso electoral.

Después de haberse llevado a cabo las elecciones, el Congreso de Nuevo León llevó a cabo la reforma electoral local e incorporó el modelo de bloques de paridad, pero con unas características que diluían la efectividad alcanzada por los diseñados por la autoridad electoral. Este punto es muy importante, pues es posible que las siguientes batallas para lograr la verdadera paridad de género sucedan en ese tema.

Las mujeres legisladoras de Nuevo León promovieron entonces una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la 50/2022, resuelta en enero de 2023. La parte accionante hizo valer conceptos de invalidez en una decena de temas y uno de ellos era la regresividad de los bloques de competitividad que había diseñado el legislativo local frente a los lineamientos que había emitido la Comisión Electoral Local que ya se habían aplicado en el proceso electoral inmediato anterior. La propuesta sometida ante el Pleno de la Corte era invalidar esa reforma en este punto, al considerar que efectivamente era una medida regresiva, pero solamente se alcanzaron siete votos de los ocho necesarios, así que la acción de inconstitucionalidad se desestimó y los bloques de paridad, menos efectivos que los que anteriormente se tenían, pervivieron en la ley electoral local.

Aquí vamos perfilando ya los tres temas que quería abordar con ustedes a través de la exposición de este caso. Recordemos que son: las vicisitudes para lograr la verdadera paridad en materia electoral, el principio de no regresividad de los entornos políticos y la complejidad de las normas electorales. Vamos a adentrarnos ahora en los lineamientos de la autoridad local electoral y después los vamos a comparar con la reforma del congreso local, y esto mostrará cosas reveladoras. Les pido que me sigan en la presentación, sé que son temas complejos porque, como mencioné, las normas electorales se han vuelto extraordinariamente complejas, pero es necesario adentrarnos, pues los bloques de competitividad se enfrentan a sutiles pero claros intentos de difuminación de su efectividad.

a) Los lineamientos emitidos por la Comisión Estatal Electoral

En 2020, Nuevo León contaba con 5 millones 784 mil habitantes y con cincuenta y un municipios y veintiséis distritos electorales. Como suele suceder en México, la mayoría de los distritos se encuentran en el área metropolitana, que es pequeña en comparación con la dimensión territorial del estado. De esos veintiséis distritos, diecinueve se encuentran en esa área metropolitana. Esto implica, a su vez, que haya distritos rurales muy grandes, pero con una densidad poblacional mínima.

Sobre este terreno (hablando metafórica y fácticamente) deben diseñarse reglas electorales sensatas, pues es razonable imaginar que quienes aspiran a candidaturas, especialmente quienes ya cuentan con trayectoria política, deseen competir en distritos muy populosos y cuya geografía no implique el recorrido de grandes distancias ni el alejamiento de los enclaves urbanos donde se toma la mayoría de las decisiones políticas.

En cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior, que ya mencioné, la Comisión Estatal Electoral dictó los lineamientos de paridad para el proceso electoral 2020-2021. Para la configuración de los bloques de competitividad, la autoridad electoral consideró dividir el total de los ayuntamientos del estado de Nuevo León en tres segmentos poblacionales, de acuerdo con el número de regidurías (precisamente el número de regidurías da la idea de la densidad poblacional en este caso).

  • Bloque número 1: de ocho a dieciocho regidurías, nueve municipios.
  • Bloque número 2: de seis a siete regidurías, diecisiete municipios.
  • Bloque número 3: cuatro regidurías, veinticinco municipios.

Tenemos entonces que el bloque 1 es el más competitivo y aglutina mayor población, luego el 2, luego el 3. Cada uno de los tres se subdividía a su vez en tres sub-bloques; o sea, el número de municipios se dividía entre tres y se clasificaba según su votación: alta, media y baja.

Por ejemplo, en el bloque número 1 son nueve municipios: dividido entre tres sub-bloques da un total de tres municipios por cada uno: tres municipios con votación alta, tres con votación media y tres con votación baja. Tres municipios por sub-bloque, entonces son tres candidatos por cada uno (tres por sub-bloque, en total nueve por el bloque. Dos mujeres y un hombre participarían en estos casos, porque los lineamientos establecían que cada sub-bloque se conformaría de manera paritaria, y en caso de número impar, entonces la candidatura excedente sería de una mujer.

Pongamos un escenario hipotético: el partido político Caoba, en los municipios de Monterrey, San Nicolás y Santa Catarina es donde obtuvo su votación más nutrida en la elección pasada. Este sería el sub-bloque alto, de su bloque 1. A ese mismo partido no le fue bien en los municipios de Apodaca, García y Juárez, así que este es el sub-bloque bajo del bloque 1.

Para no revolvernos con bloques y sub-bloques, recordemos que la gran división de todo el territorio solo es entre tres, tenemos tres cajones principales y adentro tenemos subdivisiones. Los bloques 1, 2 y 3 contienen los mismos municipios, lo único que será distinto según cada partido político es la forma de segmentar sus sub-bloques pues los municipios (reitero, los mismos) se ordenarán de forma distinta, pero dentro del mismo cajón.

Todos los municipios del Estado se dividen en tres de la misma forma, pero su distribución interna varía según los resultados electorales de cada partido político.

Sigamos con el ejemplo. De los municipios que conforman el bloque 1 tenemos que el Partido Caoba tuvo grandes resultados en Santa Catarina y Juárez es donde peor le fue. Entonces, este partido lo que debe hacer es catalogar sus resultados electorales anteriores según le haya ido en los municipios que integran cada bloque.

Para el bloque 1 solamente importan los municipios del área metropolitana, y así va a dividir sus resultados. Le fue muy bien en Santa Catarina, y le fue muy mal en Mier y Noriega, el peor de todos, pero Mier y Noriega es un municipio del Bloque 3, así que ese dato no se ocupa para configurar el bloque 1.

¿Cómo va a distribuir el Partido Caoba sus candidaturas? Clasificando los resultados electorales según los Bloques 1, 2 y 3.

Vamos a acompañar a ese partido a clasificar sus resultados para el Bloque 1: ya vimos en cuáles tres le fue bien en la contienda electoral (Santa Catarina, San Nicolás y Monterrey, que conforman su sub-bloque alto); no le fue bien en Apodaca, García y Juárez, así que estos municipios configuran el sub-bloque bajo; y en los municipios de San Pedro Garza García, Guadalupe y General Escobedo su competitividad fue media, así que esos configuran su sub-bloque medio.

Ya organizamos el bloque 1 del Partido Caoba. Ahora recordemos que el bloque 1 representa nueve candidaturas, de la cuales seis deben ser para mujeres y tres para hombres. Ya vamos viendo aquí que el área metropolitana, la más densamente poblada, forzosamente tendrá candidatas mujeres. No hay forma de que sea distinto. El área metropolitana está dividida en tres, y deben participar dos mujeres en esas tres divisiones.

Pero no solamente el Partido Caoba debe postular a dos mujeres para alcaldesas de seis municipios (de esos nueve), sino también lo debe hacer así el Partido Ónix, solamente que va a distribuir sus candidaturas de modo diferente, porque sus resultados electorales fueron distintos.

El bloque 1, reitero, es el área metropolitana. Aquí van a participar seis mujeres y tres hombres por partido político. No hay forma que bajo este esquema sean menos. El ejemplo también ilustra la realidad política: donde el Partido Caoba es más rentable, no lo es el partido Ónix. Caoba incluso ocupa la presidencia municipal de Santa Catarina, Ónix ocupa la de Juárez. Existen otras fuerzas políticas en el Estado, el Partido Perla y el Movimiento Cuarzo, así que la distribución de porcentajes no es binaria entre Ónix y Caoba, porque varía según su competitividad electoral derivada de los resultados de los comicios anteriores.

El Partido Caoba tiene una gran efectividad política en Santa Catarina, San Nicolás y Monterrey, y dice “vamos a proponer a dos mujeres, una para la candidatura de Santa Catarina y otra para la de San Nicolás, y tendremos a un hombre como candidato para Monterrey”, mientras sean dos mujeres y un hombre puede asignarlas como guste (puede proponer al hombre para Santa Catarina), da lo mismo siempre que sean dos mujeres y un hombre en el bloque sombreado con verde en esta gráfica, dos mujeres y un hombre en el amarillo y dos mujeres y un hombre en el rojo.

Así, un partido asigna alta competitividad a unos municipios, media competitividad a otros y así, de manera que en la oferta política del área metropolitana (nueve municipios), en la que participan cuatro partidos, debían participar un total de veinticuatro mujeres y doce hombres. Las posibilidades de que hubiera una o más de una candidata a la alcaldía de Monterrey eran altas, y aunque era posible que ninguno de los cuatro partidos asignara esa candidatura a una mujer, debía distribuir a seis mujeres en las ciudades cercanas y metropolitanas.

Ya quedó configurado el bloque 1, el Partido Caoba (y todos) procederá de forma similar para integrar sus bloques 2 y 3, donde las candidaturas se repartirán por partes iguales pero dejando a las mujeres la restante en caso de que fueran nones, igual que se diseñó para el bloque 1; y que cada partido es libre de asignar hombre o mujer al municipio que guste, siempre y cuando respete el bloque poblacional, y el sub-bloque de rentabilidad política o competitividad.

No había manera, conforme a estos lineamientos, de que no hubiera una paridad significativa en los municipios. El resultado: cada partido político debía postular a 28 mujeres y 23 hombres. Las candidaturas se distribuían paritariamente en tres segmentos de rentabilidad electoral. Se lograba una participación justa entre mujeres y hombres en todo Nuevo León, lográndose un mapa paritario.

b) La reforma electoral en Nuevo León

Una vez terminado el proceso electoral 2020-2021 para el cual la Comisión Estatal Electoral emitió sus lineamientos, en diciembre de 2021 el Congreso del Estado retomó los trabajos para cumplir con el mandato constitucional de “paridad en todo” y en marzo de 2022 reformó la normativa en la materia. No entraré en detalles de esa reforma, pero sí tomaré el punto que nos importa para esta conferencia: los ayuntamientos. Veamos cómo quedó el artículo 146 bis 2 de la Ley Electoral local: La paridad transversal en la postulación de candidaturas para los ayuntamientos del estado consiste en que en ningún caso será admitido que, en la postulación de candidaturas a presidencias municipales, tenga como resultado que ni al género femenino, ni masculino le sean asignados exclusivamente aquellos municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos.

Para garantizar la regla establecida en el párrafo anterior, cada partido político, coalición o candidatura común deberá generar DOS BLOQUES, el primero con los veinticinco municipios con porcentajes de votación alta y el segundo con los veintiséis municipios.

Si partimos de una lectura simple, la norma acaso luce vanguardista y paritaria; establece dos bloques, donde en cada uno se determina la distribución equitativa de las candidaturas, incluso se ordena que sea para una mujer el excedente (pues son cincuenta y un municipios). El problema es que conocimos algo mejor para esa entidad federativa. El problema es que existía algo antes que, al ser comparado con esta reforma, resulta mucho más efectivo para tutelar la dimensión cualitativa del principio de paridad, para garantizar la verdadera paridad.

El problema es que en esta norma local ya no se observa, como en los lineamientos administrativos, la importancia de tomar en cuenta la densidad de población, sino solamente se considera la rentabilidad de un partido, y según sea esa rentabilidad cada partido divide en dos grandes bloques todo el mapa. Según esa rentabilidad, el Partido A pondrá veinticinco municipios de un lado y veintiséis del otro, sin importar cuáles sean; y el Partido B hará lo mismo, así que no tienen por qué coincidir los municipios de los dos únicos bloques. Deja de tenerse en cuenta la densidad de población, el área metropolitana ya no importa, porque esos nueve municipios se pierden entre los veinticinco de un bloque o los veintiséis del segundo.

¿Cómo asegurar candidaturas efectivas para las mujeres si el terreno demográfico deja de importar? Es conceptualmente regresiva la medida, aunque se vista de una figura tan moderna; y es regresiva, además, porque las mujeres políticas de ese estado conocían un mejor panorama, es decir, mejores condiciones de competencia política.

Según los lineamientos de la comisión electoral local, había tres grandes bloques, que a su vez se subdividían en tres sub-bloques cada uno, una idea algo compleja de transmitir pero que de facto representaba nueve bloques. De estos nueve bloques, pasamos literalmente a dos únicos bloques. El primero, con los veinticinco municipios donde el partido en cuestión obtuvo la votación más alta, y el resto de los municipios (veintiséis) pasan al segundo bloque (que bien pudiera llamarse solamente “el bloque restante”).

Dado que la única restricción normativa es el deber de postular un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres para cada bloque, el efecto garantista de los bloques de competitividad se diluye completamente, aunque leamos que participarán trece mujeres en el primer bloque y trece en el segundo.

Vamos viendo que, si un partido político domina toda el área metropolitana, va a estar dentro del bloque 1, pero veamos cuántos municipios hay: veinticinco. Si la única restricción es asignar a trece mujeres, ¿cómo se garantiza que en el área metropolitana participen mujeres? La norma no garantiza nada de eso. Dice trece candidaturas de esos veinticinco municipios.

No hay forma de evitar que las mujeres sean asignadas en las zonas rurales, periféricas o de menor densidad. Si un partido político determinara que para el área metropolitana no postula a ninguna mujer, no la postula y aun así cumple con la norma. Si todos los partidos políticos hacen lo mismo, podría no participar ninguna mujer para el área metropolitana en la contienda electoral. Si llega a participar, ello obedecerá a otros factores (habilidad política, negociación partidista, carisma, buena voluntad, etcétera), pero no porque la norma lo garantice, y lo que deben hacer las normas electorales con dimensión cualitativa es garantizar la paridad de condiciones para el acceso a las candidaturas, no solamente repartir equitativamente las candidaturas, eso nos regresa de facto a 2014, que fue cuando esa repartición equitativa se logró. Estamos en otro momento: ponderar la dimensión cualitativa, alcanzar la eficacia, impedir la simulación en la competitividad en detrimento de las mujeres.

Veamos un segundo ejemplo, distribuyendo de forma inversa la rentabilidad electoral.

Este segundo ejemplo coloca, de manera inversa al primer ejemplo, a todos los municipios que integran el área metropolitana en el segundo bloque, pero el resultado es exactamente el mismo: no hay forma de asegurar que en ellos sean mujeres las candidatas.

IV. Conclusiones y reflexión final

Los tres ejemplos ilustran que la reforma electoral de Nuevo León vuelve a dejar a merced de los partidos políticos la efectiva participación de las mujeres en las contiendas electorales. No se trataba de eso. Esta reforma soslaya toda la construcción reglamentaria y jurisprudencial que se ha construido en más de una década y es regresiva, aunque utilice un lenguaje moderno, garantista y paritario, porque se limita a dividir en dos al Estado y a que los partidos políticos repartan las candidaturas en partes iguales para cada género, cuando de lo que se trata es de garantizar candidaturas efectivas. Además constituye una medida regresiva porque el escenario previo contenía mejores oportunidades para las mujeres.

Los supuestos bloques de competitividad diseñados por el Congreso de Nuevo León no tienden a garantizar una participación efectiva de las mujeres, al contrario, permiten la permanencia de cuotas que se limitan a garantizar que el cincuenta por ciento de las candidaturas sea para mujeres, nada más. Dan lugar a que los partidos políticos puedan simular ser paritarios pues la división que propone la norma, en dos bloques, es extraordinariamente simple para un estado con cincuenta y un municipios, y profundamente deficiente si se toma en cuenta la distribución de su densidad poblacional.

Graficar una materia compleja como lo es la electoral, permite comparaciones que facilitan algunos datos duros a manera de conclusiones. Pasaremos ahora ambas regulaciones (los lineamientos de la autoridad electoral y la reforma del congreso) por el tamiz de algunas preguntas, para concluir el contraste entre esos cuerpos normativos.

  • ¿Cuántas candidatas mujeres a presidencias municipales se permiten? Según los lineamientos de la Comisión Electoral, 28 mujeres: según el Congreso local 26.
  • ¿Asegura que el área metropolitana cuente con candidatas mujeres? Según los lineamientos, sí, mínimo con 6. Según la reforma actual del Congreso, no.
  • ¿Es posible que los candidatos hombres acaparen toda el área metropolitana? Según los lineamientos de la Comisión Electoral, no, de ninguna manera. Según la reforma del Congreso, sí.
  • ¿Es posible que las candidatas mujeres solamente sean asignadas a municipios rurales o de poca densidad? Según los lineamientos, no. Según el Congeso local, sí.
  • ¿El diseño normativo atiende a una rentabilidad o competitividad auténtica? Según los lineamientos, sí. Según la reforma del Congreso local, no.

Comparto una reflexión final. La reforma es regresiva porque no es progresiva. Parece simple pero ese enfoque es fundamental. El mandamiento constitucional de tutela de los derechos humanos es que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los prinicipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En este caso tenemos que el Congreso local no promovió los derechos humanos de las mujeres políticas tomando en cuenta la necesidad de su progresión. No podemos decir que los lineamientos fueron muy buenos pero, como ya se había agotado su propósito, ya no existían, porque no puede romperse la secuencia de los derechos humanos si las condiciones que permitieron su ampliación persisten y pueden garantizarse. Lo que terminó fue la vigencia de esos lineamientos, pero no el hecho de que su confección garantizaba el derecho a la dimensión cualitativa en la paridad electoral en beneficio de las mujeres.

Tampoco puede decirse que no hay regresión porque antes existían meros lineamientos administrativos y ahora existe una ley, pues la tutela de los derechos humanos no es una cuestión de jerarquías normativas, sino de un deber transversal a todas las autoridades de promover los derechos humanos en el ámbito de sus competencias, es mandamiento del mismo artículo primero constitucional.

Los lineamientos de la autoridad electoral, además, se dictaron para suplir una omisión del Congreso local, y contenían un diseño que permitió un horizonte de mejores condiciones para la participación política de las mujeres, más justas, más equitativas. Desde luego que nuestro marco jurídico contiene infinidad de reglas de una sola aplicación, que permiten ciertos beneficios con plazo fijo o bajo una temporalidad; pero no se vislumbra razón alguna para empequeñecer ese horizonte, no hay razones presupuestales, territoriales, electorales, demográficas, sociales, económicas, sanitarias, ambientales, ni de otra índole para ello; al contrario, ese horizonte está en concordancia con el espíritu de la reforma constitucional y la jurisprudencia que en una década ha arrojado ese tema.

La libre configuración legislativa con la que cuentan los congresos debe atender al artículo primero constitucional, que obliga, reitero, a promover, respetar, proteger y garantizar la progresividad de los derechos humanos. Las mujeres conocieron un estado de competencia mejor que el que posteriormente redujo la ley electoral por virtud de una reforma del Congreso local. Los lineamientos brindaban una posibilidad a las mujeres que se dedican a la política de asegurar que su participación efectiva con rentabilidad no dependiera de la buena voluntad de los partidos políticos, y se ha retornado a ese punto después de la reforma electoral local. Pretender que eso no es una regresión me parece preocupante.

Concluyo mi intervención habiendo abordado las tres preocupaciones que les externé al inicio de esta conferencia; y exhortándolos a no dejar de poner atención sensible en la materia electoral, especialmente tratándose de género.

Agradezco mucho su atención.