Desafortunadamente nadie sale a explicar a la sociedad cuestiones básicas para entender lo que sucede en nuestro país, sobre todo en esta delicada etapa en que se pretende ir a fondo contra la corrupción estructural, de Estado o sistémica, y por eso hay margen mediático para generar artificialmente y de mala fe revuelos mediáticos, “escandalitos”, siendo que lo que prevalece es en realidad una línea de ataque al gobierno o bien, la ignorancia más llana que nos podamos imaginar. Los “periodistas” de la oposición al gobierno (con excepciones) y uno que otro afín al actual gobierno pero mal informado, están más preocupados por atraer la atención con cualquier cosa que por entender y explicar. Es lamentable esta falta de profesionalismo y preparación temática en muchos casos.

La Omertá, también conocida como la «ley del silencio«, es una norma no escrita que rige el comportamiento de los miembros de las organizaciones mafiosas hoy llamadas estructuras del crimen transnacional organizado (CTO) ante las autoridades, ya sean jueces, militares o policías, y que les obliga a NO cooperar con ellas sea cual fuere la situación, y que fue rectora indisputable en la historia y desarrollo de las grandes familias mafiosas en Italia, luego en Norteamérica y en Asia. En caso de revelar secretos, los miembros mafiosos detenidos por las policías firmaban su Acta de Defunción. La autoridad policial no lograba saber nada porque antes de que hablaran eran ejecutados, incluso dentro de las prisiones.

Esta “ley del silencio” ha encarnado también una condición: “el honor” de los miembros mafiosos caídos en desgracia. Mucho tiempo en los territorios de la Italia pre unificada y luego unificada como una sola Nación y Estado, a los miembros de las mafias se les llamó “los hombres de honor” que los diferenciaba de un delincuente ordinario o de una organización de delincuentes comunes. Por eso se decía también, que “la mafia puede perdonar todo, menos la traición”. Se sigue diciendo no obstante el tiempo transcurrido. Esta “Ley de Omertá” se juraba por los miembros de las mafias durante las ceremonias de iniciación y aceptación dentro de las organizaciones y en presencia de los principales “Capos” o “Jefes Criminales”. Hay otros principios inviolables todavía.

Esta norma no escrita pero muy vigente y cumplida durante muchas décadas de los siglos XIX y XX, se fue quebrantando por distintas razones. Surgieron entonces las enmiendas o reformas a las leyes judiciales para dar cabida a la cooperación de los mafiosos capturados con las autoridades, policiacas primero, y judiciales después. Surgieron los “testigos protegidos”, “los colaboradores con la justicia”, “las casas de seguridad para colaboradores”, “las nuevas identidades” para los antiguos mafiosos que dejaban de serlo, y otra serie de modalidades más dentro de esta misma línea de acción desde el poder público, cuyo objetivo central era “romper la Ley de Omertá” para penetrar las organizaciones mafiosas y acceder a información altamente confidencial que solamente un miembro activo de la mafia y de cierto nivel jerárquico podía tener.

En México este mecanismo de penetración en las redes criminales autorizado por la ley judicialmente se le conoce como “criterio de oportunidad” cuyo resultado son los “colaboradores de la justicia” que pasan a ocupar un status especial como imputados, bajo una doble condición: que denuncien a sus jefes superiores y que prueben los cargos contra ellos. En México se quiere impugnar este precepto judicial desde los “lugares comunes” o el desconocimiento total. Este o cualquier otro principio puede entrar a revisión o discusión pero seriamente, sin vulgarizarlo, y menos para generar desinformación sobre el mismo. En ninguna parte del mundo significa debilidad de la autoridad judicial o del gobierno, al contrario, es una práctica con la que se ataca una problemática que limita el conocimiento del Estado-gobierno sobre la criminalidad para hacer las imputaciones judiciales necesarias. Aludir a otras experiencias nacionales que aunque distintas tienen una similar naturaleza social criminal, ayuda al entendimiento.

Constituyen una estrategia para erosionar la cohesión y solidez de las organizaciones o agrupamientos criminales “desde dentro” (les dicen ahora “redes”), es decir, mediante “confesiones, delaciones e imputaciones” de sus propios integrantes y entre ellos. Para los otros miembros de las mafias, estos “colaboradores o testigos” son simplemente “traidores”, “delatores” o “soplones” al ser capturados y proceder de esa forma. Giovanni Falcone el magistrado italiano “anti mafia” utilizaba con éxito este instrumento llamado en Italia los “pentiti”, los mafiosos arrepentidos que aceptaban colaborar con la justicia. Lo asesinó la “Cosa Nostra”. El concepto de “arrepentimiento” tiene una cierta carga religiosa.

De esta última organización el más famoso “arrepentido” fue el líder criminal Tommaso Buscetta. Si bien no fue el primer “pentito” (informante) del programa de “protección de testigos”, es ampliamente reconocido como el primer líder importante que rompió con la “Ley de omertà”. Otro caso relevante: el del capturado, juzgado, encarcelado (25 años) y luego liberado Giovanni Brusca –cuya liberación causó gran polémica nacional- que fue quien accionó la carga de dinamita de 500 Kg que mató al fiscal Giovanni Falcone durante la llamada “Matanza de Capaci” en la autopista A29, en Sicilia, el 23 de mayo de 1992. A Giovanni Brusca lo apodaban “el degollador de cristianos”.

A pesar de que Giovanni Brusca estuvo en prisión dos décadas y media y cumplió su sentencia, su liberación replanteó la discusión especializada y popular sobre lo qué hacer con los mafiosos “arrepentidos colaboradores” ¿Deben o no ser liberados dando por concluido su proceso judicial y restituyéndoles sus derechos?. Esta polémica está presente en México con algunos casos sonados, tal vez el más conocido es el de Caro Quintero.

Veamos un esclarecedor posicionamiento sobre esta polémica:

“En un programa del canal televisivo La7 el director del diario Il Fatto Quotidiano, Peter Gomez, observó la incoherencia de los que hoy se declaran indignados por la liberación de Brusca. ‘En cambio, nadie se indignó por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, repetida después por el Tribunal Constitucional de Italia, según la cual, después de 26 años de reclusión, se debe garantizar a los mafiosos homicidas no arrepentidos la oportunidad de demostrar su redención para poder liberarse’ por buena conducta, a pesar de ser condenados a cadena perpetua. Lo más curioso es que esta norma fue inventada por el juez Falcone, víctima de la mafia, el cual se inspiró en la legislación de Estados Unidos”. (Dunáev, Mundo, 2021)

Pero surgió en Italia la propuesta de otra figura judicial: “los arrepentidos no delatores”, los miembros mafiosos capturados “confesaban” sus crímenes a detalle, se arrepentían y no volverían a delinquir, pero no delatarían a nadie más. Con ello, se trataba de poder renegar del pasado mafioso sin delatar o imputar a nadie, evitando así la “vendetta transversal” que implicaba ir contra la familia de los “arrepentidos delatores”. La Iglesia apoyó esta posibilidad que permitiría que muchos criminales se alejaran de las organizaciones mafiosas sin ser sujetos de represalias o ser condenados a muerte dentro de las cárceles.

La justicia no consideró suficientemente provechosa para sí misma dicha opción. Había razón, debían obtener algo más que el “arrepentimiento”. Por ejemplo: nombres, hechos y circunstancias de políticos y empresarios vinculados a las grandes organizaciones criminales, lo que configura un sobre valor apreciado en los “colaboradores”. El valor muy estimado de Emilio Lozoya para la FGR es precisamente ese.

En Italia resultaron épicos los “macro procesos” de cientos de mafiosos que fueron juzgados e imputados judicialmente, pero también el careo entre “la Bestia” Totó Riina líder de la “Cosa Nostra” y el “súper arrepentido” Tomasso Buscetta de la misma organización en el “aula bunker” de la cárcel de Rebibbia, en Roma. (El País, 1993).

En México, el caso más relevante (no el único) de crimen organizado dentro de la administración pública federal y los Poderes de la Unión lo ha protagonizado Emilio Lozoya. Nuestra hipótesis es la siguiente: este caso tiene cinco atributos por lo cual podemos conceptualizarlo como caso estelar: a) pactos transexenales (Fox, Calderón-Peña Nieto) para reformar la constitucionalidad de la explotación energética en México y de los sectores estratégicos como el acero, los fertlizantes, y otros, para otorgar concesiones de explotación económica, o bien compra de activos, en condiciones extraordinariamente ventajosas a empresas transnacionales, particularmente Odebrecht y filiales, Altos Hornos, y otras, en detrimento del patrimonio y las finanzas públicas; b) este pacto transexenal incluyó relevos en el poder para lograr estructurar también “pactos de impunidad” entre los equipos de gobierno y sus aliados, internos y externos, de frente a negocios altamente rentables mediante contratos leoninos con el petróleo, el gas, las refinerías, la infraestructura energética (ductos y gasoductos), electricidad, subsidios públicos, y concesiones de explotación continuas, compras de activos y productos a sobre precio, que sumaron varios miles de millones de dólares americanos; c) funcionarios del primer círculo presidencial conformaron redes criminales, especialmente en los dos últimos sexenios mencionados, y cobraron coimas y comisiones ilegales que canalizaron a otros negocios propios o depositaron en el extranjero en “empresas fantasma” con triangulaciones financieras que comprendieron diversos países y plazas financieras para poder moverlos una vez terminadas sus responsabilidades oficiales; d) los crímenes que involucran todas estas actividades son un enorme reto jurídico, profesional, administrativo e institucional para cualquier fiscalía anti-mafia en el mundo, lo más complejo de perseguir y probar fehacientemente son los grandes delitos de “cuello blanco” que evidencian la criminalización de las instituciones del Estado entre las mafias transnacionales (vinculadas al narcotráfico, a los activos patrimonio del Estado nacional, o de los sectores estratégicos en la economía privada-pública) y los altos funcionarios del poder público en los tres poderes de la República; y e) este conjunto de macro-procesos son real e inmensamente complejos, cuya esencia es la Captura del Estado, el aseguramiento de altísimos rendimientos económicos y financieros de carácter criminal y la provisión de impunidad para la red criminal la cual no puede ser indefinida, en algún momento se quiera el pacto de relevo en el poder, como sucedió en México con el régimen actual.

Toda la información que posee Emilio Lozoya justifica con demasía el haberle otorgado el “criterio de oportunidad” que permitió vulnerar el pacto de impunidad de la red criminal y el pacto transnacional entre la delincuencia organizada y las élites del poder en México.

Jorge Retana Yarto