Derecho como concepto objetivo tiene su origen latino en la geometría: la línea recta. Lo recto que no se inclina a un lado o a otro, que no es curvado ni tampoco constituye un ángulo, un ir en trayectoria o línea recta: directus, ordo (orden, una hilera, directo ordine). La relación entre esa línea recta y lo justo (la palabra “justo” deriva de iustus con el significado de “conforme a la justicia y la razón”.1) es lo que en el sentido común comprendemos como la rectitud de una regla, Ratio, Razón.

En sentido llano Razón es la facultad de discernir, que ha construido históricamente a los seres humanos. La cualidad orgánica, psicológica, neurológica del homo sapiens, hombre sabio. Se trata de la guía que ha formado día a día a los humanos, la mano del escultor que corta la piedra, la modela, la pule y la destruye para volver a iniciar la tarea interminable de existir sin finalidad alguna, como Sísifo o Penélope. Es la Razón la mano que ha transgredido lo animal, el motor que exilió al hombre y a la mujer de la naturaleza para construir la historia.

El lenguaje llevó a los humanos a la Razón y esta retroalimentó al lenguaje: “La figura lógica de los hechos es el pensamiento”(2) . Desde el pensar como práctica del lenguaje se establecen fundamentos, Ratio, Razón en sentido ontológico, la Razón de ser de algo, la sustancia misma o definición, la esencia necesaria o sustancia de una cosa. La Ratio del Derecho es el orden, la construcción de reglas dentro de un sistema normativo que le da Racionalidad (racional como predicado) al ejercicio del poder. El Derecho nace desde y para el poder, especialmente el poder político como lo sabía Aristóteles.

Arnaldo Córdova afirma (en su introducción a los Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho de Kant) que de Maquiavelo a Locke, pasando por Hobbes y Rousseau, frente a la Política “el Derecho es un elemento circunstancial y dependiente de los intereses que hacen valer al Estado”. Así, para que el Derecho adquiriera un carácter universal de validez absoluta era necesario poner a la Libertad (especialmente a la libertad política) en el centro del debate para darle trascendencia a lo jurídico: “El Derecho, nos dice Kant, es… el conjunto de las condiciones (der Inbegriff der Beendigunden) a través de las cuales el arbitrio de uno puede concordar con el arbitrio de otro, según una ley universal de la libertad”(3).

En su profundo iusnaturalismo racionalista, la doctrina oficial de los Derechos Humanos (el Derecho visto desde la vieja óptica platónica de Suarez y Vitoria) confunde el imperativo categórico ético con el jurídico:

“Actúa en modo tal que la máxima de tu acción pueda transformase al mismo tiempo en ley universal”

“Actúa exteriormente de modo que el libre uso de tu voluntad pueda concordar con la libertad de otro, según una ley universal”

Si tuvieran plena comprensión sin ambage alguno, gobernantes y gobernados, de este último imperativo, gran parte de los problemas derivados de las relaciones de poder social, político y económico estarían resueltas. Entonces sería factible la auténtica Democracia no como poder popular a secas, sino como poder ciudadano en y para la Libertad: la libertad en mí en acuerdo con la libertad de los demás. Todo derecho humano no es más que la derivación política y jurídica del ejercicio de la libertad respecto de la libertad de otros y siempre en conformidad con la Ley, cuyo sentido formal le da el carácter de obligatoria: “derecho y facultad de constreñir significan… una sola cosa”(4).

De imposible comprensión es situar a los Derechos Humanos fuera del ejercicio de la Libertad y por tanto de la voluntad que constituye a la comunidad política, el Estado. Aquí el Derecho, formalizado (Kant), nace desde el poder para controlar al poder y construir al conjunto de instituciones que posibilitan la eficacia de lo jurídico. En términos lógicos: el Derecho y los derechos, no pueden oponerse a la realidad material y formal, no se construyen castillos en el aire.

El problema de cohesión social al que se enfrenta el siglo XXI, pasa por el olvido de la Ratio de la Política, del Derecho y de los Derechos Humanos: la racionalización del poder, la racionalización del orden y la racionalización de la libertad. En un mundo donde el análisis y la reflexión pierden espacio frente a la catarsis de las imágenes, esta nueva Edad Media de la posmodernidad construye el discurso sentimental y fácil de los fundamentalismos morales que han de regir frente al uso individual de la libertad bajo la consigna de que ha sido la Ilustración la culpable de la barbarie del desarrollismo de la revolución industrial y sus consecuencias.

Ni las interminables guerras que vivimos a lo largo del siglo XX y las que prevalecen en el actual (Siria, Yemen, Sahel, Sudan del Sur, Camerún, Etiopía, Mozambique, Afganistán) ni el cambio climático, ni el terror que esparce por todas las naciones la delincuencia organizada, y menos aún el avance de la economía neoliberal con todas sus consecuencias, tienen su origen en la Ilustración. El mundo empeñado en su propia destrucción (5), se forjó en la fuente de la negación de la Ratio de la Ilustración, en la negación del atreverse a saber y en la no comprensión de los saberes. La modernidad antiilustrada a dado paso a una posmodernidad inquisitiva e ignorante, que bajo el amparo de la muerte de los grandes relatos y la negación del principio de razón suficiente, impone el relato de la dictadura del mito de la validez de la nada.

“En la tradición de la Ilustración el pensamiento ilustrado se consideró a la vez como antítesis del mito y como fuerza contraria a él” (6)

1. Justificación de los “Derechos Humanos, Agustín Pérez Carrillo

2. Wittgenstein, Tranctatus. Proposición 3

3. Kant, Metaphysik der Rechtslehre. Citado por Arnaldo Córdova

4. Kant, citado por A. Córdoba. Introducción a los Principios Metafísico de la Doctrina del Derecho

5. Horkheimer y Adorno. Dialéctica de la Ilustración

6. Habermas, El Discurso Filosófico de la Modernidad (Horkheimer y Adorno: El Entrelazamiento de Mito e Ilustración)