“El fracaso escolar es un problema que afecta mayormente a los pobres; estudios sobre desertores llega a la conclusión de que existe una relación entre condiciones socio-económicas de los alumnos y su probabilidad de éxito o fracaso escolar”

La teoría:

El derecho a la alimentación está garantizado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. “El Estado lo garantizará”. En ese contexto, el derecho a recibir alimentos forma parte de la protección necesaria para obtener los medios que garanticen el desarrollo y sustento de la vida humana.

El regreso a clases nos pone frente a uno de los grandes problemas de México, la falta de presupuesto alimentario en madres de familia “jefas de casa”, llamadas así por algunos gobiernos estatales —como Estado de México— que utiliza la demagogia para lograr clientelismo electoral, en la práctica las llamadas “JEFAS DE FAMILIA” no tienen mucha oportunidad ni apoyo por parte de gobiernos, sea estatales o federales, y cuando “sí cumplen los requisitos”, el dedazo del partido al poder, poco ayuda. Las clases sean presenciales o virtuales, se comen un gran porcentaje de los ingresos familiares.

El interés superior del niño:

“En México, con la reforma del año 2000, se elevaron a rango constitucional los derechos de niñas, niños y adolescentes al establecer su derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Además, se hicieron las modificaciones siguientes: se incorpora el concepto de “niño” en la pretensión de sustituir paulatinamente el término “menor”; se establece la obligación del Estado de proveer lo necesario para el respeto a la dignidad de la niñez y la efectividad en el ejercicio de sus derechos, y se considera el deber de los padres, tutores y custodios de preservar tales derechos”

En el papel, para la justicia mexicana los niños tienen todo el apoyo del aparato de justicia, en la práctica lo engorroso del burocratismo judicial para lograr encontrar a un deudor de pensión alimenticia es inenarrable, los llamados abogados de oficio, dispuestos en las instituciones de ayuda para la familia, —léase, DIF— te solicitan todo el papeleo para poder iniciar un juicio interminable y poco esperanzador, la investigación debe ser por tu cuenta y costo, ellos solo hacen el trámite burocrático, si no puedes recolectar la información del deudor alimenticio, simplemente “no te pueden ayudar”… ¿De qué sirven las iniciativas de ley y toda la parafernalia montada en cámaras alta y baja, respecto al tema, cuando el mismo aparato está corrompido?

¿No pueden las diferentes dependencias gubernamentales, IMSS, ISSSTE, INE; así como la iniciativa privada, empresas y bancos hacer ese enlace, — “match”— necesario para lograr la geolocalización del padre moroso y agilizar el trámite de pensión alimenticia? Hace poco el DR. Santiago nieto medio quiso tocar el tema; quizá la UIF pudiera ser el instrumento mágico que ayude a solucionar tan paquidérmico trámite.

Recordemos la iniciativa de ley en 2013 por Alejandra Barrales, Gaceta del martes 30 de abril de 2013

Gaceta: LXII/1SPO-134/40935

“INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”

Al final del documento aprobado se puede leer…

“Integrar un Registro con aquellos datos que permitan identificar a los padres, madres o quienes incumplan con su deber de proporcionar alimentos, coordinando para conformar una base de datos a nivel nacional con la autoridad facultada a efecto de procurar el mejor cumplimiento de la obligación”. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos llevará un registro que tendrá carácter público, mismo que contendrá:

I.- Nombre y en su caso domicilio del deudor alimentario.

II.- Número de acreedores alimentarios.

III.- Cantidad de cuotas no cubiertas por concepto de pensión provisional o definitiva, así como el monto de la obligación pendiente hasta la fecha;

IV.- Referencia de expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción; y

V.- Órgano jurisdiccional de la entidad que ordena el registro.

Obviamente para lograr que el moroso ingrese al registro, necesitarás iniciar un juicio y regresamos al círculo anterior, donde sin recursos, es imposible pagar un abogado.

La necesidad de sustento en un país donde el porcentaje de madres de familia abandonadas en enorme…

En México, aproximadamente 67.3% de las mujeres madres solteras no reciben pensión alimenticia. La pensión alimenticia es la suma de dinero pagada periódicamente al acreedor alimentario determinado por el juez después de realizado el divorcio; en los divorcios judiciales con hijos menores de edad, en 91% de los casos el acreedor son los hijos, 8.1% son la esposa y los hijos, y en 0.9% son los hijos y el esposo; hablando de divorcios, pero; ¿Cuál es el real porcentaje de madres solteras que tienen a su cuidado a menores?

Las entidades federativas, como el Estado de México, donde solo se utiliza a las madres solteras en época de elecciones, con tarjetas rosa como gancho publicitario, en la práctica los requisitos para acceder a los beneficios de “jefas de familia” y madres solteras, son irrisorios y contradictorios, señalados para ciertos sectores de la población, como si las demás no tuviéramos necesidad de atención. Aquí aplica perfecto el código postal para definir si eres o no candidata a la ayuda solicitada.

Estadísticas del año 2011

Del total de divorcios 91 mil 285, las mujeres que presentaron actividad laboral, fue de 49 mil 887; mientras que las que no trabajaban fue de 26 mil 340, de este total 24 mil 460 se dedicaron al hogar, 964 como estudiantes, 401 pensionadas o jubiladas, 6 rentistas, 15 incapacitadas y 494 en búsqueda de trabajado.

Del total de divorcios, en 46 mil 990 casos se asigna la custodia de los hijos a la madre, el padre únicamente en 2 mil 041 casos, en 3 mil 579 casos se les otorgó a ambos. En 91 mil 285 casos totales de divorcio, en 23 mil 641 no hubo ningún hijo en custodia, en 25 mil 474 casos hubo un hijo, en 19 mil 115 hubo dos hijos, en 6 mil 282 tres; en mil 035 cuatro hijos, en 142 casos con cinco hijos, y en 548 con nueve hijos.

Del total de divorcios en ese año, 2011, existieron 25 mil 474 hijos únicos menores de edad; ningún hijo 23 mil 641; en 19 mil 115 casos se presentaron con dos hijos menores de edad; en 6 mil 282 con tres, mil 035 con cuatro; 142 con cinco, 29 con cinco, 10 con siete; 3 con ocho; 554 con nueve; 4 con diez.

La opacidad y facilidad con que deudores alimentarios morosos pueden esconderse es pasmosa, los trámites para solicitar datos del evasor son demenciales, para las mujeres con escasos recursos serían casi imposibles, entonces, ¿Cuál es la ayuda que la justicia presta a las mujeres con hijos sin pensión alimenticia?

Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.