Entre el 23 de junio y el 2 de julio de 2025 tuvo lugar la celebración del primer periodo extraordinario de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión; en él se desahogaron y aprobaron 11 dictámenes que corresponden a 25 leyes, lo que en sí mismo habla de una intensidad legislativa poco frecuente para un periodo extraordinario, y que se desarrolló con gran discrecionalidad en cuanto las fechas asignadas para su realización y respecto de alguna de las iniciativas a discutir, como se verá a continuación.
Es evidente, se trató de una fruición legislativa denodada, pero ese no fue su rasgo más sobresaliente; llaman la atención otros factores que visibilizaron un comportamiento despótico-autoritario por parte del oficialismo; ello, a pesar de referir alguna disposición a la apertura y al debate, a través de lo que se conoce como parlamento abierto, el cual significa una ventana que mira hacia grupos de la sociedad y los invita a expresarse sobre algún tema; fue el caso de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
Cierto que la revisión de esta iniciativa moderó algunos de los aspectos más polémicos de su contenido, como sucedió con la desaparición su artículo 109 (identificado como ley censura), pero dejó de resolver otras valiosas críticas que se le hicieron. Parece una paradoja que el parlamento abierto con la sociedad tuvo un correlato opuesto al interior de la Cámara de Diputados, en cuanto a su discusión en las comisiones dictaminadoras.
A ese respecto cabe señalar varios puntos, el primero se refiere a que la iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública sufrieron cambios respecto de lo que se venía discutiendo en la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados. En la madrugada del día programado para la discusión de ambas leyes, se conoció de otro dictamen, cabe señalar que el primero constaba de 20 artículos con 2 transitorios, mientras que el presentado en el diario de los debates, y que obviamente sustituía a aquel, contenía 51 artículos con 6 transitorios, y con un volumen de casi 500 hojas, de modo de generar un marco de discusión y aprobación sorpresivo y opuesto al impulso del examen pormenorizado de la ley.
Por si lo anterior no fuera un suficiente motivo de imposición legislativa, habría que agregar el hecho de que el dictamen de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública fue presentado con las firmas del dictamen correspondiente a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que habla de las prisas y de las malas prácticas legislativas al amparo de la mayoría calificada de Morena que, segura de tener los votos necesarios para solventar sus yerros, optó por obviar la necesaria pulcritud y observación rigurosa de los trámites legislativos y de su formalidad.
El segundo aspecto es que la forma presurosa de aprobar la famosa Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública implicó negar el conocimiento y estudio profundo de las leyes ahí contenidas y, también, la posibilidad de una discusión detenida y detallada. Conforme a esta crónica de sucesos queda claro que los llamados del oficialismo para que la oposición respaldara sus propuestas, con base en sus supuestos méritos, resultaba en una mera expresión retórica, ya que, precisamente, lo que se quería evitar era tanto un análisis exhaustivo de la propuesta presentada, como una deliberación profusa.
La prisa legislativa apareció como un método para evitar, en lo posible, la difusión y conocimiento extenso de las nuevas disposiciones.
A su vez, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión también mostró puntos contradictorios y confusos, por ejemplo, el de que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones estuviera integrada por un pleno de 5 miembros, propuestos por la presidenta de la república y bajo la ratificación del Senado; sin embargo, la disposición olvidó un pequeño detalle consistente en que una vez que despareció el IFT (el 22 de noviembre de 2024) se abrogó la facultad del Senado de la República consistente en ratificar los nombramientos de funcionarios de ese instituto. Esto implica que, en las nuevas circunstancias, el Senado carece de atribución para ratificar a los miembros de dicha comisión reguladora.
En esa misma dirección lucen también disposiciones que no resultan totalmente claras respecto de la atribución que tienen las autoridades en materia de seguridad pública para solicitar información sobre bases de datos, geolocalización y conversaciones telefónicas a los proveedores de dichos servicios, sin autorización judicial.
Lo anterior, en la medida del señalamiento de que las autoridades competentes podrán requerir la información respectiva a los proveedores de servicios con la sola presentación de un escrito, con la fundamentación y motivación de su solicitud. La pretensión que para ello se requiere una orden judicial, atendiendo a lo establecido por el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el mejor de los casos, resulta implícita, pero carece de una clara expresión que así lo señale, lo que da lugar a que los concesionarios de la operación de plataformas, de telefonía móvil y prestación de servicios de internet, queden obligados a atender las solicitudes que, de manera directa, les presenten las autoridades correspondientes, al margen de una autorización judicial.
Además de lo antes expuesto, destaca la insistencia de la desaparición de organismos autónomos y de la apropiación de sus atribuciones a través de la administración pública central y descentralizada, mediante órganos desconcentrados y/o organismos descentralizados en sustitución a lo que fueron entes autónomos. Tal es el caso del IFT por la Agencia de Transformación Digital y de la COFECE por la Comisión Antimonopolios, sin dejar de mencionar el reemplazo del INAI por un órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado Transparencia para el Pueblo.
Un epilogo de todo esto es que tiene lugar un proceso despótico- autoritario en el ámbito legislativo, caracterizado por la elusión de un debate profundo y auténtico sobre las leyes que se someten a la consideración del Congreso. Al mismo tiempo cobra vigencia una premisa que descalifica el lema de “todo el poder al pueblo” por otro más consecuente con la realidad: “más poder al gobierno y menos poder al pueblo”, ya que se incrementan responsabilidades y atribuciones directas al gobierno, exentas de controles necesarios y del contrapeso de organismos autónomos, al tiempo que se desalojan atribuciones como la del acceso a la información pública por parte de la ciudadanía con la participación de una entidad autónoma y de la transparencia en la gestión pública mediante instituciones que tenían una arquitectura que las hacían garantes de tales derechos.
Es evidente, existe un claro pulso autoritario en la vida legislativa que se corresponde con el autoritarismo que pone en pie el gobierno en el régimen político.