La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el día de hoy publicó a trasvés del Diario Oficial de la Federación la resolución que permitirá reformar, adicionar y derogar las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

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Esto forma parte del mejoramiento del régimen para operaciones con dólares en efectivo, uno de los puntos implícito en dicha resolución; la cual establece que los bancos podrán recibir de manera ilimitada de las empresas en cualquier parte del país, dólares estadounidenses en efectivo.

Esto beneficiará las operaciones individuales diarias de compra, recepción de depósitos o pagos de créditos y servicios; transferencias o situación de fondos. Asimismo, la SHCP advirtió que lo anterior será posible siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas.

1.- Verificar si fueron constituidos con 3 años de anterioridad a la fecha en que se pretenda realizar las operaciones.

2.-Recabar tanto información como documentación suficiente que justifique la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo, por cantidades mayores a los límites establecidos.

3.-Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquél en que se pretendan realizar las operaciones referidas

4.-Contar con las dos últimas declaraciones anuales presentadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en la capital social de las empresas.

5.-Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite establecido.

Añadió que las entidades financiera deberán remitir a la SHCP, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes calendario, una lista actualizada de los clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares estadounidense en efectivo.

-Denominación o razón social.

-Registro Federal de Contribuyente (RFC), con homoclave.

-Número de identificación fiscal o equivalente.

-País o países que lo asignaron y el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Podrán realizar operaciones de forma continua bajo este esquema con las empresas para lo cual deberán actualizar cada doce meses la documentación e información que justifique la necesidad de seguir operando en términos de esta disposición y realizar nuevamente la valoración de la situación particular del cliente.

Con información de El Financiero.