Contribuyentes que no habiliten su buzón tributario serán acreedores a sanciones económicas que van de los 3 mil a los 9 mil pesos, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020.
La fecha límite para dar de alta el Buzón Tributario es 31 de marzo para las personas morales y el 30 de abril para las personas físicas, por lo que aquellos contribuyentes que no cumplan con los nuevos requerimientos serán acreedores a sanciones que podrían ser acumulativas como en el caso del Buzón Tributario.
Esta herramienta es una canal de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente. A través de este servicio, se podrán realizar trámites de contabilidad electrónica, devoluciones e incluso compensaciones y jurídicas.
Al hacer obligatoria su revisión, el SAT pretende incentivar a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma con obligaciones fiscales como facturar electrónicamente. La excepción de la regla son los asalariados que no cuentan con ingresos adicionales - como podría ser por arrendamiento u honorarios - o los asimilados a salario.
De acuerdo al artículo 17 k del Código Fiscal de la Federación (CFF) la sanción se extiende paras quienes no actualicen o registren los medios de contacto, por lo que en Facturador.com, Yamile Dávalos, gerente de Facturador Contable, recomienda obedecer las instrucciones del fisco.
La fiscalista señala que para habilitar el Buzón Tributario es necesario entrar al sitio web del SAT y dar click en el enlace “Buzón Tributario”. Las personas físicas podrán ingresar con la clave personal o la e-firma del contribuyente.
Para el caso de las personas morales deberán ingresar la e-clave del contribuyente. En ambos casos pueden dar de alta hasta 5 correos electrónicos más un número de teléfono celular a los que el SAT enviará posteriormente la confirmación correspondiente.
Dávalos Rosillo señala que para quienes tienen temor de que los avisos del SAT puedan ser falsos, el propio SAT habilitó una herramienta llamada “Buscador de correos apócrifos”, en su página web en los que se puede verificar que sea una dirección válida del SAT.
“Debemos ser responsables y tener sumo cuidado, no solo con el buzón tributario, sino con todos nuestros procesos de cumplimiento, que van desde emitir una factura electrónica hasta hacer una descarga masiva de xml”, comentó.Contribuyentes que no habiliten su buzón tributario serán acreedores a sanciones económicas que van de los 3 mil a los 9 mil pesos, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020.
La fecha límite para dar de alta el Buzón Tributario es 31 de marzo para las personas morales y el 30 de abril para las personas físicas, por lo que aquellos contribuyentes que no cumplan con los nuevos requerimientos serán acreedores a sanciones que podrían ser acumulativas como en el caso del Buzón Tributario.



Esta herramienta es una canal de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente. A través de este servicio, se podrán realizar trámites de contabilidad electrónica, devoluciones e incluso compensaciones y jurídicas.
Al hacer obligatoria su revisión, el SAT pretende incentivar a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma con obligaciones fiscales como facturar electrónicamente. La excepción de la regla son los asalariados que no cuentan con ingresos adicionales - como podría ser por arrendamiento u honorarios - o los asimilados a salario.
De acuerdo al artículo 17 k del Código Fiscal de la Federación (CFF) la sanción se extiende paras quienes no actualicen o registren los medios de contacto, por lo que en Facturador.com, Yamile Dávalos, gerente de Facturador Contable, recomienda obedecer las instrucciones del fisco.
La fiscalista señala que para habilitar el Buzón Tributario es necesario entrar al sitio web del SAT y dar click en el enlace “Buzón Tributario”. Las personas físicas podrán ingresar con la clave personal o la e-firma del contribuyente.
Para el caso de las personas morales deberán ingresar la e-clave del contribuyente. En ambos casos pueden dar de alta hasta 5 correos electrónicos más un número de teléfono celular a los que el SAT enviará posteriormente la confirmación correspondiente.
Dávalos Rosillo señala que para quienes tienen temor de que los avisos del SAT puedan ser falsos, el propio SAT habilitó una herramienta llamada “Buscador de correos apócrifos”, en su página web en los que se puede verificar que sea una dirección válida del SAT.
“Debemos ser responsables y tener sumo cuidado, no solo con el buzón tributario, sino con todos nuestros procesos de cumplimiento, que van desde emitir una factura electrónica hasta hacer una descarga masiva de xml”, comentó.