México. - Juan Luis Montero, especialista en derecho penal, afirmó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe mantenerse congruente y respetuosa con los fallos que emita.

Así lo indicó Juan Luis Montero sobre la deliberación de las acciones de inconstitucionalidad por reformas legislativas en los estados de Coahuila al Código Penal y en Sinaloa por el reconocimiento constitucional del derecho a la vida desde la concepción.

El abogado Juan Luis Montero refirió que el pleno de ministros de la SCJN, no debe incurrir en contradicciones de sus propios fallos.

En especial cuando destacó, “están obligados ética y constitucionalmente a respetar el Estado de Derecho y ser garantes de la constitucionalidad del desempeño de los Poderes de la Unión”.

Destaca Juan Luis Montero libertad constitucional de entidades federativas y sus congresos

Tras referir que “están obligados a la consistencia y congruencia constitucional”, Montero dijo que los estados y sus congresos gozan de una libertad constitucional configurativa en asuntos no reservados a la Federación.

Ante ello, Juan Luis Montero expuso que la SCJN no puede desconocer dicho principio, del que resaltó, es un “soporte fundamental del Federalismo mexicano y la soberanía de las entidades federativas”.

“Desconocer o ser omiso ante este principio de legalidad constitucional, implicará que la SCJN ceda el Estado de Derecho a un simple activismo judicial, perverso y reprobable”

Juan Luis Montero

Cita Juan Luis Montero resoluciones emitidas por el Pleno de la SCJN

El especialista en Derecho enumeró una serie de resoluciones adoptadas por el Pleno de la SCJN en la que afirmó, se ha resaltado el derecho del que gozan los estados a legislar de manera autónoma.

Sin embargo, acusó que ahora algunos ministros quieren darle la espalda a los resolutivos y reconfigurarlos bajo criterios altamente ideologizados y contrarios a la rectitud jurisdiccional

Juan Luis Montero se refirió a la acción de inconstitucional resuelta en el año 2007-2008 relativa a las reformas que despenalizaron el delito de aborto en la CDMX y el reciente amparo por omisión legislativa 636/2019 en Veracruz.

Sobre ellos, recordó que la SCJN estableció, en ambos casos, la libertad configurativa de las entidades federativas para determinar el contenido y alcance normativo, “sin que la Corte pueda obligar a legislar en uno u otro sentido”.

También mencionó el antecedente del caso por omisión legislativa y el artículo 134 constitucional en cuya tesis 1a. XX/2018 (10a.) la SCJN reconoce que no hay norma que obligue a los estados a legislar en determinado sentido.

Aunado a ello, citó la controversia Constitucional 32/2005, caso Jalisco y su Ley de Transparencia.

Al respecto, mencionó que se estableció que los estados tendrán plena autonomía para que resuelvan con libertad en las materias que la propia Norma Fundamental les ha reservado competencia.