¿Alguna vez te has preguntado qué pasaría si muere el presidente de México? ¿Quién lo sustituiría?

El artículo 84 de la Constitución Política señala qué se debería hacer en caso de la muerte del presidente de México.

A continuación te contamos qué pasaría si muere el presidente de México.

Presidencia

¿Qué pasa si muere el presidente de México?

El artículo 84 de la Constitución Política no se refiere específicamente a la muerte del presidente de México pero sí a qué pasaría en caso de su “falta absoluta”.

La ley señala que en caso de que falte absolutamente el presidente de México el Congreso deberá nombrar al presidente interino o substituto en máximo 60 días.

¿Y quién gobierna el país durante esos días? Esta obligación será del titular de la Secretario de Gobernación (Segob).

Sin embargo, el procedimiento para designar al presidente de México es distinto cuando la falta ocurre en los dos primeros años del sexenio y cuando ocurre en los últimos cuatro.

¿Qué pasa si muere el presidente de México en los dos primeros años del sexenio?

  • Si el Congreso está en sesión y con al menos las dos terceras partes, se constituirá inmediatamente un Colegio Electoral.
  • El Colegio Electoral votará en secreto para elegir a un presidente interino.
  • Diez días después el Congreso expedirá la convocatoria para la elección del presidente de México que deberá ser en máximo nueve meses.
  • El presidente de México electo iniciará su cargo y rendirá protesta siete días después concluir el proceso electoral.
  • En caso de que el Congreso no esté en sesiones, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para constituir el Colegio Electoral y realizar el proceso ya descrito.

¿Qué pasa si muere el presidente de México en los cuatro últimos años del sexenio?

  • Si el Congreso está en sesiones, designará al presidente de México substituto y se realizará el mismo proceso usado para el presidente interino.
  • Si el Congreso no está en sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para reunir al Colegio Electoral y nombrar a un presidente de México substituto.
  • Si se revocó el mandato del presidente de México, la titularidad del ejecutivo será del presidente del Congreso. En los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.