Circula un video que se atribuye a Televisa en el cual comienza con el clásico inicio de trompeta para dar paso a la bandera y demás ceremonial cívico. De repente se cambia el estilo solemne a uno de cumbia que evoca a la canción que cada lunes se toca en las escuelas de México (“Cuando esta marcha llegaras a escuchar, óyela bien no la vayas a olvidar…”). Salen diferentes escenas con banderas que ondean en manos de personas vestidas de civiles y hasta como la capa de un luchador, con el fondo musical de la canción escolar de la ceremonia cívica [http://bit.ly/24ookN9]. ¿Qué podemos decir al respecto?

Primero. Del video no se puede constatar que efectivamente fuera de Televisa, ni si lo difundió por televisión abierta o vía internet. Ahora, independientemente de si lo difundió por televisión abierta o vía internet, ¿cuáles son las repercusiones legales del video?

Segundo. ¿Se violó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (LEBHN)? No por varias razones.

(1) Los Símbolos Patrios son únicamente el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (art. 1 LEBHN), no la Marcha de Honor, ni las demás canciones cívicas.

(2) Porque el video jamás transmite el Himno Nacional, por lo que no pudo quebrantar la letra y el ritmo en el cual debe tocarse.

(3) Porque la ley permite que los particulares usen la Bandera Nacional en sus vehículos, donde residan o trabajen, debiendo observar el respeto que corresponde al símbolo nacional (art. 32 LEBHN). Guste o no el ritmo de cumbia, y guste o no la cumbia en la canción del video, en cuanto a la Bandera -en mi opinión- no puede decirse que se le falte al respeto. Tan es así que vea el video sin sonido y podrá evaluar de manera aislada lo relativo a la Bandera.

Tercero. A diferencia del Himno Nacional cuya letra y música están establecidas en la ley, nada se dice de esta canción, ni del ritmo que debe utilizarse o de si está prohibido utilizar otro ritmo distinto al tradicional. Así que rige el principio de que los gobernados pueden hacer aquello que no esté prohibido.

Cuarto. Tampoco es claro si esta canción es lo que se le conoce como la Marcha de Honor que es la que se toca en honor al Presidente de la República Mexicana, al Secretario de la Defensa Nacional y para darle solemnidad a actos en que se da publicidad a bandos, por ejemplo. La única referencia a la Marcha de Honor en la ley es en el artículo 43, sin más sobre la música o la letra. Además habríamos de repensar si esa “Marcha de Honor” se la merecen el Presidente de la República y otras autoridades, o en qué circunstancias se la merecen. De otra manera, esto parece más un culto al tlatoani que una manifestación de respeto. Y en este siglo XXI donde se ha dejado atrás el presidencialismo durante el cual se emitió la LEBHN, ¿tiene sentido que se rindan esos homenajes al Presidente o al Secretario? ¿Por qué?

Quinto. Tampoco el Código Penal Federal establece sanción alguna por tocar al ritmo de cumbia este “toque de bandera” o “marcha de honor”.

Sexto. Vale la pena recordar un caso emblemático en símbolos patrios de nuestro vecino del norte. El caso es Texas v. Johnson que surgió después de que una persona quemó la bandera de EUA en Dallas en señal de protesta contra las políticas de su entonces presidente Reagan, mientras otros manifestantes gritaban “America, el rojo, blanco y azul, escupimos sobre ti, representas la expoliación, te irás para abajo”  ["America, the red, white, and blue, we spit on you, you stand for plunder, you will go under"]. Este asunto llegó a la Suprema Corte de EUA que en 1989 determinó que ese tipo de expresión estaba amparada por la libertad de expresión de la Constitución de EUA en lo que se conoce como “discurso simbólico” (symbolic speech).

En el caso del video, ¿podría ser el baile de cumbia una manera de ejercer la libertad de expresión de las personas que produjeron, actuaron y difundieron el video? ¿Buscaban burlarse o festejar a la Bandera con esa cumbia? Para efectos de libertad de expresión, ¿ampara igual expresiones críticas que festivas?

La libertad expresión ampara por igual expresiones críticas o de aclamación, verbales o simbólicas, a través del arte, la literatura e incluso comprende la expresión o protesta por medio el silencio.

En la siguiente colaboración continuaré con el Himno Nacional. ¿Hasta dónde los símbolos patrios se llevan en el corazón o son ya un elemento decorativo?