Llama la atención que, desde el año de 1917, nuestra Constitución ha tenido 239 reformas, lo que es preocupante cuando ésta apenas tiene 136 artículos. Parecería que basta una ocurrencia o moda sexenal para que, lo que hoy es norma, mañana cambie. En esta lógica de cambios, vale la pena reparar en una nueva reforma constitucional que, entre otros aspectos incorpora la “revocación del mandato”. Esta modificación después de su aprobación en el Congreso de la Unión y en la mayoría de la legislatura de los estados, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, si el Ejecutivo Federal no tiene observaciones.
¿Qué aspectos destacan y qué nos preocupa de la reforma? Por un lado, se puede mencionar que esta figura procedería, si existe petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, además de que, la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas y que representen como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
También prevé que ésta se podrá solicitar en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional y para que el proceso de revocación sea válido se deberá obtener una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores y procederá sólo por mayoría absoluta, o sea, por el voto de, por lo menos, 2/3 partes.
Al respecto pudiera preocupar que prácticamente sea imposible obtener estos votos, y ésta sea un pretexto para hacer “ruido político”, afectado “indirectamente” a las elecciones intermedias, pese a que establece, la reforma, la prohibición de que no será coincidente con los procesos electorales o de participación ciudadana, locales o federales.
Por otro lado, la reforma establece un proceso ad hoc para el actual Presidente de la República, ya que en sus artículos transitorios se señala que, en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018- 2024, la solicitud de firmas deberá comenzar durante el mes de noviembre y sería hasta el 15 de diciembre del año 2021 y, si es procedente, el Instituto Nacional Electoral [INE] deberá emitir una convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud, y la jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria.
De nuevo, puede preocupar que, haciendo a un lado los “tecnicismos legales” o la simple denominación de “revocación de mandato”, en los hechos ¿no es volver a votar por el Presidente a mitad de su mandato? Si es así, ¿dónde quedaría el sentido de “Sufragio Efectivo No Reelección”?
Algo que puede despertar muchos cuestionamientos es la consecuencia de que fuera procedente la “revocación del mandato”. Razonablemente pudiera pensarse que se debería convocar a nuevas elecciones. Si “el pueblo pone, el pueblo quita” y debería entonces volver a poner, ¿no? Sin embargo, la reforma prevé para el caso del Presidente de la República, que quien deberá asumir provisionalmente la titularidad es quien ocupe la presidencia del Congreso, y el propio Congreso, dentro de los 30 días siguientes, nombraría a quien debiera concluir el periodo constitucional. Dicho en otras palabras, en el ámbito federal no se da la posibilidad a que pierda el poder quien tiene hoy mayoría en el Congreso.
Eso no es todo, también debe de ponerse sobre la mesa que ésta altera la lógica del sistema federal, ya que legaliza el que los Estados la puedan llevar a cabo. Esto no deja de llamar la atención ya que hay quien pudiera afirmar que esta reforma no sea más que el pretexto para poder “tumbar” a los gobernadores donde sean oposición o minoría, y se presente un efecto espejo acorde al resultado de las recientes elecciones federales.
Es un buen momento para reflexionar si lo que se busca como país es comenzar a fortalecer instituciones y no generar incentivos tanto para atacar a las minorías o a la oposición, y vivir en una eterna campaña de un candidato, además auspiciada por el Estado.
Se puede considerar que la idea de fondo es buena, necesaria y aceptable, pero el diseño normativo deja mucho que desear, más aún cuando también se han puesto sobre la mesa, propuestas de reforma que podrían debilitar al INE y a su titular que, por cierto, tendrá un papel fundamental en la “revocación de mandato”. (Por José Francisco De Villa Soto. Investigador de Causa en Común).