El principio histórico de la no reelección se escribió con sangre en el país. A nivel presidencial fue Francisco I. Madero quien, bajo el lema ?Sufragio Efectivo. No Reelección? llamó a la rebelión en contra del dictador Porfirio Díaz, que se había reelegido en siete ocasiones e iba por el octavo periodo de cuatro años.

Esos acontecimientos contribuyeron al levantamiento armado el 20 de noviembre de 1910 y a la renuncia de Díaz en mayo de 2011. Fue el inicio de la Revolución Mexicana como tal contra del orden establecido.

Por eso la Constitución de 1917 fue antirreleccionista en lo referente al Presidente de la República y a los gobernadores de los estados. Pero fue reeleccionista en los demás cargos de elección popular como los senadores, los diputados federales y locales, los presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta que hubiese transcurrido uno o más periodos del final del último mandato.

Álvaro Obregón (1920-1924) pagó con su vida el intento. Él había reformado la Constitución para ser presidente por segunda vez, y fue asesinado en 1928. El principal beneficiario de aquel crimen político fue Plutarco Elías Calles (1924-1928), quien tentado por el poder sería luego el principal promotor del Maximato (1928 a 1934); es decir, la tentación de Calles de perpetuarse en el poder sin la silla presidencial.

En 1933 el Congreso ratificó las reformas de la Constitución de 1917, así como la prohibición de la reelección de Presidente y gobernadores y la reelección inmediata de diputados federales, senadores, legisladores estatales y presidentes municipales. Una novedad que la Convención de Querétaro no tocó. El tema fue plantado hasta 1964, cuando se intentó una enmienda al Artículo 59 para ?aumentar la profesionalización? de los diputados por la vía de la reelección pero el Senado rechazó.

Con este antecedente histórico el tema de la reelección en el país siguió intocable en la legislación mexicana. Hasta que el Congreso de la Unión lo abordó en la última reforma electoral de febrero de 2014, cuando se reformaron los artículos 59 y 115 para permitir la reelección.

Los senadores podrán reelegirse por dos periodos consecutivos, los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos, a partir de quienes asumen sus cargos en el 2018. En los estados se aprobó la reelección consecutiva para los cargos de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional siempre que la duración del mandato de los ayuntamientos no pase de tres años. Igualmente los diputados en las legislaturas de los estados podrán reelegirse hasta por cuatro años consecutivos.

En el Distrito Federal, el Estatuto de Gobierno se reformó en junio de 2014 para adoptar la reelección, y rigen los mismos principios para jefes delegacionales y diputados locales. Con la siguiente aclaración: podrán reelegirse solo aquellos electos en el 2018, los actuales no podrán.

Uno de los argumentos a favor de la reelección ha sido la profesionalización y la continuidad en los programas de gobierno. Pero la reelección niega la oportunidad a nuevos aspirantes e impide evaluar el desempeño y la buena gestión de los funcionarios puesto que nada los obliga a la rendición de cuentas.

En pocas palabras, la reelección contribuye a perpetuar las elites políticas y con ello a eternizar a los mismos gobernantes en el poder. Incluso con la reforma de 2014 se excluye tanto al Presidente de la República como a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Como hemos visto, la historia apunta hacia la no reelección.

Flor de loto: No puedo resolver todos los problemas del mundo, pero sí intentaré resolver los que se crucen por mi camino.