Lo descrito en este ensayo es el contexto que hizo posible llevar a cabo un proceso electoral federal único pero cotidiano, idiosincrático como los mismos protagonistas. Así como un proceso post electoral esperado con reacciones por definir su desenlace. Pasara a la historia como un hecho más de este país que aun se resiste a dejar caer su régimen democrático incipiente.

Para entender lo que ha sido para México este proceso electoral, suceso tan complejo donde unos eligen a otros para ocupar cargos en ambos poderes, es menester que quienes fuimos protagonistas lo veamos desde una perspectiva: la critica objetiva. Para ello describo los siguientes puntos que considero, fueron de los principales que definieron la elección. 

El primero tiene que ver con la confianza en instituciones y actores en América Latina. Se pueden sustentar estos datos mirando la realidad, somos una sociedad con una idiosincrasia tal que reza mucho y debate poco. Por motivos como la corrupción, las malas gestiones y el rezago legal a pesar de los avances que han presentado —principalmente el congreso— es que una parte de los latinoamericanos, confiaban más en la iglesia: 69%; que en el gobierno: 45% (en suma mucho y algo, en ambos). 

El otro con la aprobación u apoyo hacia la democracia por país en AL. Pero en este caso el apoyo que disminuyo, tiene que ver con una poca o nula concepción acertada sobre los elementos de la democracia, su práctica sobre todo. Se piensa que las elecciones son la democracia, cuando solo son una parte. La otra parte es fundamentalmente la exigibilidad de los derechos y obligaciones tanto a si mismos como a terceros —esto puede medirse en manifestaciones, opinión pública, denuncias, participación propositiva, organización social— ya que, si la ley establece algo que se fundamenta en la justicia y esta en la igualdad contextual de los ciudadanos, entonces es un elemento de la democracia.

Indica aparte el estudio, que en promedio los usuarios le dedican 4 horas 9 minutos y que el 66% —en 2010— eran de entre 12 y 34 años de edad. Aquí el uso del medio y los contenidos es menester evaluar cualitativamente, en campaña sobre todo; pero refleja que no solo la televisión abierta influyo sino también el internet.

"Si buscamos en qué consiste precisamente el mayor de todos los bienes, que debe ser el fin de todo sistema de legislación, encontraremos que se reduce a estos dos objetos principales, la libertad y la igualdad: la libertad porque toda sujeción particular es otra tanta fuerza quitada al cuerpo del Estado; la igualdad, porque sin ella no puede haber libertad... en cuanto a igualdad no se ha de entender que los grados de poder y de riqueza sean absolutamente los mismos, sino que el poder este exento de toda violencia y se ejerza en virtud del rango y de las leyes; y en cuanto a la riqueza, que ningún ciudadano sea tan opulento que pueda comprar a otro, y ninguno sea tan pobre para que se vea precisado en venderse: lo que supone moderación de bienes y crédito por parte de los grandes, y por la de los débiles moderación de avaricia y de codicia" 

Citado esto, en México hay una gran desigualdad del ingreso, de su distribución: en 2009 el Índice de Gini fue de entre 0.48 y 0.51; con y sin transferencias respectivamente. Esto nos dio un campo para la compra-venta de decisiones electorales, la libertad no fue la característica principal ya que no hubo el tipo de igualdad —o moderación— propuesta por Rousseau. 

Así, lo que hoy sucedió considero que fue producto de algunos factores citados anteriormente, también quizá otros. Pero ahora hablare sobre lo que ha sucedido a partir del 1 de julio y lo que habrá de suceder hasta, el 6 de septiembre cuando finalmente se juzgue la elección federal por la autoridad competente. Las estatales y municipales las excluyo porque carezco de los datos precisos para describirlos y hacer una exposición objetiva.

Con años de anterioridad unos vieron con fundamento, que la elección seria la de la ignominia; otros la vieron con justa razón, como una esperanza hacia un cambio en la manera de ejercer el poder del Estado. Es decir: como la mera lucha por el cargo y como la competencia seria de proyectos.

A partir del anuncio oficial pero parcial del consejero presidente del IFE, de los porcentajes del conteo preliminar para elección presidencial. Las reacciones fueron distintas y es que nadie se esperaba unas elecciones plagadas de tantas dudas. A juicio general, hubo dos tipos: las que transcurrieron con normalidad y en orden; como las que transcurrieron con irregularidad y en evidente caos. Las primeras serán dignas de celebrarse, fueron una parte y en comparación a las de 2006 y 2009 fueron en cierta medida de mejor calidad. Las segundas, que hemos arrastrado desde décadas, también caracterizaron la elección quizá en mayor medida a causa de la cobertura y difusión de los medios de comunicación.

Luego a pesar de sus positivos, el resultado de la elección genero un amplio escepticismo a causa de las irregularidades que caracterizaron al proceso electoral. Mismo que genero reacciones incluso antes del conteo distrital del 4 de julio. Aquí también hubo de dos tipos: las que salieron a favor y las que salieron en contra. Las primeras estuvieron ausentes, el festejo por el triunfo y ascenso relativo del PRI no se noto en las calles o plazas principales del país. Excepto en lugares donde hubo elección local. Las segundas con el paso de los días se fueron programando por el movimiento YoSoy132 pero con motivos distintos: “contra la imposición” “contra el fraude electoral” también contra instituciones, empresas e irregularidades. Otra llevo al candidato de la coalición Movimiento Progresista a impugnar u objetar ante el TRIFE solo la elección para presidente —o sea para ejecutivo federal— argumentando que se había violado la ley y que no reconocería a un presidente sin legitimidad.

Con esto: el llamado a invalidar o anular la elección presidencial, —¿por qué no la legislativa estatal y federal junto con las municipales y delegacionales?—. Pero aquí hay algo que puede y no puede proceder legalmente.

La diferencia entre nulidad e invalidez no se expresa de manera clara en la Constitución. Pero si en leyes secundarias. La nulidad procede cuando en términos cuantitativos de irregularidades en casillas son más del 25%. De toda la elección federal. La invalidez es una interpretación que procede cuando en términos cualitativos las irregularidades fueron tales que no se sostuvo ni la equidad, limpieza, autenticidad, libertad, reglamentación... y por ello la elección no ha sido legal por ello le llaman "invalidez por principio constitucional". El primer caso deriva explícitamente (Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral) el segundo implícitamente (contenidos del COFIPE, art 41 y 99...), ambos del párrafo cuarto fracción segunda del artículo 99 que señala: 

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. 

Por lo visto el TEPJF tendrá la última palabra, siempre y cuando se demuestre con pruebas muy contundentes que la elección fue contraria a lo establecido por la ley y que por lo tanto sus resultados no son legales.

Hubo, hay y habrá un interés por parte de muchos en saber el grado en que influyo en el resultado de los votos los casos de irregularidades. Uno fue la cantidad de despensas, tarjetas pre pagadas, artículos de uso diario, rifas, apoyos financiados ilícitamente... entregados presuntamente por todos los partidos pero en particular con mas evidencia física por la coalición Compromiso por México a una parte de sus entonces, posibles electores. Ya que esto llego a contrariar las leyes ya que significa, según comprar o coaccionar el voto pero en la mayoría de los casos es condicionarlo.

Sería imposible aun abriendo todas las urnas, llegar a saber que voto fue libre y que voto no o que voto fue decidido condicionalmente y que voto no; no tienen folio las boletas. Esto solo se puede suponer y en raro caso, hacer comparecer o confesar bajo protesta de decir verdad a quienes se prestaron a ello. Lo que si se puede demostrar es que hubo intención de condicionar o comprometer la decisión de los votantes con artículos de uso-beneficio para incidir en el resultado a favor de algún candidato.

La controversia deriva del objeto de estos productos, su fin esencial; ya que el TEPJF ya califico una parte de esos artículos como "propaganda valida" en campaña. La normativa democrático-electoral establece solo lo siguiente:

El artículo 228, fracción IV del COFIPE establece:

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. 

Y el 232 fracción II establece:

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. 

Por lo visto no habla de prohibir la propaganda de uso-beneficio que no contenga plataforma alguna. Se interpreta asi que el tribunal no puede invalidar algo que no esta reglamentado pero que, por lo anterior expuesto debio estarlo si se buscaba llevar a cabo un proceso electoral cabal, no un mercado donde se ofreciera "propaganda" condicionalmente. Asi que la reacción esta fundamentada pero solo hacia el congreso que omitió legislar al respecto.

Otros casos fue el incumplimiento con el tope de gastos de campaña —que no es causa de nulidad pero quizá si de invalidez— donde han sido acusados mutuamente todos los partidos. Que, primeramente no hay plazo establecido, ni convergente con el de validez del TEPJF, para que la Unidad de Fiscalización del IFE esclarezca el origen del financiamiento de las campañas. Algo complejo de llevar a cabo pero de finalmente inútil para quienes esperamos respuesta a las interrogantes ya que la sanción en caso de haber delito, primeramente conlleva a una multa económica y en caso de ser “graves” a que el partido pierda su registro ante el IFE. Por lo que el artículo 102, fracción II establece:

 

3. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa. 

Ante esto, no habría efecto de nulidad del resultado cualquiera de alguna elección —salvo las del Distrito Federal que si establecen nulidad por incumplimiento con el tope de gastos—. Luego lo que no se habló fue la cantidad millonaria pero descaradamente insultante como el costo oficial del año electoral, federal únicamente: $18 000 millones, en un país con una economía injustamente distribuida.

La queja a los medios sobre la parcialidad a favor o en contra de determinados candidatos, juzgar eso es subjetivo ya que depende de cada perspectiva aunque por algo el diario ingles The Guardian publicó una información seria y fundamentada.

El uso de las encuestadoras, que también hubo quejas pese a la transparencia de sus metodologías y datos ante el IFE; unas que sobre-diagnosticaron datos y que al instante se defendieron con el argumento de que su función no fue pronosticar el resultado final sino medir una parte de las preferencias. Se uso como propaganda en algunos casos, también se criticó.

Finalmente, la reacción que más juzgo congruente fue la referente a los porcentajes de preferencia en la mayoría de los cargos de elección. Causo poca polémica entre la sociedad, pero ha sido controvertida desde la perspectiva crítica de parte de algunos —me sumo—: es la que va hacia la mayor legitimidad del ganador al final de la jornada electoral en la mayoría de los cargos de elección —con excepción del candidato a jefe de gobierno del D.F que obtuvo 63% de la preferencia— e implica que el porcentaje de preferencia obtenida no fue por mayoría absoluta sino por mayoría simple o relativa. Esto quiere decir que obtuvo menos del 51% de la preferencia y por lo tanto la legitimidad o el reconocimiento hacia ellos fue de una de tantas minorías que conformarían una mayoría juntas.

Bien dicen que en la democracia cuando hay mucha pluralidad, hay pocos consensos y cuando hay mucha competencia hay pocos ganadores —el termino perdedor me resulta inaceptable—. Esto fue en parte, lo que ocasiono protestas por parte una coalicion de partidos de los no ganadores que juntos sumarian el 59% frente al 38% del ganador en la presidencial. Esto pudo haber sido distinto y se pudo haber contrarrestado con la llamada segunda vuelta electoral que consiste en que ante una primera vuelta, al no resultar un candidato con determinada mayoría y los porcentajes de distancia entre él como primer lugar y otro como segundo lugar sean menor de 5% —o sea 35% y 31% respectivamente—, se proceda a hacer una elección por segunda ocasión solamente entre ellos dos para definir con amplia ventaja al ganador con la suma de las preferencias del resto de los votantes que anteriormente eligieron por alguno de ellos. En si es para dar mayor legitimidad aunque también para darle esa mayoría absoluta —superior al 51%—.

Para concluir, las circunstancias hablaron por si solas. Lo que queda es aprender de lo que se hizo mal, perfeccionar lo que se hizo bien. Participar y cooperar con quienes hayan llegado a un cargo hacia lo que convenga para bien a toda la sociedad mexicana.