A lo largo de la historia las personas han emigrado con el propósito de buscar mejores condiciones de vida, en muchas ocasiones como consecuencia de la desigualdad de oportunidades, pobreza, violencia, desastres naturales, entre otros factores.

La migración es definida como el movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo, sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye a refugiados, personas desplazadas y desarraigadas, o migrantes económicos; por su parte la inmigración es el proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él, mientras que la emigración es el acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro[1]. Es así que todo flujo migratorio implica un proceso de emigración y de inmigración.

Por su ubicación geográfica, México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de una cantidad considerable de migrantes y por su posición estratégica existe toda clase de flujos migratorios, que comprenden tanto a migrantes en situación regular como irregular y que tienen principalmente como países de destino a Estados Unidos de América y Canadá.

La gente decide salir de su país de origen con la esperanza de alcanzar el “sueño americano”: migrantes de todos los continentes, pero sobre todo mexicanos y centroamericanos, cruzan fronteras sin documentos dejando atrás a su familia y su tierra; muchos suben a la “Bestia”, asumiendo los riesgos que implica hacerlo.

Su larga travesía está acompañada de asaltos, violaciones, extorsiones, secuestros, deportaciones, asesinatos, etc., aun cuando los Derechos Humanos de los migrantes están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Migración, en la Declaración Universal de los de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores  Migratorios y sus Familias, entre otros instrumentos internacionales no han sido suficientes para erradicar por completo con la constante violación de los Derechos Humanos de los migrantes.

Por lo que hace a nuestra Constitución, el artículo 11 establece que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y  mudar de residencia, atendiendo a las limitaciones que imponga la ley, sin que en ningún caso éstas atenten contra la dignidad de las personas migrantes. En agosto del 2016 dicho precepto fue reformado con el objeto de prever el derecho a buscar y recibir asilo, y reconocer la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, ampliando así el espectro protector de los derechos humanos de las personas migrantes.

La particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los migrantes al transitar de su lugar de origen hacia uno desconocido y que le es ajeno, requiere  de parte los gobiernos cuyo Estados participan en los flujos migratorios, de acciones protectoras de las personas. Las rutas migratorias deben poder contar con apoyo sanitario, legal y social a efecto de garantizar los Derechos Humanos de la población migrante. Lo anterior con independencia de que los Estados contrarresten las causas que atentan contra la igualdad social.

Flor de loto: “Una sociedad que siembra amor, cosecha amor”.

[1] Organización Internacional para las Migraciones. Glosario sobre Migración. Derecho Internacional sobre Migración No. 7, consultado en http://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf