Investigador en Causa en Común A.C.
Seguramente un día despiertas y escuchas: “Esta ley viola la Constitución, el reglamento no es acorde a la ley, la legislación del Congreso Local violó la ley general, etc., etc.”. Como ciudadano te puedes preguntar, ¡¿Constitución?! ¡¿Ley Federal?! ¡¿Código Nacional?! ¡¿Ley General?! ¡¿Reglamento?! ¡¿Qué no el derecho es uno?! ¡¿De qué me sirve distinguir entre tanta norma?! Bueno, mi misión será explicarte las diferencias entre éstas como si fueran piezas de la maquinaria de un reloj y por qué como ciudadano te involucran y afectan.
En México, las normas deberían funcionar como una maquinaria de un reloj que, perfectamente conectadas, articuladas y dependiendo una de otra, deberían darte seguridad y justicia. Si funcionan perfectamente sus piezas, puedes confiar en él, sabes que ni se atrasa ni se adelanta, lo mismo pasa con las normas, si están diseñadas acorde a su jerarquía y articuladas con otras, serán precisas a un sistema federal, democrático y protector de los derechos humanos.
¿Cómo podemos adentrarnos a esta maquinaría? Imagínate, que cada una de las piezas tiene un tamaño, forma y en muchos casos hay piezas secundarias que dependen de una principal, en nuestro caso, la pieza fundamental, esto es, la que llenará de vida a las demás se llama: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo ésta puede poner límite a los derechos humanos que ésta reconoce, asimismo, establece los principios fundamentales y cómo deben de operar y distribuirse la competencia entre la federación, entidades federativas y municipios.
Retomando el tema de la competencia, las piezas de nuestra maquinaria toman una forma diversa, por un lado, imagínate, que está el ámbito federal, lo que se traduce en normas, que sólo pueden ser expedidas por los diputados y senadores federales y sólo pueden obligar a los entes federales, por ejemplo: las vías generales de comunicación, la telecomunicación, las casas de moneda, etc., se puede usar la idea de que los Estados al unirse y formar una federación “renunciaron” o “cedieron” diversas materias para que sean reguladas exclusivamente por y para la federación y unan a toda la nación; en muchos casos, esto es entendible y necesario, supón que cada Estado regulara su tipo de moneda, o estableciera sus reglas de telecomunicaciones, sería prácticamente imposible operar así, sería una anarquía y nuestro reloj se pararía.
Ahora bien, ¿qué facultades tienen los Estados? Aquí, a diferencia de la competencia federal (en la que la Constitución expresamente señala que algo es federal) se entiende que, los Estados mediante sus congresos locales, pueden y deben normar las materias que por exclusión no son comprendidas expresamente para la Federación, por ejemplo, la materia familiar o de civil, parece fácil, pero se complica, porque, aunque cada Estado tiene libertad en estas materias, siempre siguen unidos por el pacto federal de respetar la Constitución y así no pueden vulnerar los derechos humanos que ésta prevé, (vale la pena mencionar que el caso de la Ciudad de México se debe de analizar de conformidad con el régimen especial que la Constitución le da).
Aunado a esta distinción, entre “lo local” y “lo federal”, hay dos ámbitos de competencia que la Constitución ha previsto también como piezas claves en el funcionamiento de nuestra maquinaria, por un lado, las llamadas “leyes generales” y por otro “las leyes nacionales”, ¿qué significa esto? puedes preguntar y te explico:
*En las primeras, la Constitución establece que ciertas materias deben de regularse mediante “leyes generales”, como es: el combate al secuestro, la desaparición forzada de personas, la Trata de Personas, etc.; esto se traduce en la obligación de nuestros legisladores federales para elaborar “una ley general” y ésta deberá señalar las obligaciones que le corresponden a la federación, además de establecer lo que le corresponde a los estados y municipios, por lo que, los congresos locales deberán emitir sus normas locales de conformidad con lo que señale esta ley general. Es así como te puede hacer sentido que, en ciertas materias -como el Sistema Nacional Anticorrupción, que presuponen leyes generales- se analice y monitoree cómo va la armonización legislativa de los estados, si estos ya expidieron sus leyes locales y son acordes a las leyes generales.
*Ahora bien, otro sistema de normas de esta gran maquinaria, son las “leyes nacionales”, respecto de las que pudieras preguntarme con justa razón ¿qué diferencia tienen con las leyes federales, locales y generales? Te explico:
Hay materias en la que no es funcional el que se espere a que los 32 congresos locales emitan sus normas acorde a la “ley general”; por ejemplo, lo que pasó con las reformas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en materia procedimental, por lo que, la Constitución decide que debe de existir una “ley nacional”, esto es, una disposición que es de aplicación inmediata y tanto para la federación como para los estados, por lo que, su aplicación no está sujeta a que los estados expidan sus leyes locales para que esta maquinaria funcione al 100%, como ejemplo de estas leyes tenemos al “Código Nacional de Procedimientos Penales” que elaboró el Congreso de la Unión y que es aplicable tanto por autoridades federales como por las locales sin necesidades que existan códigos locales procesales penales.
Como ventajas de éstas podemos destacar el que todos tenemos claridad y certeza de que hay una legislación única y no existe dispersión normativa aunque cambiemos de Estado, además, no requerimos de estar preguntándole a los Estados cómo van en su armonización y tal y como opera una franquicia, en la que estás acostumbrado a tu café favorito y al servicio de excelencia, te encuentres donde te encuentres, en la aplicación de una “ley nacional” puedes exigir la misma atención y los mismos resultados, sea Campeche o Tlaxcala o la Ciudad de México.
Si bien, como se mencionó, las leyes, sean locales, federales, generales o nacionales, son emitidas por diputados y senadores, existen otro tipo de normas que son expedidas por otras autoridades: “los reglamentos” que pueden ser expedidos por el gobernador o por el Presidente de la República, la diferencia con las leyes, es que éstos, siempre tienen que desarrollar el contenido de una ley, por lo que, tienen prohibido generar nuevos derechos y obligaciones o establecer nuevas competencias que la ley no contemple, dicho en otras palabras, el poder ejecutivo mediante reglamentos sólo puede desarrollar lo que el poder legislativo determinó mediante ley. En nuestra maquinaria son las piezas más minuciosas que practicante dependen de las piezas principales para operar, si estas piezas de tercer nivel fueran más grandes que las principales, de nuevo, pararían nuestro reloj.
También, debemos mencionar a los instrumentos internacionales que están por debajo de nuestra Constitución y por encima de las leyes, sin embargo, para que sean obligatorios, al menos en México, deben de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Finalmente, un criterio interesante que debemos señalar es que, a partir del año 2011, si cualquiera de estas normas, sea reglamento, ley nacional o tratado internacional, establece un nuevo derecho humano, éste se tiene que reconocer y garantizar por las autoridades, la única salvedad o limitación, sería que la misma Constitución limite el derecho.
Siguiendo nuestra metáfora, en esta complicada maquinaria normativa, los derechos humanos son el aceite que debe de permear en todas las piezas para que funcionen correctamente y nos garanticen un Estado democrático y de derecho. (*El autor es investigador en Causa en Común. A.C.).