Las normas electorales no son definitivas, ni perennes. Así, tras más de 20 años, resulta razonable una revisión completa y detallada de las normas adjetivas que rigen los medios de impugnación en la materia.

Hoy, la legislación procesal electoral no es acorde a los tiempos de una justicia abierta e incluyente, y tampoco corresponde al paradigma actual de protección integral de los derechos humanos.

Además, no está actualizada a los avances tecnológicos: la ley adjetiva vigente aún contempla el uso de faxes y ni siquiera plantea el uso de correo electrónico, el cual ha tenido que ser instrumentado mediante acuerdos posteriores de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Es oportuno el momento para abrir la reflexión sobre la creación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Electoral que sustituya a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Explico a continuación, algunos de los temas que podrían establecerse en esa Ley:

 

1. Un sistema de medios de impugnación simplificado. Ante los nueve medios de impugnación previstos por la ley vigente y uno más agregado judicialmente, se sugiere simplificarlos bajo el siguiente esquema:

- Un Juicio Electoral para conocer de controversias relacionadas con todos los actos electorales, y la tutela de derechos políticos, incluyendo otros derechos humanos, vinculados con ellos.

- Un Recurso de Revisión Electoral que revise las impugnaciones derivadas de esos juicios electorales en una segunda instancia.

 

2. Juicio en línea y actuaciones procesales electrónicas. México no puede negar los avances de la tecnología, que, en el derecho electoral, permitirían dar celeridad a los medios de impugnación de la materia y una publicidad total a los expedientes electorales.

 

Así, además de regularse los juicios en línea, deberán incorporarse el uso de servicios de mensajería electrónica, redes sociales y aplicaciones en la tramitación y notificación de acuerdos y sentencias; así como crearse un Sistema de Justicia Electoral en Línea, con una Firma Electrónica Electoral (FIRELE).

 

3. Accesibilidad ciudadana como principio procesal obligatorio. Los acuerdos y sentencias deberán redactarse en lenguaje de fácil comprensión para la ciudadanía, incorporando, inclusive, síntesis o extractos de las resoluciones que puedan darse a conocer a través de medios electrónicos, adicionalmente a las formas ordinarias de notificación.

4. Acciones y protecciones especiales en favor de grupos en situación de desventaja. Sería deseable facilitar el acceso efectivo a la justicia electoral a indígenas, mujeres, niñez, personas con discapacidad, adultos mayores, a la comunidad LGBTI+, entre otros. Además, se deberán incorporar los principios y avances de la jurisprudencia electoral en la tutela de sus derechos. 

5. Conflictos laborales. En temas de los conflictos laborales entre el INE y el Tribunal Electoral con sus empleados, se sugiere suprimir la competencia otorgada a las Salas del Tribunal Electoral, y que estas controversias sean conocidas por las autoridades jurisdiccionales laborales.

 

6. Regulación de las audiencias públicas de oreja. Se podrían regular estas por comparecencias orales de las partes ante las Salas del tribunal, o al menos un grupo de magistrados, debiéndose citar a la contraparte. Tal acto se difundiría públicamente por vías electrónicas.

 

7. Mediación obligatoria en la justicia partidista. Previo al juicio electoral, sería deseable que internamente, a través de una vía flexible, las controversias internas partidistas pudieran analizarse por árbitros seleccionados según las reglas generales correspondientes.

8. Fortalecer la suplencia de queja. Sería conveniente analizar que, en un panorama actual de justicia completa y protección integral de los derechos humanos, es innecesario el principio de estricto derecho para el estudio de los conceptos de agravio. Si la controversia involucra a grupos en situación de desventaja, podría aplicarse la suplencia total de los argumentos.

 

9. Replantear el interés jurídico. Se podría examinar el tema del interés jurídico como requisito procesal, cuando se afecte el interés legítimo individual o colectivo del promovente, además de regular los intereses difusos de los partidos políticos.

 

10. Concentración del procedimiento especial sancionador. Debe discutirse la viabilidad de concentrar la competencia de la Sala Especializada para que conozca de las medidas cautelares dictadas en PES federal, además de emitir resoluciones finales. Adicionalmente, podría conocer de todas las impugnaciones a las sentencias dictadas en los PES por los tribunales locales. 

 

11. Mejorar el sistema de nulidades de elección. Convendría precisar claramente las hipótesis relacionadas con violaciones sustanciales a principios constitucionales o convencionales tales como: infracciones a la violación del principio de separación Iglesia-Estado, adquisición de tiempos de radio y televisión, y en especial, violencia política por razones de género.

 

12. Medidas reparatorias y las garantías de no repetición. Sería factible incorporar estos instrumentos en la ley. Se busca restaurar de forma integral los derechos de los afectados con el restablecimiento de la situación anterior a la infracción cometida, así como evitar su reiteración. Resultan aplicables a todos los derechos humanos y todos los medios de impugnación.

 

13. Opinión consultiva en materia electoral. Se debe valorar la implementación del mecanismo de opinión consultiva en materia electoral, similar a la facultad de organismos judiciales de carácter internacional como la Corte Interamericana de Derechos humanos, la cual desahoga esta clase de consultas sobre la interpretación de los alcances de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta facultad tendría por objeto la emisión de una respuesta sobre una consulta particular en torno a cómo debe interpretarse una norma general en materia electoral o en derechos humanos vinculados a esta materia; así como determinar, en su caso, la compatibilidad con el orden constitucional y convencional.

Las respuestas a las opiniones consultivas serían: 1) emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral, 2) si son de fondo deben versar exclusivamente sobre supuestos genéricos y, 3) resultar obligatorias para todas las Salas del Tribunal Electoral, el solicitante, Instituto Nacional Electoral, Organismos Públicos Locales Electorales, Tribunales Electorales Locales, y otras autoridades, además de partidos políticos, agrupaciones políticas, personas físicas o morales en general. 

La existencia de esta vía sin duda serviría para disminuir el número de asuntos contenciosos (En la actual integración del TEPJF se han resuelto más de 30,744[1] juicios y recursos).

14. Modificar el sistema de jurisprudencia. Se sugiere que la jurisprudencia de las Salas Regionales sea establecida por cada una de ellas en su circunscripción, sin necesidad de ser revisadas por la Sala Superior. En caso de contradicción de criterios entre ellas, ésta última será la competente para resolver.

Estas son sólo algunas propuestas, las dejo con vocación académica para su debate y discusión abierta.

A mi juicio, la adopción de al menos algunas de ellas podría fortalecer nuestro sistema judicial federal, y modernizarlo de cara al siglo XXI para que sea más cercano a las y los mexicanos.

* Agradezco la colaboración de José Antonio Pérez Parra y Alfonso Herrera en la redacción de este artículo. Estas propuestas las sugiero a título personal y académico, y no compromete la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que integro, ni de otros magistrados que son parte el órgano colegiado. Esta opinión es profundamente respetuosa de labor de los órganos del Estado, y sólo busca abrir el debate de ideas en torno a una nueva legislación adjetiva.

[1] Desde noviembre de 2016 a mayo de 2019. Datos obtenidos de la dirección de estadística, de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del TEPJF.