El gran problema de la cristiandad es su creencia en el Bien Absoluto, “la idea de bien absoluto está más allá de todo razonamiento” dice Kelsen; se trata de una creencia, como tal debe ser tratada, así como la identificación entre lo justo y lo bueno, en el entendido de que el bien contiene a la justicia.

Los griegos entendían a la justicia como el acto de dar a cada quien lo suyo, una fórmula vacía tomando en cuenta que no necesariamente lo mío es lo que me corresponde, como tampoco lo es del otro. ¿Qué es lo que cada uno puede considerar como lo propio?

No hay respuesta. Lo que sí sabemos, es que existe un orden relativamente valorativo, un orden social del que deviene la costumbre, la moral y la ley. Un orden constitutivo de una moral y un derecho positivos. Decir como los griegos y los juristas tradicionales, a cada quien lo suyo; es como hacer convivir al capitalismo con el socialismo o a la democracia con la aristocracia.

Frente al cada quien lo suyo, podría argumentarse el bien por bien, mal por mal; principio de represalia. Aquí no hay sentido: ¿Qué es lo bueno? ¿Qué es lo malo? La experiencia tomada por la narrativa de Víctor Hugo demuestra que no hay nadie suficientemente bueno, ni suficientemente malo.

La pregunta nos conduce al principio de igualdad: “Todos los seres humanos son iguales por naturaleza”; “todos los seres humanos deben ser tratados de la misma manera”, la tesis es falsa: “los hombres (los seres humanos) son muy distintos y no hay dos que sean realmente iguales, esta exigencia puede significar únicamente que el orden social, en el otorgamiento de derechos y en la imposición de deberes, debe hacer caso omiso de ciertas desigualdades” (Kelsen). La igualdad ante la Ley significa que las instituciones que tienen la responsabilidad de aplicar el derecho, están impedidas de hacer diferencias que el propio ordenamiento no determine. Tal principio como bien afirma Kelsen: “difícilmente tiene algo que ver con la igualdad. Expresa únicamente que el derecho deberá ser aplicado de acuerdo con su propio sentido”.

En realidad estamos presentes únicamente frente a la legalidad, a la que poco le importa que las reglas sean justas o injustas. Por el contrario, hemos aprendido que el derecho debe tomar en cuenta las diferencias de capacidad, condición, origen y otras más que existen entre nosotros. Frente a la tesis de dar igualdad, esta su contraparte que afirma dar a cada uno según sus capacidades y necesidades: ¿Cuáles son las capacidades de cada uno? ¿Para qué tipo de trabajo se es apto y qué cantidad de trabajo puede exigírsele según sus capacidades naturales? ¿Cuáles son las necesidades que pueden ser satisfechas?

Las respuestas no son evidentes, están en el seno del conflicto de las interpretaciones, libertad o igualdad, libertad o vida, vida o seguridad, que nos conducen a la regla “aurea”: dar placer a uno causa el dolor de otro. Bajo tal regla el castigo a los delincuentes es un acto indebido. Debe obrarse según la regla de conducirse con los demás como éstos deban conducirse con uno; conducirse conforme a un orden objetivo, de acuerdo con las normas generales del orden social. ¿Cuáles son las normas que pueden desearse como obligatorias para todos?; ¿acaso el respeto a los derechos fundamentales?

En la óptica aristotélica la respuesta está en la ética de la virtud. “La justicia es la virtud más alta”, “la virtud es el punto medio entre dos extremos”, el justo medio. La conducta justa es el término medio entre hacer el mal y sufrir el mal, lo primero un acto en demasía, lo segundo escaso. ¿Cómo determinar bajo esta ética geométrica las barbaries de los campos de concentración nazis, el goulat soviético, el exterminio polpotiano o las atrocidades de Guantámo o las locuras racistas de Donald Trump?

Tampoco la respuesta está en el iusnaturalismo, esa ideología que presenta a la naturaleza intrínseca como autoridad normativa, un  legislador racional supremo. Es claro, como afirma Kelsen; que “la naturaleza, en tanto sistema de hechos vinculados entre sí por el principio de causalidad, no tiene voluntad alguna y por tanto no puede prescribir ninguna conducta humana determinada”: la vida es un hecho, no un derecho. No es correcto deducir de un hecho, de lo que es o sucede, algo que debe ser o suceder. “La razón humana puede comprender y describir pero no prescribir”

Debe quedar claro que desde el punto de vista del conocimiento racional, existen solo intereses humanos, sociales y por ello conflicto de intereses. La solución, dos caminos: satisfacer uno a costa del otro o establecer un compromiso de racionalidad entre ambos (la democracia y la acción comunicativa). La experiencia del siglo XX demostró la falacia y la necedad de los absolutos: la lucha de clases, la religión y el dios único, la raza superior, el cristianismo, el islam, el mercado etc.

Nos queda el no impedir la exteriorización pacífica de todas las concepciones religiosas o políticas de los demás, la libertad de pensamiento, tener claro que: “El desorden no surge de la tolerancia, sino de la intransigencia” (P. Bagle).

“Si la democracia es una forma de gobierno justa, lo es cuando significa libertad y libertad quiere decir tolerancia” por ello “la democracia no puede defenderse renunciando a sí misma”: las democracias ingenuas producen a su Cronos traga dioses. La democracia es a la libertad, lo que la tolerancia es a la responsabilidad; en las formas de gobierno solo la democracia asegura a la libertad como tolerancia, responsabilidad de un hacer comprometido con el reconocimiento del otro. En ello no vale la justicia como absoluto, la justicia es relativa al tiempo, a la circunstancia, a los valores, al lugar, pero sujeta a un mínimo convenido por la comunidad política universal, los derechos fundamentales: “Debo conformarme con la justicia relativa, puedo decir únicamente lo que para mí es la justicia”. ¿Cuál justicia?: La justicia de la libertad, de la paz, de la democracia, de la tolerancia. En términos de Spengler, tener claro que al hablar de civilización nos referimos a una artificialidad; que el mundo cada día se transforma en una gran Ciudad, en una urbe mundial.