Luis Escobar Ramos

Continuando con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo del 11 de enero de 2021 y con la finalidad de familiarizarnos con sus aspectos medulares, a continuación, presentaré un resumen de esta:

  • Dentro de las reformas efectuadas al artículo 311 se define el concepto de Trabajo a domicilio, planteado como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. En la adición del capítulo XII-Bis y específicamente, en el artículo 330, en sus incisos de la letra A a la K queda contenida la esencia de esta reforma en la materia.
  • El artículo 330-A menciona el concepto de Teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que representa el desempeño de actividades remuneradas desde lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y que para ello es primordial el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el contacto y mando entre las partes involucradas. Así mismo, se regirán por este capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio o lugar elegido por la persona bajo esta modalidad.
  • El artículo 330-B mandata que las condiciones deberán hacerse constar mediante contrato escrito, con el que ambas partes deberán contar, de igual forma se destaca que dicho contrato deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25 de esta Ley Federal del Trabajo y demás estipulaciones que convengan las partes.
  • El artículo 330-C estipula que esta modalidad de Teletrabajo formará parte del Contrato Colectivo de Trabajo que en su caso exista entre sindicatos y empresas y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que se desempeñen bajo esta modalidad y dar difusión de ellos a través de los diferentes medios con que se cuente, incluidos los electrónicos, a efecto de garantizar que las personas trabajadoras tengan conocimiento de los procesos de libertad sindical y contratación colectiva previstas en el artículo 132 de la presente Ley.

En las entregas posteriores continuaré abundando sobre los pormenores restantes de esta importante y novedosa modalidad.

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Términos y conceptos:

  1. ORGANISMOS REGULADORES DE TELECOMUNICACIONES: Estos tienen una función esencial para el progreso del sector y se centra fundamentalmente en apoyar y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones con el fin de convertir a éstas en un verdadero motor de las economías nacionales.
  2. COMPUTACIÓN UBICUA: Conocida por sus siglas en inglés persasive computing o computación persuasiva, es una tendencia de todas las cosas hacia la conexión en red, usando como base los sistemas de información. También se puede definir como la integración de los sistemas de información en el mundo real.
  3. ECONOMÍA COLABORATIVA: Conocida también como de consumo colaborativo, es un modelo económico en el que, fundamentalmente, los usuarios aprovechan las nuevas tecnologías para prestar, comprar, vender, compartir o alquilar bienes y servicios.
  4. ECONOMÍAS DE ESCALA: Este término hace referencia a las ventajas que se pueden obtener de la producción a largo plazo. La idea es sencilla y tiene que ver con los costos. Diremos que una empresa obtiene economías de escala cuando, a partir de un determinado volumen de producción, los costos unitarios se van reduciendo, ya que no aumentan en la misma proporción.
  5. CONCESIONARIO: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  6. AUTORIZACIÓN: Las licencias, concesiones, permisos, registros u otro tipo de autorizaciones que una parte pueda exigir para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones.
  7. RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES: La infraestructura que se usa para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones.
  8. CO-UBICACIÓN: El acceso y uso de un espacio físico con el fin de instalar, mantener o reparar equipos en predios de propiedad o controlados y utilizados por otro proveedor importante para el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones.
  9. USUARIO FINAL: Un usuario que consume, como destinatario final, un servicio de telecomunicaciones.

Email: lescobarramos67@gmail.com | Twitter @LUISESCOBARRAM6 |

Colaboración especial para SDPnoticias de agendapropia.mx, portal especializado en asuntos sindicales.