Interesantísimo artículo en Proceso de Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Enseguida una síntesis de sus argumentos expresados en su texto “Arturo Zaldívar: ¿puede ser fiscal general de la República?”.

  • Punto número 1: No hay nada oficial sobre el tema. Se trata solo de trascendidos en columnas políticas, que aseguran que el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el principal candidato a reemplazar a Alejandro Gertz Manero como titular de la FGR.
  • Punto número 2: “Sin duda, el ministro Zaldívar cuenta con las prendas profesionales para ocupar el cargo de fiscal general de la República, lo que se deduce de su pericia jurídica y experiencia en la administración de justicia”.
  • Punto número 3: El menor de los problemas es si Zaldívar sería, o no, un fiscal verdaderamente independiente del presidente López Obrador. Cada quien tendrá su opinión al respecto.
  • Punto número 4: “El punto medular no es si es buena o mala esa posible designación, sino apuntar que el ministro Zaldívar se encuentra impedido para ser fiscal general de la República, aun si renunciara a su cargo para tal propósito”.
  • Punto número 5: El artículo 101 constitucional dice: “Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”.
  • Punto número 6: Ello significa que el fiscal general (o estatal o incluso un agente del ministerio público) “no puede cumplir con sus atribuciones sin poder ejercer la potestad de accionar el derecho ante el Poder Judicial de la Federación”.
  • Punto número 7: Para el articulista de Proceso, dado lo anterior “no es dable que el ministro Zaldívar, aunque deje su cargo en la SCJN, pueda ser designado conforme al procedimiento que establece” la Constitución.

Pero…

  • Punto número 8: “Ya entrados en el tema, hay quienes aseguran que el impedimento establecido en el referido artículo 101, fracción II del máximo ordenamiento nacional, se podría obviar siendo ungido como encargado de la FGR”.

Lo anterior merece una explicación.

La Constitución establece que si el fiscal general renuncia o se le destituye, será el Senado el que seleccionará una lista de 10 posibles sustitutos, de entre los cuales el presidente de México elegirá a una terna para que una mayoría de senadores designe al nuevo fiscal. Si en el Senado no se llega a un acuerdo, el presidente López Obrador deberá nombrar un encargado del despacho hasta que en esa cámara legislativa se logre una mayoría.

Cómo sí podría Arturo Zaldívar ser fiscal general

Si el Senado no se pone de acuerdo, ¿qué impediría al presidente AMLO nombrar al ministro Zaldívar como encargado de despacho en le FGR?

Por más que ello representaría, como dice el jurista Villanueva, “toda una odisea jurídica sin precedente”, hay otros estudiosos del Derecho que piensan que podría darse, así se forzara una interpretación de constitucional particular

Aquí argumentos de otros constitucionalistas con argumentos opuestos a los de Ernesto Villanueva:

  • Argumento 1: “Si bien es verdad que la FGR es la responsable de articular la acción penal ante el Poder Judicial de la Federación, también lo es que la Constitución no establece expresamente que el titular de la FGR deba personalmente llevar a cabo esa acción de representación ante los juzgadores federales, tarea que podría llevar a cabo alguno de los fiscales que les corresponda por materia o los propios agentes del ministerio público federal bajo los mismos supuestos. Cosa de ver que el artículo 102 de la Constitución, fracción VI, párrafo segundo no refiere en ningún momento que debe ser el titular el que asuma directamente la representación del Ministerio Público ante el Poder Judicial de la Federación”.
  • Argumento 2: “Agregan los expertos que plantean la posibilidad de que Zaldívar sí sea fiscal general, que es cierto que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece algunas atribuciones indelegables relacionadas con el poder judicial de la federación; no obstante ello, el artículo 21 de la misma ley establece la figura de la suplencia por excusas que podría ser invocada para que en el eventual caso de que el ministro presidente de la SCJN fuera designado como encargado de despacho de la FGR no incurriera en falta y se asegurara el debido proceso que le daría certeza jurídica a las actuaciones ministeriales en esa hipótesis”.

La SCJN decidiría, como en el caso de la ley eléctrica

Si el presidente López Obrador designara a Arturo Zaldívar encargado de despacho en la FGR hasta que el Senado llegara a un acuerdo —lo que podría no ocurrir en varios años—, habría interesados en solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se declarara inconstitucional tal nombramiento. En este caso, como en el reciente debate de la ley eléctrica, bastaría para que quedara firme el puesto de encargado de despacho de Zaldívar con el voto de 4 ministros que no lo consideraran inconstitucional.