Recientemente, durante una conferencia de prensa, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que se realizaría una consulta popular sobre la permanencia de la Guardia Nacional y el Ejército en labores de seguridad hasta 2028.

Ante esto, rápidamente saltaron actores políticos como Santiago Creel a decir que esto es inconstitucional pues violaba expresamente lo establecido en el artículo 35 constitucional pues en su fracción VIII, numeral tres, se establece que no podrán ser objeto de consulta popular la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplinas de las Fuerzas Armadas.

Ahí queda resuelto el enigma sobre la vinculatoriedad de una posibles consulta; ésta no sería vinculante. Además, tendría que organizarla el INE según la ley de consultas.  Sin embargo, lo cierto es que a lo que el presidente llamó “consulta” es similar a lo que hace el INEGI,  parece más a la búsqueda de una opinión ciudadana y esa sí es factible. Claro, en términos coloquiales toda pregunta es una consulta.

El día de ayer, el senador Eduardo Ramírez, expuso que un sondeo de opinión sobre un tema específico sí estaba dentro de las facultades del presidente según la ley Orgánica de la Administración Pública Federal que afirma en el artículo 21 que para el mejor despacho en su encargo, podrá constituir, a través de decretos, por medio de comisiones y llenar los siguientes datos: denominación u opinión ciudadana, funcionarios que presiden la comisión, y objeto del decreto, es decir, conocer de un tema específico.

A pesar de que ya se dieron a conocer las preguntas, todavía no se sabe si la Segob podría llevar a cabo el sondeo de opinión ciudadana. Tampoco está claro si será lo dispuesto en el artículo 21 lo que guíe la realización del proceso.