Lamento aguarles la fiesta a muchos, pero con los pelos de la burra en la mano les puedo decir que los sobrecargos agremiados a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) no van a estallar la huelga emplazada en Aeroméxico, y en el remotísimo caso de que este evento se llegase a dar, la huelga tiene el 99% de ser declarada “inexistente”.
Mi afirmación se explica de la siguiente manera: primero porque fui representante sindical como secretaria de actas, quien se encargaba, junto con el secretario del conflictos, de elaborar el expediente de emplazamiento a huelga.
La reforma laboral del 2019 cambió para mal -y lo digo fuerte y claro- el proceso del estallamiento de una huelga, convirtiéndolo en un proceso muy burocrático. Conozco perfectamente cómo debe integrarse el expediente y la importancia que tiene que todos y cada uno de los documentos, como las actas de las asambleas, juntas de comité, juntas particulares y las convocatorias a estos procesos internos de la asociación, estén elaborados correctamente.
Y tengo que decirlo, justamente en ese rubro ha existido un desaseo impresionante a lo largo y ancho del actual proceso entre ASSA y Aeroméxico, comenzando por quien lidera el sindicato, Ada Hermelinda Salazar Loza. Por eso les invito a ponerse cómodos para enterarse de los detalles, en esta explicación que haré.
El emplazamiento a huelga arranca con un proceso que se llama “Juntas Particulares”. Esto es, la planta de sobrecargos debe votar sí está de acuerdo o no en emplazar a la empresa Aerovías de México S.A. de C.V. y revisar el aspecto salarial de su contrato colectivo de trabajo, como corresponde en este año.
Por eso desconcierta que el día 2 de mayo, la secretaria general, en conjunto con la secretaría de conflictos de ASSA, sacaron una circular titulada “Mesas de Negociación Revisión Salarial 2025”. Y les pido que pongan atención a lo que puso en el primer párrafo, que es sumamente importante.
“Compañeras y compañeros, derivado de los trabajos realizados para nuestra próxima revisión salarial Mayo 2025, por los trabajadores de Aeroméxico a nombre de la C. Ada Hermelinda Salazar Loza, Secretaria General de la ASSA de México y por ordenamiento de la A.G.E., celebrada el 4 de marzo del presente año, hemos asistido Representantes del Comité Ejecutivo, Auxiliares, Comisionados y Sobrecargos observadores a las mesas de negociación con la empresa ya mencionada y mesas de trabajo internas y de las cuales les compartimos la siguiente información…”

La A.G.E. es ‘Asamblea General Extraordinaria’, prevista en el Capítulo VII de nuestro estatuto en vigor, concretamente en los artículos del 26 al 55. Y ya desde el artículo 26 define qué es una asamblea, y establece la existencia de dos tipos: la ordinaria que se celebra una vez cada seis meses, y es donde el comité ejecutivo y comisiones rinden sendos informes de trabajo a los sobrecargos, y las extraordinarias, que pueden ser convocadas en cualquier momento, siguiendo los tiempos que marca el propio estatuto.
Si está todo claro, entonces diré que en la citada asamblea del 4 de marzo se tomó el acuerdo para iniciar el día 6 de marzo de este año el proceso de juntas particulares, procedimiento con el que comienza el emplazamiento a huelga y da inicio a los trabajos de revisión salarial entre el sindicato, y en este caso, Aeroméxico.
Resulta que el día 21 de mayo la secretaria general mandó un oficio interno a la actual secretaria de actas para reclamarle, de forma por demás airada, que los acuerdos de la asamblea del 4 de marzo eran “IMPROCEDENTES POR INEXISTENTES”, y es una cita textual.

Veamos, ¿la secretaria general está diciendo que el acuerdo que sí se tomó en dicha asamblea para salir al proceso de juntas particulares, no existe? Entonces ¿la votación emanada de dichas juntas, no es válida?, lo que nos lleva a cuestionarnos, ¿el emplazamiento no es válido ni legal?
Transcribo el oficio número SG-REF:075/2025 que firma Ada Salazar: “Por este medio manifiesto que la Asamblea General Extraordinaria referente a la revisión Salarial 2025, celebrada el 04 de marzo de año en curso a las 10:00 hrs. fue meramente INFORMATIVA, es decir, no se llevó a cabo votación alguna para ningún tipo de acuerdo, por lo tanto es preciso mencionar que los acuerdos que redacta la Secretaria de Actas Diana Piedrabuena Medina con fecha 04 de marzo del 2025 son IMPROCEDENTES POR INEXISTENTES”
La ventaja de ser agremiada a la ASSA es que me pasan las videograbaciones de las asambleas, así que aseguro que con mis propios ojos y oídos constaté que sí, sí tomaron los acuerdos, y tan fue así que en el documento interno que la secretaria de actas comparte como parte de sus obligaciones estatutarias, plasmó los siguientes acuerdos:
“1.- POR MAYORÍA, SE APROBÓ ARRANCAR LA PROPUESTA DE REVISIÓN SALARIAL 2025, CON 30% AL CONTRATO B Y 25% AL CONTRATO A, Y “NO” A LOS CONVENIOS MULTIANUALES.
2.- POR MAYORÍA, SE ACEPTARON CELEBRAR LAS JUNTAS PARTICULARES A PARTIR DEL 06 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO HASTA QUE SE RECABE EL 51% DE LA VOTACIÓN A PARTIR DE LAS 05:30 A LAS 23:30 HRS.”
Y debe señalarse, de no haber existido dicho acuerdo, como menciona la secretaria general, entonces que nos explique ¿cómo es posible que en esa fecha arrancaron las juntas particulares con Aeroméxico?
Y otro punto importante, y ese sí que no existe, fue el acuerdo de declarar “en permanente” la asamblea. La secretaria general decidió de manera unilateral y sin someter a votación de la asamblea que dicha asamblea se declaraba en permanente.
Y esto obedece a que la siguiente convocatoria a asamblea causó revuelo entre los sobrecargos de la base, pues ese punto nunca se votó, y queda constancia de ello en el documento de la secretaria de actas llamado “Acuerdos emanados de la Asamblea General Extraordinaria del día de marzo del 2025”, donde no se menciona absolutamente nada al respecto.
Eso no es lo peor, nuestro estatuto en vigor marca dos tipos de asamblea: “artículo 26.- Las Asambleas, tendrán el carácter de:
a).- Ordinaria;
b).- Extraordinaria”
Esto significa, que dentro del marco estatutario las “asambleas informativas” no existen, porque además el artículo 43 nos dice, con claridad meridiana, qué puntos debe contener la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias, y uno de ellos es “acuerdos a tomar”, así como declarar la clausura o en su caso que se constituya en permanente.
Por lo tanto, Ada Salazar miente, pues no existen asambleas informativas en nuestro estatuto, y en dado caso, cuando se ha requerido solamente informar, se realizan “reuniones informativas”, cuyos resultados, esas sí, carecen de legalidad alguna.
Por eso llama tanto la atención la “indignación” de la secretaria general, quien pide desconocer acuerdos que sí fueron tomados en asamblea, y que son clave para el inicio del expediente del emplazamiento a huelga. Estamos hablando que Ada Salazar ha actuado con dolo en contra del gremio, al invalidar por medio de un oficio, los acuerdos de la A.G.E. del 4 de marzo, y el proceso de juntas particulares.

Y es que, al desconocer ese acuerdo, entonces ese procedimiento nunca existió, y por lo tanto es totalmente inválido. La pregunta es ¿sobre un proceso mal hecho es como ha estado trabajando la representación sindical? Esto quiere decir que no existe, entonces tampoco el emplazamiento a huelga, todo se ha tratado de una “faramalla”, es decir una mera charla artificiosa encaminada a engañar.
Si las autoridades laborales ponen atención a todo este desaguisado, incluso podrían desconocer el proceso de revisión de contrato en su aspecto salarial. Esto, estimados lectores, es tan solo uno de los errores que han saltado del expediente del emplazamiento a huelga, pero hay muchísimos más, como el que contiene la circular del 2 mayo, en la que cambió que el Contrato B iba a pedir un 30%, dejándolo de la siguiente manera:
“ASSA de México presentó los argumentos y bases necesarias para sostener y defender el porcentaje de aumento salarial que la asamblea mandató en su momento…Contrato A como los sobrecargos del Anexo B, recordando que fue del 30% y 25% respectivamente…”
¿Recuerdan qué les pedí no olvidarse de la primera circular de fecha 2 de mayo? En ella hace referencia a la asamblea del 4 de marzo, y dice con todas sus letras que la asamblea “mandató”, y un mandato de asamblea se toma a través de un acuerdo de asamblea, entonces sí hubo un acuerdo, y es evidente que la propia Ada Salazar lo reconoce, al plasmarlo en una circular que firma de manera autógrafa.
Queda claro que la secretaria general está haciendo “todo” para que se pierda la revisión salarial de los sobrecargos de Aeroméxico, agremiados en la ASSA. Por todo este desaguisado (léase “desaseo”), dudo mucho que los compañeros puedan estallar la huelga, y que, en caso de hacerlo, tiene todos los elementos para ser declararla inválida, y eso, es más que obvio, Aeroméxico lo sabe desde el principio.