Durante la semana que está concluyendo tuvo lugar en la Ciudad de Puebla un relevante Congreso Internacional sobre Derechos Humanos, respaldado por el gobierno de ese Estado y diversas instituciones.

En una de las mesas varios académicos de nivel internacional desarrollaron la noción del constitucionalismo transformador.

Se trata de un enfoque teórico y método de análisis, evaluación y promoción del tipo de constituciones que tratan de romper las estructuras políticas y jurídicas que propician la desigualdad social.

Entre tales constituciones se cuentan la mexicana de 1917 y la mayoría de las que han sido elaboradas en las más recientes tres décadas en distintos países de América Latina.

Las constituciones transformadoras colocan en el núcleo de sus contenidos los derechos humanos y, sin negarle responsabilidad a los poderes políticos –el legislativo y el ejecutivo– apoyan la tarea del poder judicial nacional e interamericano para lograr que los derechos se cumplan en los hechos.

El constitucionalismo transformador observa y respalda que a lo largo de la transición democrática latinoamericana se ha venido formando un derecho constitucional común sustentado en la protección de los derechos y la dignidad humana.

Estimo que se trata de una propuesta inteligente de estudio y proyección sobre un proceso que deberá madurar para encontrar la forma de que el impacto cualitativo de las resoluciones judiciales se transforme en sí mismo en una dimensión más cuantitativa que beneficie al mayor número de personas y grupos en desventaja y vulnerabilidad.

El sentido profundo del constitucionalismo es que representa la garantía de la democracia y los derechos. Pero no sólo de la democracia electoral, la cual es necesaria pero no suficiente.

El constitucionalismo que transforma es aquel que emancipa e iguala para potenciar las energías de la libertad en comunidad.

Remover los obstáculos que lo impiden es una obligación jurídica y un deber político de los gobiernos democráticos.