El seguimiento de la indagación correspondiente de la Fiscalía General de la República, el procedimiento de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados del Congreso General, y en su caso la sujeción a proceso del gobernador del estado de Tamaulipas, reconoce como punto de partida una denuncia interpuesta por Alejandro Rojas Díaz-Durán; al decir, nada más y nada menos que de una fuente prestigiada y a carta cabal reconocida como lo es la periodista Anabel Hernández.

La condición de Alejandro como suplente del senador Ricardo Monreal, no escapa por ningún motivo a la deliberación política, atendiendo al hecho de que resulta del todo previsible que la sucesión presidencial de López Obrador pudiera resolverse en beneficio del senador zacatecano; ante lo cual, es de destacarse el hecho de que la Cámara de Diputados haya retirado la inmunidad política del gobernador por el delito de defraudación fiscal en exclusiva, delito se persigue a querella necesaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no de un particular.

Artículo 111 de la Constitución efectivamente exige por una parte , que la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso General sea homologada por la legislatura estatal, y por otra, expresamente dispone que las resoluciones sobre la materia no son susceptibles de impugnación judicial alguna, erigiéndose en un caso de la noción conocida por la teoría política como por el Derecho Público como “Acto de Gobierno”.

En consecuencia, no es de sorprender que el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá hubiese desechado la controversia interpuesta por la legislatura del estado de Tamaulipas por considerarla carente de materia.

La Fiscalía General de la República habría interpuesto un recurso de reclamación en contra de la resolución de la Suprema Corte en virtud de la exposición que a efecto contiene en sus considerandos, los cuales, dicho sea de paso, no son vinculantes, al unísono de que obtiene de un juez de distrito una orden de aprehensión en contra del gobernador tamaulipeco.

La referida orden de aprehensión goza de presunción de legalidad por haber sido expedida conforme a las disposiciones en tanto no es desestimada, lo cual ha sido ya parcialmente al menos dada la suspensión decretada a favor de Cabeza de Vaca, ante lo cual, resultan del todo inconducentes denuncias contra las autoridades federales y amago de tanquetas ante la sede del gobierno local, desplegando el conato de una sedición con ínfulas secesionistas, carente incluso del manto reflexivo del tratadista John Colhoun en el “Anti-Federalista”

Por lo que hace al recurso de reclamación interpuesto ante la Corte de Justicia, resultarán por demás las deliberaciones ante un texto expreso entronizado en la reforma constitucional de 1983 con la bandera emblemática de la “renovación moral” de Miguel de la Madrid, y que carece de precedente alguno tanto en el texto original de la Constitución, como en el proyecto elaborado por José Natividad Macías y Feliz F. Palavicini por encargo de don Venustiano Carranza, así como en la Constitución de 1857, o en la de Filadelfia.

La desaparición de poderes entronizada en la Constitución como atribución exclusiva del senado, mediante la reforma del 13 de noviembre de 1874, se circunscribe en su alcance a constatar un hecho y no a desconocer una situación legal, las autoridades tamaulipecas serán mafiosas, pero existen y están en funciones, tal es el efecto y alcance de la atribución referida , como quedó esclarecido a cabalidad en las acres críticas que de la atribución en cuestión hiciera don Ignacio L. Vallarta en sus “Votos”.

La situación parece inédita, y, al menos en los personal me llama la atención que esta se desatara ante la denuncia de Alejandro en momentos en que las instancias ministeriales, con sujeción a lo que al efecto se dispone en los Artículos 105 y 108 del Código Nacional de Procedimiento Penales continúan exigiendo un “interés jurídico” a todo denunciantes, entorpeciendo con ello el anhelo de un pueblo acorralado por práctica corruptas o abiertamente delincuenciales hacía un estadio de lo que en las instancias internacionales se ha dado en llamar “justicia transicional”.

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