México.- Pamela San Martín, integrante de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), dijo no estar de acuerdo con la determinación del Tribunal Electoral, de dejar fuera el spot de Andrés Manuel López Obrador en donde habla del avión presidencial.

En entrevista con Ciro Gómez Leyva, en Por la Mañana, explicó que está en contra, "no por la decisión en sí misma, sino por el contexto en el que esta decisión, se está tomando".

Abundó que en la radio y la televisión, se ha tenido principalmente, desde hace varios años, la presencia, ya sea de servidores públicos, o de dirigentes partidistas, en los que hay unas claras menciones, promocionando al que aparece en la televisión.

Y es que recordó el caso reciente de los spots del Partido Verde, en donde promocionaban a Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas. 

"En ese momento, se dijo por parte del IFE, al resolver las medidas cautelares, que no hay ninguna conducta prohibida, es decir, esto no está previsto en la legislación, como algo no permitido, los partidos políticos, deciden, cómo se comunican con la ciudadanía", señaló.

Agregó que el INE ya dictó una resolución de fondo, y decidió que la conducta de Velasco Coello, no estaba prohibida, y el Tribunal Electoral, conformó que podían aparecer servidores públicos, y que podían aparecer en una clara promoción, porque no está prohibido por la ley.

En lo que corresponde al spot del líder del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y el spot del avión presidencial, San Martín explicó que la sentencia del Tribunal, analiza el contenido específico del spot, y el hecho que en un inicio, empiezan menciones de López Obrador en primera persona, señalamientos como "me quieren borrar, no quieren que quieren aparezca" y posteriormente la referencia al 2018 y el avión presidencial, por lo que el Tribunal considera que es una promoción personal y no partidista.

Para la consejera, no existe una norma clara que diga que ese tipo de spots no se permiten, y por ello, es de llamar la atención, cuál es la claridad de lo que los partidos pueden y no pueden hacer.

"Me parece que un principio fundamental, es que haya certeza, respecto a las conductas permitidas y las conductas prohibidas. En esta parte el Tribunal está al parecer, sentando un criterio distinto y esperaríamos que siendo un criterio con claridad, para efectos de poder aplicarlo", dijo.

San Martín destacó que la decisión del INE, había sido consistente y clara, en el sentido de que sí estaba permitido el que aparecieran, porque finalmente, es la forma que tienen los partidos de comunicarse.

Explicó que de acuerdo a las normas que tienen, llevan a que el spot, cuando se ordena que se baje, el partido político tiene seis horas para determinar por qué mensaje se sustituye, y los concesionarios tienen hasta 24 horas, una vez notificados, para hacer la sustitución correspondiente.