En redes sociales se dio a conocer la impugnación de Movimiento Ciudadano (MC) al acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE).

El periodista Ernesto Guerra difundió en la plataforma X una impugnación que hizo MC ante el acuerdo de la paridad de las candidaturas para las elecciones 2024, ante magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El acuerdo impugnado es el INE/CG569-2023, el cuál fue aprobado el pasado 24 de octubre y publicado en la Gaceta del INE el pasado 26 de octubre.

INE aprobó paridad de género en las candidaturas de las elecciones 2024, Movimiento Ciudadano no está de acuerdo en cómo lo hizo

El pasado 24 de octubre, el Consejo General del INE aprobó la paridad de género en las candidaturas de las elecciones 2024.

Lo que quiere decir que los partidos políticos podrán postular en sus candidaturas a 5 mujeres y 4 hombres rumbo a las elecciones 2024.

Por lo que Morena, Partido Verde PT, PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano deberán seleccionar a mujeres para el 50% de las postulaciones o candidaturas en las elecciones 2024.

Con este acuerdo, el INE obliga a los partidos a establecer la paridad de género dentro de sus candidatos a un cargo popular para 2024, ya sea una gubernatura o la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX).

7 razones por las que Movimiento Ciudadano impugnó el acuerdo del INE sobre la paridad de género para las elecciones 2024

Con base al documento presentado en la impugnación de Movimiento Ciudadano hacia el acuerdo del INE sobre la paridad de género, esta aplica en las candidaturas rumbo al 2024, ya sean de manera:

  • Individual
  • Coalición
  • Candidatura común

En esta impugnación, Movimiento Ciudadano plantea 7 agravios por los que no está de acuerdo como se tomó esta aprobación de la paridad de género y son:

  1. Violación al debido proceso y a los principios de legalidad y certeza consagrados en el artículo 41 constitucional, porque aseguran que se lograron transgredir las reglas de procedimiento establecidas en el Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE, y considera que el INE no fundamentó debidamente ni motivó en un nuevo acuerdo del Consejo General las razones por las que no se aprobó la primera vez el acuerdo de paridad sustantiva
  2. Transgresión a los principios constitucionales de debida motivación y fundamentación. Lo que los preceptos constitucionales violados, son los contenidos en los artículos 14 y 16 de la constitución, y aseguran que también carece de congruencia, violentando con ello la garantía de seguridad jurídica consagrado a favor de Movimiento Ciudadano
  3. Vulneración a los principios de legalidad electoral, certeza jurídica, configuración legislativa y auto organización y autodeterminación partidista
  4. Violación al principio de reserva de ley, quiere decir que principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a una ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la Ley
  5. Vulneración al principio de cosa juzgada, es decir el valor de cosa juzgada material afín a la seguridad jurídica significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto
  6. Interpretación incorrecta de los artículos 35 y 41 de la constitución por parte del Consejo General del INE
  7. Inaplicabilidad de la jurisprudencia 11/2018 de la sala superior del TEPJF (pp.98 y 105 del acuerdo impugnado)