Hoy viernes 14 de junio, la reforma a la Ley de Amnistía aprobada por el Poder Legislativo en abril de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF); esto es lo que significa.

El dictamen de la reforma de la Ley de Amnistía fue presentado inicialmente en la Cámara de Senadores, aprobada el 17 de abril del presenta año, con 67 votos a favor y 32 en contra, con la presunta intención de agilizar el proceso.

El Senado remitió a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados la Ley de Amnistía, la cual también fue aprobada por los legisladores de Morena, PT y PVEM, con 14 votos en contra por parte de oposición.

Ley de Amnistía es publicada en el Diario Oficial de la Federación y esto significa

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de hoy viernes 14 de junio, fue publicada la reforma de la Ley de Amnistía, que agrega el artículo 9 a la misma y significa que entra en vigencia mañana.

Es decir, a partir de mañana sábado 15 de junio, entrará en vigor el nuevo artículo 9 de la Ley de Amnistía, que concede al titular del Ejecutivo Federal, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) la facultad de otorgar amnistía directa.

Esto es equivalente a que AMLO podrá dar perdón por ciertos delitos sin el procedimiento que establece la Ley de Amnistía, siempre y cuando sea un caso específico que reúna las siguientes condiciones:

  • Que el perdón se otorgue a personas que presenten elementos útiles para esclarecer un hecho relevante de México
  • Que se haya ejercido acción penal en contra de una persona por cualquier delito.

Ambos no serán aplicables al artículo 2 de la Ley de Amnistía, que determina que el perdón no se concederá a quienes atenten contra la vida o integridad corporal, exceptuando el aborto u homicidio por razón de parentesco.

Mañanera de AMLO del 11 de junio de 2024

Ley de Amparo también fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

Igualmente, a partir de mañana sábado 15 de junio, entrará en vigor la reforma de los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, tras su publicación hoy en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con lo declarado en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó un último párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de México.

El nuevo párrafo del artículo 148 de la Ley de Amparo se establece que cualquier juicio que resuelva una inconstitucionalidad, sus suspensiones (o medidas) no se fijarán en efectos generales.

Mientras que se derogó el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo.

“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

Último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo derogado