La Secretaría de Movilidad de la CDMX (Semovi) irá contra DiDi Moto y Uber Moto luego de la muerte de una usuaria; te contamos qué ocurrió y qué dice el el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX.

El miércoles 23 de julio de 2025 murió una usuaria de DiDi Moto en CDMX pues el casco que le fue proporcionado por el socio conductor no cumplía con los criterios de seguridad: Era para bicicleta.

Derivado de ello, la Semovi emitió una tarjeta informativa para anunciar que tomará acciones contra DiDi Moto y Uber Moto a raíz del accidente que dejó una usuaria del servicio sin vida y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX.

Semovi va contra DiDi Moto y Uber Moto con acciones jurídico administrativas

El jueves 24 de julio, la Semovi publicó un nuevo comunicado para confirmar que ya inició las acciones jurídico administrativas contra DiDi Moto y Uber Moto.

Semovi recalcó que el servicio de transporte en motocicleta por aplicaciones está prohibido en el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX, por lo que estas plataformas no cuentan con ningún permiso y operan en la ilegalidad.

Por ello promovió las acciones jurídico administrativas para que las empresas que ofrecen este servicio como DiDi Moto y Uber Moto erradiquen la modalidad del transporte.

Aunado a ello, la Semovi informó que ya trabaja en un Plan Integral de Seguridad Vial (PISVI) y en la armonización de la Ley de Movilidad para fortalecer las políticas públicas que regulen el uso de motocicletas o vehículos eléctricos personales.

Nuevamente la Semovi pidió a la ciudadanía abstenerse de hacer uso del servicio de DiDi Moto o Uber Moto que es ilegal en CDMX.

Semovi inició acciones vs DiDi Moto y Uber Moto tras muerte de usuaria; esto dice el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX

Semovi irá contra DiDi Moto y Uber Moto tras muerte de usuaria

En la tarjeta informativa, Semovi comunicó las medidas que se han tomado por la muerte de la usuaria de DiDi Moto y de paso anunció que tomará acciones legales contra estas plataformas, como Uber Moto.

La Secretaría confirmó que el socio conductor de la motocicleta de DiDi Moto ya fue detenido y puesto a disposición de las autoridades, donde se determinará su situación jurídica.

No obstante, la Semovi recordó que el servicio de moto a través de aplicaciones de transporte privado como DiDi o Uber, está completamente prohibido en el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX.

Por ello, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios, la Semovi emprenderá acciones legales contra estas aplicaciones de transporte privado que ofrecen el servicio de viajes en moto.

“Refrendamos nuestro compromiso de brindar medios de transporte seguros y eficientes que garanticen el bienestar de todas y todos”.

Semovi

A pesar de que el servicio de transporte en moto en aplicaciones como Uber y DiDi está prohibido en CDMX, esta alternativa se encuentra disponible y en operación desde 2022.

Semovi va contra DiDi Moto y Uber Moto tras muerte de usuaria; esto dice la ley

Esto dice la ley sobre el servicio que DiDi Moto y Uber Moto ofrecen en CDMX

El Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX establece regulaciones específicas sobre el uso de motocicletas para transporte o servicios de movilidad.

El reglamento establece de manera clara la prohibición de que las plataformas de servicios de movilidad permitan la prestación u oferta del servicio de transporte de pasajeros con chofer a través de motocicletas en los siguientes artículos:

  • Artículo 58, párrafo cuarto: Este artículo establece que la persona moral titular de la Constancia de Registro (es decir, la empresa de aplicación o plataforma) no podrá registrar motocicletas para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer. Esto significa que, desde el punto de vista del registro vehicular ante la Secretaría, las motocicletas están excluidas para este tipo de servicio.
  • Artículo 59, numeral 4, inciso d): Aquí se detalla una obligación específica de las personas morales titulares de la Constancia de Registro. Indica que las unidades vehiculares registradas por ellos y sus choferes no podrán “Prestar el servicio en motocicletas”. Esto directamente prohíbe la operación del servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer utilizando motocicletas.
  • Artículo 237 Bis, fracción IV: Este artículo se refiere a las sanciones para las personas morales que operan aplicaciones o plataformas informáticas. Explícitamente señala que “Cuando en sus aplicaciones o plataformas informáticas permitan la prestación u oferta del servicio privado de transporte con chofer en motocicletas” serán sancionadas con una multa significativa (de doscientas cincuenta a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México). Además, la Secretaría podrá revocar la Constancia de Registro y dar de baja las Constancias de Registro Vehicular de las unidades que incumplan. Este artículo refuerza la prohibición al establecer las consecuencias de no acatarla.

Adicionalmente, el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX contiene una prohibición más general sobre el transporte de pasajeros en motocicletas adaptadas:

  • Artículo 53: En la sección del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Mototaxis, se establece de manera general que “Se prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas adaptadas, carros de golf u otro medio de transporte motorizado y no motorizado no autorizado por la Secretaría”. Aunque esta disposición está en una sección de mototaxis, su formulación es amplia y refuerza la idea de que las motocicletas no son un medio autorizado para el transporte de pasajeros en general, a menos que la Secretaría lo autorice específicamente para alguna modalidad, lo cual no ocurre para el servicio con chofer a través de aplicaciones.

En resumen, el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX es enfático: Las plataformas de servicios de movilidad no pueden registrar motocicletas para el transporte de pasajeros con chofer, no deben permitir que se ofrezca o preste dicho servicio en motocicletas, y enfrentarán sanciones si lo hacen.

En el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX también se establece que los llamados “Moto Taxis” tampoco pueden ofrecer servicio pues son adaptadas.

Muere usuaria de DiDi Moto tras accidente en CDMX; llevaba un casco de bicicleta

Una mujer de 47 años solicitó el servicio de DiDi Moto para dirigirse a Chapultepec; el socio conductor le proporcionó un casco de seguridad, mismo que debía usar durante el viaje.

No obstante, sobre Paseo de la Reforma el socio conductor quiso rebasar el tráfico entre carriles, lo que provocó que chocara contra la llanta de una camioneta.

Debido a la velocidad con la que manejaba, la usuaria salió despedida de la motocicleta, estampándose contra un árbol y cayendo sobre el asfalto; el golpe que recibió le provocó la muerte.

Más tarde las autoridades rectificaron que el casco que portaba no cumplía con los estándares de seguridad, ya que en vez de ser un artefacto para moto, era para tipo bicicleta.

Las autoridades capitalinas detuvieron al socio conductor y lo trasladaron al Ministerio Público, donde se iniciarán las investigaciones para deslindar responsabilidades.

DiDi Moto dio casco de bicicleta a usuaria y murió; esto pasó con el socio conductor