La obsesión de Xóchitl Gálvez por golpear políticamente a su antecesor, Víctor Hugo Romo, podría llevarle a la comprobación del  ejercicio indebido de servicio público, ya que la delegada de Miguel Hidalgo ha ocultado los documentos originales que obran en su poder en donde se acredita la información y pagos realizados a la empresa Phomsa Construcciones S.A. de C.V.Las mentiras de la delegada merecen ser contadas. 

En el periódico Reforma se publicó que la Secretaría de la Función Pública (SFP) no ha logrado acreditar 24.3 millones de pesos que se autorizaron para la construcción de la nueva sede delegacional, que por cierto, ha sido concluida en tres etapas. Sin embargo, la razón por la que no ha sido acreditado el pago que la Delegación Miguel Hidalgo hizo a la empresa Phomsa Construcciones S.A. de C.V. se debe a que Xóchitl Gálvez ha retenido y ocultado los documentos de finiquito de obra. 

Mentira 1. Sobre la relación personal entre Víctor Hugo Romo y la empresa que ejecutó las primeras etapas de la obra.

Aunque Gálvez sugiere que los contratos para consolidar la primera y segunda etapa de construcción fueron asignados a esa empresa debido a que su fundador es Carlos Herrera Tello, ex edil de Zitácuaro, Michoacán, según documentos solicitados a Transparencia, hubo un procedimiento conforme a la ley en el que dicho proyecto se otorgó a través de dos licitaciones en donde varias empresas además de Phomsa Construcciones participaron. El criterio de definición fue estrictamente técnico, se evaluó la experiencia, capacidad y rigor para la ejecución de las obras . Para la licitación pública número DMH/LPF/025/13 en donde se asignó a la responsable de ejecutar la “Primera Etapa” de la obra participaron cuatro empresas en total, D’Anda Construcciones; Constructora Yakim; Phomsa Construcciones y Arquitectura y diseño Constpro , las cuales concursaron entre sí y resultó ganadora la empresa que demostró mayor calidad, como es el caso e Phomsa Construcciones que contaba con 15 años de experiencia en su ramo. En la licitación para ejecutar la segunda parte de la obra también concursaron tres empresas distintas.  

La evaluación sobre la propuesta legal, técnica y económica descartó a las otras empresas concursantes por no ajustarse a las bases de la propia licitación, algunas por un tema presupuestal como en el caso de la empresa D’Anda constructores. Sin embargo, en el fallo de adjudicación en beneficio de Phomsa Construcciones, la Dirección General de Obras Públicas                 y Desarrollo Urbano asienta que dicha empresa ofreció las mejoress circunstancias en cuanto a precios, calidad, fiinanciamiento, oportunidad y demás circunstancias evaluadas. Lo que demuestra que fue completamente irrelevante el hecho de que el fundador de esta empresa fuera Carlos Herrera. 

Mentira 2. Acerca de un costo final más elevado que el prometido. 

En cada etapa, los trabajos a ejecutar eran una condición necesaria para continuar a la siguiente etapa. La primera consistió en la excavación y la segunda , en la cimentación de un edificio en donde se reubicarían áreas de oficinistas que anteriormente se rentaban. La primera etapa tuvo un presupuesto de 9 millones 511 mil pesos; mientras que en la segunda etapa el monto total ascendió a 14 millones 866 pesos, sumando un total de 24 millones 377 mil pesos contemplados para obras que fueron ejecutadas y pagadas, dentro del presupuesto aprobado.

Xóchitl Gálvez continuó con la ejecución de este proyecto y en su administración, fue responsable de otorgar el contrato para la tercera etapa de la obra. Si las primeras dos etapas de la obra no se hubiesen realizado o no hubieran concluido, Gálvez no habría podido licitar la tercera etapa. 

Mentira 3. Gálvez asegura que no se hizo un proyecto de obra, documentos la desmienten. 

El absurdo más grande que se ha dado en la mentira construida por Xóchitl Gálvez consiste en que no hubo proyecto ejecutivo, ya que para lograr la asignación de recurso para esta obra, en términos de la Ley de Obras Públicas, es necesario presentar el proyecto técnico contemplando las necesidades y condiciones, mismas que deben hacerse públicas en las bases con las que se realiza una licitación. Por lo tanto, ese proyecto además de existir, fue hecho público previo a la ejecución de la obra.  

Sorprende la ignorancia con la que Xóchitl Gálvez maneja los asuntos delegacionales, pues al mentir acerca del proyecto que propusó los detalles de la nueva sede delegacional, la delegada sugiere que hay una variación en el contrato original, en donde se señala que se iban a excavar tres mil metros de superficie. Sin embargo, al momento de ejecutarse esta obra, la profundidad de excavación era de 11 metros y se realizó un ajuste técnico que la misma Ley de Obras contempla como algo que puede suceder. Es decir, el pago por 36 mil metros cúbicos de tierra se probó a través de un dictamen que obra en poder de la misma delegada, dentro del presupuesto original, documento que la delegada se ha rehusado a entregar. 

En la Ley de Obras se prevé dentro del artículo 59 que las dependencias podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos. La modificación que se hizo para aumentar los metros de excavación se realizó dentro del presupuesto que ya se había aprobado para esta obra, por lo que Xóchitl Gálvez miente al sugerir que no había sustento técnico o legal para este cambio. 

Mentir, asunto moral o delito                                                              

Es condenable el hecho de manipular a los ciudadanos a través de mentiras mediáticas, máxime cuando se trata de afectar a un opositor político. Moralmente la mentira siempre será un acto bajo. Pero en el servicio público, hay ciertos actos que además de ser inmorales, reultan ilegales. Uno de ellos es el de esconder documentos. 

El ejercicio indebido de servicio público es un delito que se sanciona con dos  a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad y la destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar cualquier cargo público, y vale la pena que Xóchitl Gálvez sepa las posibles consecuencias que tendría por ocultar los documentos relacionados con esta obra, pues claramente dice el Código Penal en su artículo 214 f. IV que este delito lo comete quien por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. Debe Xóchitl entregar los documentos originales a la Secretaría de la Función Pública en vez de querer construir acusaciones como castillos de arena, que se caen a la primera prueba. En la cacería de brujas, la “cazada” podría ser ella.