El día de hoy se celebra el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, fecha instaurada en el seno del Congreso de Trabajadoras del Hogar, que tuvo lugar en 1998, en Bogotá, Colombia, para hacer visibles las problemáticas en torno al trabajo doméstico, las desigualdades en el reconocimiento y ejercicio de derechos laborales y de seguridad social, pero principalmente, para tener una fecha que invitara permanentemente a la lucha por la reivindicación de derechos y prestaciones aun carentes, así como por la búsqueda de la dignificación de un trabajo de los más dignos y complejos en el entorno laboral global.

El trabajo del hogar remunerado, históricamente ha sido desvalorizado, mal retribuido y estigmatizado por las condiciones y características de las personas que lo ejercen. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la discriminación que sufren las trabajadoras del hogar es estructural e histórica; por mencionar algunas cifras[1]: el 96% de las personas encuestadas dijo que no contaba con un contrato escrito que especificara sus actividades; cuatro de cada cinco (81%) de las trabajadoras encuestadas se dedican al trabajo doméstico por razones de necesidad económica y otros factores asociados a la pobreza y falta de oportunidades; entre 2012 y junio  2018, el CONAPRED calificó 26 expedientes como presuntos actos de discriminación hacia las personas trabajadoras del hogar.

Hablando de esta discriminación estructural, la Ley Federal del Trabajo es una de las legislaciones que perpetúan las brechas de desigualdad y por qué no decirlo, invitan abiertamente a discriminar a un sector de la fuerza de trabajo que debería contar con la protección laboral, como los demás trabajadores en general. Por ejemplo, los artículos 146 y 333 de la referida ley federal, mencionan que los patrones de las personas trabajadoras domésticas no estarán obligados a pagar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, y sobre las jornadas laborales, se permite que una trabajadora pueda llegar a laboral hasta doce horas diarias; afectando con ello, el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna, así como el derecho a un trabajo digno.

La Ley del Seguro Social es otro de los ejemplos de discriminación estructural que padecen las y los trabajadores del hogar, ya que en su artículo 13 se establece que su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es voluntaria y no obligatoria como si sucede con el resto de los trabajadores.

Precisamente sobre este punto, es que el panorama empieza a mejorar; durante décadas las voces de las trabajadoras del hogar no fueron escuchadas. Las exigencias por las mejoras al salario y prestaciones laborales fueron denostadas señalando las complejidades de la labor, tal es así que la Ley Federal del Trabajo lo regula en un apartado especial; la imposibilidad de hacer responsables a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones y de la falta de capacidades institucionales para ofrecer servicios básicos como lo es el acceso gratuito a la salud y a la capacitación o actualización para el trabajo, entre otros.

Este falso debate mantiene marginadas a cerca de 2.3 millones de personas dedicadas al trabajo del hogar remunerado, del cual, 92% son mujeres, y quienes son responsables de aportar el 22% del Producto Interno Bruto (PIB) del país[2].

Con honestidad hay que reconocer que no fue hasta la llegada de la Cuarta Transformación que se dio eco a los movimientos sociales por los derechos de las trabajadoras del hogar. Tal es así que el 5 de diciembre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó como inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas del hogar ante el IMSS, considerando que dicha exclusión provoca una discriminación injusta contra las trabajadoras.

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución al amparo directo 9/2018, es que la SCJN le planteó al IMSS, la implementación de un programa piloto que permita incorporar a las trabajadoras del hogar a un régimen especial de seguridad social. Para ello, orientó a la autoridad a través de lineamientos generales, es decir, fijó un piso o criterios mínimos a cumplir.

Entre estas medidas se encuentra que el régimen de seguridad social para las trabajadoras del hogar proporcione los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades, maternidad, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; se tomen en cuenta las particularidades de las trabajadoras domésticas, es decir, que se trata de un “grupo de difícil cobertura” y altamente vulnerable; el régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones para garantizar su práctica y evitar la evasión; el régimen no puede ser de carácter voluntario, sino imperativo; y se tome un salario base de cotización específico acorde a la realidad social.

Las particularidades del trabajo doméstico a las que alude la SJCN son interesantes en tanto contextualiza y expone las dificultades que tendrá la autoridad federal para cumplir con su encomienda. Es este sentido, es un acierto y se agradece el reconocimiento al trabajo del hogar “de entrada por salida” o “multipatrón” que es por cierto, la modalidad de empleo doméstico más recurrente en el país; de igual manera, la Corte retrata la penosa realidad de que las relaciones laborales no están formalizadas mediante un contrato de trabajo; los altos índices de rotación laboral y desempleo en el sector; una alta variabilidad en la cantidad de horas trabajadas; la paga de salario 50-50, es decir, en efectivo y especie (alimentación, vivienda y transporte), entre otros.

Lo anterior es un avance histórico por sí mismo. Durante más de 50 años, las y los trabajadores del hogar no tuvieron acceso a la seguridad social, por lo que la determinación de la SCJN establece un nuevo espectro del entendimiento de las relaciones laborales a la luz de los derechos humanos.

Sin embargo, esta decisión no es la única que brilla por su pertinencia. El gobierno federal a cargo del Presidente Andrés Manuel López Obrador ha operado y actuado con acierto y oportunidad a los tiempos políticos, muestra de ello es que el 30 de enero del año en curso, el Comité Técnico del IMSS y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, Luisa Alcalde, aprobaron el programa piloto que permitirá incorporar a las trabajadoras del hogar en el régimen de seguridad social, cumpliendo con mucha holgura el plazo establecido por la SCJN.

El programa piloto contempla como persona objeto del aseguramiento a la trabajadora del hogar; sus beneficiaros son el cónyuge o concubino; hijos o padre y madre; inclusive, la cobertura es más amplia que la indicada por la SCJN, ya que considera los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por fondo para el retiro, así como prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías, es decir, el IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mostraron el músculo político, al diseñar un programa piloto apto a las necesidades de las trabajadoras del hogar en nuestro país, no obstante, es cuestionable el hecho de que la afiliación quede a cargo de la persona trabajadora del hogar, ya que se sabe, muchas de las veces no cuentan con la información y la disponibilidad de horarios para acudir a una dependencia pública a realizar el trámite, tampoco muchas de ellas, tienen acceso a internet.

En todo caso, se trata de un programa piloto, es decir, un ensayo a la puesta en marcha del programa oficial, mismo que puede mejorarse una vez identificadas las debilidades de diseño. Germán Martínez, Director General del IMSS, ha informado que el programa piloto estará en marcha a partir del 31 de marzo, y que las trabajadoras podrán afiliarse desde el 1 de abril del año en curso; con ello, se dará inicio a una nueva etapa para la vida de miles de mujeres y de familias mexicanas, que podrán mejorar sus condiciones y oportunidades de vida.

Otra de las acciones que se suman a la primavera de las trabajadoras del hogar, es la posibilidad de contar por primera vez, con la fijación de un salario mínimo profesional. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) se ha comprometido a instaurar un salario mínimo profesional, a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo que, por más de cuatro décadas ha sido letra muerta.

De cumplirse este compromiso, el gremio tendrá importantes beneficios. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, 2011) 32.2% de las trabajadoras del hogar ganan un salario mínimo o menos, 40.4% de uno a dos salarios mínimos, 21.1% tienen un ingreso mayor a dos salarios mínimos; y 0.4% de las trabajadoras del hogar no reciben ingresos por el trabajo realizado[3]; por ello la relevancia de que la CONASAMI avance, lo antes posible, en la fijación de un salario mínimo profesional que incluya todas las actividades que se relacionan con el trabajo doméstico y de cuidados.

Una de las complejidades de la caracterización y fijación de salarios para el trabajo del hogar, justo es la multiplicidad de tareas o labores que se realizan cotidianamente, incluyendo a aquellas tareas que “normalmente” no se consideran como un trabajo o se piensan “naturales” a las mujeres por cuestión de género, es decir, aquellas relacionadas con el cuidado de menores de edad, adultos mayores o personas enfermas, que también forman parte de las tareas de una trabajadora del hogar pero comúnmente no son remuneradas ni reconocidas en su función social.

La CONASAMI tiene una enorme responsabilidad que puede trascender en la historia, al reconocer, valorar, y cuantificar el trabajo de cuidados que realizan las mujeres de este país, como parte del trabajo del hogar. Esperemos que los diputados federales no desaparezcan a la CONASAMI antes de que emita esta impostergable medida.

Otro beneficio en puerta, es la aprobación en comisiones en el Senado de la República, del conjunto de reformas a la Ley Federal del Trabajo a fin de reconocer los derechos laborales de las trabajadoras del hogar; entre lo más destacable, se contempla la regulación del trabajo doméstico de planta, de entrada por salida y la modalidad multipatrón; se busca prohibir la contratación de menores de 15 años, de igual manera, los y las adolescentes que no han concluido la secundaria no podrán ser contratadas; establece que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante un contrato escrito, además que contarán con las prestaciones establecidas en la ley, tales como: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a seguridad social y aguinaldo.

Ojalá que el pleno del Senado de la República apruebe a la brevedad posible esta reforma que regula el trabajo del hogar bajo un nuevo enfoque, más protector y garante de los derechos laborales.

Por último, la cereza del pastel. El 7 de diciembre de 2018, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, se comprometió a ratificar el Convenio 189 de la OIT, para garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores del hogar; dicho Convenio se firmó por nuestro país desde junio de 2011, sin embargo es fecha que no está ratificado y en consecuencia, no es obligatoria su observancia.

La importancia de la ratificación del Convenio 189 radica en que este instrumento internacional proporciona un esquema de mayor protección para las y los trabajadores del hogar; las trabas que anteriores gobiernos impusieron para evitar su ratificación, tuvieron que ver con la falta de presupuesto y de capacidad instalada para garantizar derechos como el de acceso a la salud y a la seguridad social. No obstante, el anuncio de AMLO sobre la universalización de la atención médica y de la eventual puesta en marcha del programa piloto a cargo del IMSS, le vislumbran grandes posibilidades al Convenio 189 como una realidad para el país. 

Se dice lo anterior, en razón de que el IMSS emitió una opinión favorable para reimpulsar la ratificación del Convenio 189 de la OIT, institución que en el pasado se opuso a esta iniciativa. Tratándose de  la STPS, la titular del sector, también es una aliada y actora relevante en esta decisión, sin embargo, tendrá que evaluar los impactos, pero sobre todo la ruta de trabajo para la implementación del Convenio 189, de así considerarse.   

 En todo caso, la última palabra la tiene Urzúa Macías en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien determinará si existen las posibilidades financieras para asumir este compromiso, en un de por sí complicado entorno económico.

Lo cierto es que se vive una buena racha para el gremio, ya que múltiples actores buscan generar beneficios para las trabajadoras del hogar, y será muy bien visto que el Presidente López Obrador cumpla con su compromiso y envíe el Convenio 189 al Senado de la República, para su análisis, discusión y en su caso, ratificación.

Presidente, no se espera menos de Usted. Haga historia.

[1] Fuente: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20TH(1).pdf

[2] Fuente: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/DI_TdelHogar_INACC.pdf

[3] Fuente: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Trabs-Hogar-DI-2012_ACCSS.pdf