El fortalecimiento de los derechos laborales
Están por discutir un cambio de criterio a la jurisprudencia 1/96, lo que puede generar un vuelco en la situación laboral a los miles de trabajadores de los organismos públicos descentralizados de carácter federal, lo que coloca a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el dilema histórico de continuar con la línea neoliberal que han mantenido desde el sexenio de Peña Nieto o comprender el momento histórico que estamos viviendo, en donde el fortalecimiento de los derechos sociales, en este caso, el derecho de asociación colectiva de los trabajadores de los organismos descentralizados, se establece como la herramienta necesaria para transformar la lacerante realidad de pobreza y bajos salarios que mantienen al 60% de los trabajadores del país en el nivel de pobreza extrema.
Vayamos por pasos para entendernos, lo primero es explicar que antes de esta jurisprudencia los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de carácter federal regían su relación laboral por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que generaba inestabilidad en el empleo, sobre todo para los que eran considerados de confianza, pero además los colocaba ante la incapacidad jurídica y material para organizarse en sindicatos de empresa con capacidad de lucha, pues en materia de los trabajadores del Estado la organización sindical es gremial, nula en su capacidad de actuar. Cuando varios abogados nos enfrentamos a esta realidad al defender trabajadores antes de la citada jurisprudencia, se intentaron varias vías jurídicas, una de ellas fue precisamente el plantear que la inclusión de estos trabajadores en el artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado era inconstitucional.
Algunos amigos habían intentado y ganado asuntos para trabajadores del Servicio Postal Mexicano y el Transporte Colectivo Metro, recuerdo las pláticas legales con Arturo Alcalde y Toño Arguelles, en mi caso defendía a trabajadores investigadores de algunos centros de investigación del CONACYT y la historia era muy lamentable, pues muchos de ellos eran brillantes investigadores que eran repatriados para participar en el sistema nacional de investigación pero con el puesto de confianza, así que ante cualquier conflicto o problema que tenían los podían despedir sin tener derecho a ser reinstalados, así que no teníamos otra opción más que jugárnosla a defenderlos como trabajadores del apartado A del artículo 123 Constitucional, era eso o aceptar que se quedaran sin empleo.
Jueces valientes
El viacrucis era largo, primero no nos aceptaban las demandas en la Junta Federal (había ordenes de arriba, muy al estilo priista), así que teníamos que depositarlas en la noche, en las guardias nocturnas para que ya con el sello no tuvieran de otra que darles trámite, después venían la audiencia en donde se declaraban incompetentes y mandaban la demanda al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, esperábamos a que éste lo radicara para irnos al amparo (el acto de incompetencia de la Junta no era considerado un acto definitivo, pero por si acaso metíamos amparo), para entonces ya había pasado un año y medio de estar peleando, afortunadamente encontramos Jueces de Distrito valientes que tuvieron la visión de entender lo que estábamos peleando, declarando inconstitucional la inclusión de los organismos descentralizados federales en el Artículo 1º de La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En una sentencia ejemplar, un texto de más de 300 hojas, el Ministro Ortiz Mayagoitia confirmó uno de estos juicios de amparo en revisión, haciendo una análisis que resulta fundamental para entender el fondo de este asunto, pues desglosó la teoría del Estado para señalar que estos organismos descentralizados no realizan funciones de imperio, es decir, no tienen la fuerza para imponer sus actos, por lo tanto no debían considerarse como parte del Estado, razón suficiente para establecer que su inclusión en el artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado era inconstitucional.
De esta forma, al poco tiempo de que se ganaran estos juicios se estableció la jurisprudencia 1/96, generando una verdadera revolución social en las condiciones materiales de existencia de los trabajadores, pues pudieron constituir sindicatos, lograr estabilidad en el empleo, pelear por sus derechos, vamos, tener voz y acción social dentro del desequilibrio económico que significa el ser trabajador dentro de una relación laboral.
Pero la naturaleza jurídica de los organismos públicos descentralizados no ha cambiado, no puede cambiar, siguen siendo entes jurídicos con personalidad y patrimonio propio, sin realizar funciones del Estado, sin tener imperio en sus actos, pero a pesar de ello, hemos visto criterios del Poder Judicial de la Federación muy desafortunados en donde se ha señalado, por ejemplo, que para el caso de estos organismos en materia estatal los Congresos de los Estados pueden establecer a que régimen jurídico pertenecen, alegando un tema de autonomía estatal y federalismo, como si ello cambiara en algo la naturaleza jurídica de estos organismos, demostrando criterios políticos y no jurídicos, por ello resulta altamente preocupante que hoy se pretenda revisar y cambiar la jurisprudencia 1/96, la lucha de muchos años por obtener justicia laboral para miles de trabajadores, en una postura neoliberal que entiende al trabajador como un eslabón más de la ecuación productiva, en lugar de comprender su proceso dialéctico, la transformación de su necesidad en acción social y de lucha, no sólo de su trabajo sino del individuo que aporta su fuerza productiva como necesidad de su subsistencia y la sociedad, teniendo en la protección de sus derechos y la acción colectiva la única herramienta para lograr emancipar esas necesidades, formando prosperidad social.
En otra entrega abundaremos sobre los criterios neoliberales que ha tenido la segunda sala en el lamentable periodo corrupto de Peña Nieto y el malogrado ministro Medina Mora, cuando la Suprema Corte se volvió un bastión de políticos (pocos, pero dañinos), dejando de ser un contrapeso del Estado, en su necesaria función judicial.
Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en Derecho por la UNAM. Abogado postulante, socio de Landero Asociados Bufete Jurídico.