En México, dentro de la materia legislativa del sector educativo, tres leyes reglamentarias o secundarias están claramente perfiladas para su actualización o creación durante este 2019, por parte del poder legislativo: La Ley General de Educación (LGE); la ley que sustituirá a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE, abrogada); y la ley que entrará en lugar de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD, abrogada), todo esto como consecuencia de las reformas aprobadas recientemente al texto Constitucional (Art. 3o., en particular).
Por lo anterior, el propósito de los siguientes textos es apuntar algunas observaciones críticas y esbozar algunas propuestas específicas, en torno a los aspectos que requieren ser discutidos o analizados de la normatividad aludida, a fin de generar un nuevo marco legislativo a partir de la experiencia docente y directiva, los productos de la investigación y de acuerdo con las modificaciones al texto Constitucional, recientemente aprobadas.
Ley General de Educación
La más reciente actualización de la LGE se realizó en enero de 2018. Por lo tanto, la LGE habrá de actualizarse de acuerdo con las modificaciones realizadas, por el legislativo, al texto Constitucional durante este año (mayo, 2019). Evidentemente y, en primer lugar, se incorporará, por ley, el nivel de la educación inicial (niñas y niños entre 0 y 3 años de edad) dentro del bloque de la educación básica. También, se tendrán que incorporar todos los cambios correspondientes en el cuerpo de la ley, en función de la abrogación de las dos leyes reglamentarias y directamente vinculadas: La del INEE y la Ley General del SPD. En ese contexto, los aspectos que considero deben revisarse con sentido de cambio o de transformaciones de fondo, de manera prioritaria, son los siguientes:
El Artículo 2o. de la LGE donde se establece que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. (Párrafo reformado, ver DOF 11-09-2013; 01-06-2016; 22-03-2017). La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.” (Párrafo reformado, ver DOF 17-04-2009). Como se puede notar, en la ley es la educación como proceso, no el docente como sujeto, la que contribuye a la transformación social. En este aspecto, hay una contradicción o un matiz a revisar entre esta ley y el nuevo texto Constitucional.
Evidentemente, el concepto de “calidad educativa” que fue utilizado en la Constitución con tanta vehemencia en la Reforma promovida en 2013, se verá modificada en esta ocasión. El cambio producido este año, sin embargo, mantiene los términos tecnocráticos y gerencialistas, que hemos criticado con insistencia en este espacio, en materia educativa. No obstante, se eliminará o matizará el término “calidad educativa” y entrará en su lugar el término “excelencia educativa”. Cambio que no tiene suficiente sustento filosófico, sociológico ni pedagógico, si lo que se pretende en el “régimen de la 4T”, es dejar atrás tanto la racionalidad como el lenguaje “tecnocrático y neoliberal”.
El Artículo 3o. de la LGE, establece lo siguiente: “El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley”. (Artículo reformado, ver DOF 10-06-2013; y 11-09-2013).
En esta parte, lamentablemente, se dejará vigente una falla conceptual de origen, puesto que el texto Constitucional actual (mayo, 2019), mantuvo la frase “máximo logro de aprendizaje”, acuñada en 2013, como parte de una versión pragmática, cuantitativista e instrumental de la educación, desde donde se ha querido reducir la riqueza del fenómeno educativo, a los procesos específicos del aprendizaje escolar. Dicha concepción de la educación, que ha sido promovida por ciertos sectores de la investigación y especialistas de la evaluación educativa, así como por sectores empresariales, no se sostiene ante la menor crítica, puesto que el derecho a la educación no puede ni debe ser simplificado o reducido al concepto del derecho a aprender.
Por su parte, el Artículo 4o. de la LGE señala que “Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.” (Párrafo reformado, ver DOF 10-06-2013; y artículo reformado, ver DOF 10-12-2004; y 28-01-2011). Queda claro que la obligatoriedad tanto para el Estado como para los ciudadanos, en torno a la educación inicial y a la educación superior, quedarán incorporados al texto de la LGE, de acuerdo con los cambios aprobados en el texto Constitucional este año.
Así mismo, un cambio semejante a lo comentado aquí, se habrá de dar en el Art. 8 de la LGE, ya que será conveniente discutir, en particular, el contenido de la fracción IV, que establece lo siguiente, refiriéndose a la educación: “Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.”
Otro aspecto que deberá recoger la LGE, por mandato de lo reformado en la Constitución Política de México, es lo contenido en un párrafo del Art. 3o. de la Carta Magna, que a la letra dice: “Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.” ¿Existirán los recursos financieros, materiales y humanos para llevar a cabo los programas derivados del sistema de capacitación y actualización “de calidad”, dirigidos a más de un millón 200 mil docentes durante el sexenio?
Por otra parte, el Artículo 22 de la LGE, dice así: “Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia... En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.”
Estos aspectos son vitales en la transformación de las prácticas docentes y directivas en la escuela pública porque, de llevarse hasta sus últimas consecuencias, podrían dar un giro importante a la realidad educativa, en el sentido de llevar a cabo procesos y procedimientos orientados hacia la desburocratización del sistema educativo nacional. Una tarea pendiente de llevar a cabo, desde la escuela pública misma, a través de los Consejos Técnicos Escolares, es la creación o diseño-operación de protocolos de trabajo donde queden asentados los acuerdos por parte de los colectivos escolares, a favor del trabajo educativo y pedagógico, didáctico, por encima del trabajo administrativo.
Así mismo, se habrán de revisar todos los aspectos establecidos en la LGE, donde se aborda el financiamiento, los asuntos relativos a la evaluación del sistema educativo nacional, la equidad educativa, el proceso educativo, el calendario escolar y la participación social en la educación.
En las siguientes colaboraciones abordaremos algunos aspectos de interés sobre las leyes General del SPD y la Ley del INEE (ambas abrogadas en mayo de este año).