La ley que entrará en lugar de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD, abrogada), que simbolizó la “guillotina” magisterial durante el sexenio pasado, será redactada durante los próximos días, como consecuencia de las reformas aprobadas recientemente al texto Constitucional (Art. 3o., en particular). Con ese antecedente, el propósito de este texto (tercero y último de esta breve serie) es compartir algunas observaciones críticas y esbozar algunas propuestas específicas, en torno a los aspectos que requieren ser discutidos o analizados de la normatividad aludida, a fin de generar un nuevo marco legislativo, a partir de la experiencia docente y directiva, los productos de la investigación y de acuerdo con las modificaciones al texto Constitucional antes mencionadas.
Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
El cuerpo del texto Constitucional reformado este año, en su Artículo 3º., señala lo siguiente: “La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.”... Y continúa: “La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio... ” (1)
El segundo transitorio del artículo 3º. Constitucional, reformado el pasado 15 de mayo, a la letra dice: “A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.” … “Hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente...”. Este hecho ha generado, recientemente, protestas entre los docentes y directivos escolares que habían sido convocados a evaluaciones de promoción. Además, este texto abrió la puerta para que las autoridades educativas federales y locales, realizaran negociaciones, directas e indirectas, con las dirigencias sindicales para cubrir los puestos docentes y directivos de manera discrecional y en condiciones extraordinarias.
El Tercero transitorio del 3o. Constitucional, en el contexto de la misma reforma, establece lo siguiente: “Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.” Este texto simboliza la caída de la Reforma Educativa promovida e impuesta en 2013 (que no ha muerto, porque aún se mueve), y principal fuente de las impugnaciones y la indignación general en el pasado reciente, por parte de las maestras y los maestros.
Así mismo, el Décimo Sexto transitorio señala que: “Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por el artículo 123 Constitucional Apartado B. Con fundamento en este Decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.” (misma fuente) En este aspecto, quedan pendientes y por definir los aspectos finos y de procedimiento. En el caso de las promociones, ojalá que este mandato no conduzca a las viejas y nefastas prácticas de dictaminación convenidas o negociadas, a través de la comisiones mixtas o paritarias de escalafón, entre las autoridades educativas federales o locales y las dirigencias sindicales.
No dudo que los y las legisladoras tomarán como base “lo menos peor” de la Ley General del SPD (abrogada), para diseñar la nueva ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y seguramente considerarán, por definición jerárquica, las modificaciones realizadas al texto Constitucional durante este año (mayo, 2019). En esas circunstancias, los aspectos conceptuales que deberán revisarse en el proceso de diseño legislativo, con sentido de transformaciones a fondo, son los siguientes: a) Definición o caracterización de lo que se deberá entender por “Carrera”, concretamente por “Carrera Profesional o Profesionalización de las figuras Docentes, Directivas, Asesores Técnicos Pedagógicos, Técnicos Académicos y Profesionales de Apoyo y Acompañamiento a la Educación”; y, por supuesto, por “Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM)”; b) Qué necesidades y problemáticas educativas atenderá dicho “sistema”, y qué instancias serán las responsables de su planeación, operación, adecuado funcionamiento y evaluación; c) En el terreno jurídico y administrativo, qué atribuciones, facultades, responsabilidades o ámbitos de competencia le serán encargados al “Sistema”, más allá de las generalidades contenidas en el texto Constitucional, y sobre todo los procedimientos de selección, con criterios académicos y de gestión educativa, que serán requeridos; y d) Qué mecanismos de transparencia y rendición de cuentas estarán obligados a cumplir todos los involucrados; y cómo se vinculará el “sistema” con otras instituciones del Estado y de la sociedad.
La Ley del SPD (abrogada) establecía cuatro tipos de evaluaciones de docentes y directivos escolares, además de otras figuras educativas. Estas evaluaciones eran de Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia. Como se sabe, tanto el concepto como el enfoque de la evaluación de “Permanencia” quedaron eliminados del texto Constitucional. Por eso, hoy, elevados a rango constitucional, aparecen en la Carta Magna sólo: “La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión…”. En esa línea de ideas y si fuera el caso, seguramente no sería retomada la Fracción IX del Art. 4 de esta misma Ley, que fue la más amenazante y a la vez inconsistente, ya que establecía lo siguiente: “Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica…”
Sin duda, uno de los aspectos relevantes de la redacción de la nueva ley reglamentaria del Sistema de Carrera de Maestras y Maestros, será la ratificación de las figuras educativas mencionadas y la de Asesor Técnico Pedagógico (ATP), debido a la importancia que dicha figura reviste por los efectos y beneficios que representa el Servicio de Acompañamiento Técnico Escolar. De hecho, desde 2016-2017 la SEP publicó los Lineamientos Generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) en la Educación Básica, marco que le da sustento normativo y reconocimiento a la labor del ATP. (2)
Por otra parte, será de gran valor que la nueva legislación en materia de desarrollo profesional de Maestros y Maestras, considere a otros grupos de profesionales de apoyo a la escuela (como psicólogos, pedagogos, médicos, enfermeras, interventores, consultores educativos, trabajadores sociales, etc.), que, si bien no juegan roles de acompañamiento a docentes o directivos escolares, de manera directa, sí colaboran en forma destacada en la integración de los equipos técnicos multi o interdisciplinarios que contribuyen a las tareas de apoyo a la población estudiantil, a padres y madres de familia (y demás integrantes del seno familiar), así como a las figuras educativas mismas en la dinámica cotidiana de las comunidades educativas.
Por último, retomo una propuesta que ya había expresado en este mismo y gentil medio: la necesidad de crear una Defensoría de los Derechos de los Profesionales de la Educación, que tendría facultades legales específicas y que podría, entre sus principales y múltiples atribuciones, realizar procesos de revisión y arbitraje en torno a los procedimientos de evaluación de las figuras educativas, de modo tal que dichos procedimientos, instrumentos, criterios y resultados de las evaluaciones, estén sujetos a criterios académicos y de gestión educativa, y cuyas resoluciones den mayor sentido de claridad, imparcialidad y certeza a los participantes. Si la propia Ley General del SPD no preveía los mecanismos de defensoría, queja o réplica por parte de los docentes afectados (¿Era suficiente y eficaz el Art. 81?), es momento que los legisladores federales retomen el caso y se pongan a trabajar, al menos, en una iniciativa para crear un órgano o instancia pública imparcial de revisión y arbitraje, que permita solucionar este tipo de asuntos o genere una reparación justa del daño causado, en su caso, debido a las faltas graves que se han dado durante este tipo de evaluaciones y que han sido violatorias a los derechos de los profesionales de la educación.
Ya habrá oportunidad de abordar, en otra colaboración y con más detalle, dos aspectos que habrán de ser contemplados en esta eventual ley reglamentaria: lo referente a las tutorías dirigidas a los docentes y directivos escolares de nuevo ingreso al puesto; y el capítulo dedicado a la normatividad que regirá los procesos de capacitación y actualización permanentes para docentes, directivos, ATP y demás profesionales de la educación.
Fuentes consultadas:
(1) Diario Oficial de la Federación, 15 de mayo, 2019. México.
(2)https://educacionbasica.sep.gob.mx/escuela_al_centro/documentos/eventoQro2017/Lineamientos_Qro.pdf