En la colaboración anterior pregunté: ¿El Derecho a la Educación puede ser reducido o equiparado al “Derecho a Aprender”? Pregunta de discusión que está en el fondo del diseño, en puerta, de las leyes reglamentarias o secundarias del Artículo 3o. Constitucional. También comenté, en ese texto del lunes pasado, que el problema entonces (en el contexto de la Reforma Educativa 2019), planteado o identificado por las cúpulas dirigentes, es concebido como un conflicto de “la calidad de la educación”, el cual está centrado en los aprendizajes escolares, y no tanto como un problema de “cantidad” (cobertura o rezago educativos). Ambas dimensiones de principal relevancia social, económica y cultural.

Para un país como el nuestro cuyo enfoque dominante ha sido “evaluar la calidad de la educación” a través de métodos o “enfoques cuantitativos”, la cuestión es saber, por lo tanto, cómo pasar de un estado del problema a un estado de soluciones “efectivas, verificables, evidenciables o entregables”. La educación, dentro de esa concepción tecnocrática, es vista como un “sistema” de entradas, procesamientos y salidas (resultados). La interpretación hegemónica de la educación (el llamado “gerencialismo”), así, ha convertido al fenómeno social complejo (“lo educativo”), en un servicio o un producto, y sólo en el fondo como un derecho humano.

A la pregunta planteada al principio, he respondido con los siguientes argumentos: El Derecho a la Educación (“el todo”) no puede ser reducido o equiparado al “Derecho a Aprender” (una de “las partes”), porque justamente los procesos de aprendizaje son sólo un elemento del complejo fenómeno educativo. En el caso de la educación pública obligatoria, si nos remitimos a los aprendizajes escolares, solamente se estaría abordando una parte “academicista” de la educación escolar (lo que consignan el plan y los programas de estudio), y se perdería nuevamente de vista todo lo demás: la formación de identidad social o comunitaria, de socialización, de conciencia crítica, de personalidad, de equilibrio psicoafectivo, etc.

Equiparar el Derecho a la Educación como “Derecho a Aprender” (tan vehementemente consignado y promovido por los sectores empresariales en México), además de ser una simplificación, es una toma de posición ideológica no reconocida; y, por otra parte, es una actitud pragmática, instrumentalista y “cuantitativista”  sobre los procesos educativos. Aquí el problema es que no sólo se trata de un debate teórico-conceptual, sino que es un asunto de carácter social, porque el marco Constitucional 2019, cuyo texto fue reformado y promulgado el 15 de mayo pasado, mantiene las frases “máximo logro de aprendizaje de los educandos” y “mejora continua del proceso enseñanza-aprendizaje”, que lamentablemente da continuidad y reivindica a esa versión reduccionista de la educación, sobre todo por el hecho de agotar las posibilidades del todo a una de sus partes.

Por otro lado, el “Derecho a la Educación” reducido como “Derecho a Aprender” niega la autonomía del sujeto pedagógico, y desaparece, por definición y como debate paradigmático de los procesos educativos, a la figura del docente, en tanto que no se lo incorpora, implícitamente, al ámbito de exigibilidad del Derecho a la Educación. En este sentido y en todo caso, el Derecho a la Educación debiera ser expresado en términos del Derecho a la Enseñanza y al Aprendizaje, a través de un enfoque humanístico, integrador, incluyente y holístico. Este tema genera, por sí mismo, otra discusión.

Al iniciar este año, en un texto que lleva por título: “La palabra “aprendizaje” en la Constitución” (SDP Noticias, 21 de enero, 2019), manifesté lo siguiente: “El término “aprendizaje” puede representar, sin embargo, ventajas y desventajas al insertarse en el texto constitucional: Ventajas porque podría permitir una definición acerca de los alcances implicados en el establecimiento del “derecho a la educación” (por eso con frecuencia se dice: “Educación, en términos de aprendizajes”); pero, por otra parte, la desventaja estriba en el reduccionismo implícito a que nos conduce el uso de ese concepto, porque nos llevaría a “reducir el todo de la Educación (conocimientos, valores, actitudes, habilidades, innovaciones, creaciones, identidades, formas de ser y de pensar; socialización, desarrollo de emociones, percepciones y racionalidades diversas, etc.), a una de sus partes, el aprendizaje.”

Correspondencias digitales, vía Twitter:

Sobre esta discusión y acerca de la pregunta formulada al principio, he recibido algunos mensajes que enriquecen la perspectiva que he argumentado en contra del “reduccionismo”. Veamos tres ejemplos que me parecen de interés para las y los lectores:

Luis Guerrero Dávila (@Guerrero Dvila) señala lo siguiente:

“El derecho a la educación, debe ser el derecho a la formación, que incluye: socialización, desarrollo, auto conciencia, conciencia histórica, habilidades para realizar valores sociales y capacidad para hacer historia desde la cotidianidad”.

Armando Rojas (@armarhdz), afirma:

“El derecho a pensar, el derecho a construir conciencia, el derecho a construir autonomía y ser educado para una vida digna; habrá otras formas de recuperar los derechos para vivir bien...”

Lev Velázquez (@levmx666), opina:

“O peor, el derecho a la educación podría ser reducido al derecho a los aprendizajes medibles y observables a través de evaluaciones estandarizadas, ya hay quien lo reclama...”

Gustavo Navarro L. (@gusnalop12) es directo:

“Fragmentar para no llegar a nada...”

Precisamente, debido a esta discusión intensa y profunda, propuse en ese mismo texto de enero pasado, que la palabra “aprendizaje” no debería estar presente en la redacción del nuevo texto Constitucional, sino que tendría que manejarse a nivel de leyes reglamentarias o secundarias; sin embargo, el Legislativo así lo dejó... así lo pactaron los grupos parlamentarios. Ahora estamos (y estaremos) enfrentando las consecuencias.

Como sabemos, esta discusión seguirá viva durante el proceso de confección de las leyes reglamentarias o secundarias del Artículo 3o. Constitucional (2019), por parte del Poder Legislativo. Participemos en el debate y estemos atentos a estas reformulaciones que afectarán, sin duda, a todo el entramado educativo nacional.

jcmqro3@yahoo.com