El pasado 23 de abril se dio a conocer, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Con dicho decreto, el gobierno federal intenta reaccionar ante los perversos resultados económicos que se han desatado como consecuencia de los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID 19, al respecto, no sé si tendrá éxito la estrategia, pero el Decreto resulta ser una verdadera joya, pero no por el valor de la estrategia para salir del embrollo económico y social, sino porque encierra en sí una serie de errores que contradicen, por una parte, el correcto desempeño de la administración pública y, por otra, el sentido común y la inteligencia de las personas; además, también contraviene, sin ningún miramiento, gran parte de la teoría del Derecho Administrativo y legislativo.

Lo expresamos así porque hay partes en donde se destaca una relación de buenos deseos y de autojustificación, más que una metodología ordenada, coherente y argumentada que permita entender el problema y la eficiencia de la medida.

Veamos, el Decreto en su medida “I”, expresa que de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% de manera progresiva, en este sentido, “la reducción voluntaria” debe ser llamada así, sólo si es una expresión de la autodeterminación de las personas que encarnan el papel de funcionarios, de manera espontánea, pero si se establece en un acto administrativo, con forma de decreto, se entiende más como una instrucción que como una convicción, lo cual es una manera burda de expresar que necesariamente se deberán reducir el salario, porque de lo contrario, la reducción pudiera ser mayor, o bien, la fuente del empleo pudiera extinguirse totalmente, en cualquier caso, se está atentando contra una prestación que tienen los trabajadores de la administración pública federal, porque implicará ir en contra de su derecho adquirido en perjuicio de su patrimonio y de su familia.

Por su parte, la medida “VIII” expresa que “Se aplicará la Ley Federal de Austeridad Republicana de manera rigurosa”, en este sentido, sin duda cabe la pregunta, ¿acaso una ley puede aplicarse de manera ligera, media ligera, rigurosa y extremadamente muy rigurosa? la respuesta es no, ya que la ley es un acto que describe supuestos no particularizados, sino generales, por lo cual hay abstracción y no concreción, en otras palabras, las disposiciones legislativas se aplican o no, por lo cual es una pésima expresión haber plasmado de ese modo la medida en cuestión, o es que acaso, ¿la ley se aplicaba algunas veces y otras no?

Siguiendo con esta lista de admirables medidas, está la número “XI”, la cual determina que el decreto, objeto de nuestro análisis, se aplicará “para todo el poder ejecutivo federal…”, en este sentido, vale la pena recordar que por mandato del artículo 80 constitucional, el poder ejecutivo es unipersonal, es decir, sólo un ser lo materializa, no son varias personas, ni varios órganos, solamente uno; siendo así, este decreto configura el absurdo de que el propio que lo emitió, se lo dirigió a sí mismo y desde luego, eso no puede ser así por simple sentido común. Lo que se intentó decir, fue que el decreto se aplicaría a toda la administración pública, ya sea centralizada o paraestatal, no para el Presidente mismo.

Por si fuera poco todo lo anterior, está el contenido del artículo segundo transitorio, el cual determina: “Este Decreto se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados”. En este contexto, la literalidad del referido transitorio preocupa, porque el Presidente no debe de anunciar, a través de un acto en forma de decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, que mandará una iniciativa, esa no es la función ni de un transitorio y mucho menos del acto que emite, de este modo, si desea enviar una iniciativa, simplemente la manda en ejercicio de su facultad conferida en el artículo 71 constitucional, pues su papel es sugerir los cambios normativos, no avisar que lo hará;siendo que el rol de los legisladores será disertar, aprobar o mejorar la propuesta; ante ello, debemos reflexionar ¿cuál es la finalidad del Presidente de avisar en un transitorio que enviará una iniciativa? Acaso el Presidente, consciente de que la “posible iniciativa”, trata temas vinculados con recursos y presupuesto y, por lo tanto será tema de discusión exclusivo de la Cámara de Diputados, y sabedor de la mayoría de legisladores que tiene su partido en dicha sede parlamentaria, está dando la orden de aprobación de una ley, rompiendo así con el equilibrio entre órganos de poder público. Si esto es así, el tema es muy grave, porque en los hechos, el presidente está legislando, no está emitiendo un simple acto administrativo llamado decreto, en realidad está dando una orden, que una ley, sea aprobada.

Yuri Pavón Romero

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM

@lanavajadeockam