La finalidad de este texto es dar una propuesta acotada a la trata de personas con fines de explotación sexual, turismo sexual y prostitución.

La distinción principal entre “prostitución” y “trata de personas para esclavitud sexual” se encuentra en la voluntad de las personas que ejercen el intercambio físico. No es un tema para tratar desde la perspectiva moralina, pues a toda luz se puede argumentar en contra de ambas prácticas y con argumentos abismalmente distintos, sin embargo, se debe enfrentar como un problema que aqueja a nuestra sociedad y que está arrebatando miles de sueños y libertades a cambio de enriquecer a cerdos del poder. Es importante el hincapié a la limitación en la perspectiva de este texto a la trata con fines de esclavitud sexual, ya que sería ingenuo pensar que éste es el único fin de la trata de personas; según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se calcula que al año, aproximadamente un millón de niñas, niños, mujeres y hombres son ofrecidos, bajo la coacción, engaño o sometimiento, a desempeñar en condiciones de esclavitud actividades en sectores de maquila, servicio doméstico, turismo sexual, pornografía, prostitución, matrimonios serviles, servicio sexual a militares, tráfico de órganos, siendo las niñas, niños y mujeres las principales víctimas de esta patología social. La lucha contra este fenómeno requiere una estrategia con visión global, con prevención para cada una de las modalidades en que se puede dar la esclavitud del siglo XXI, y que desgraciada pero no mágicamente va de la mano con problemas como el tráfico de drogas, armas y otros giros negros.

¿Quién es quién?

La relación que se da entre la trata de personas y la prostitución se da desde discursos sobre “trata de blancas” que fueron utilizados por el movimiento abolicionista de la prostitución, teniendo como premisa su erradicación por considerarla una forma de esclavitud de la mujer. Fue su causa la que llego a varios acuerdos internacionales para la supresión de la trata gestados desde 1904 hasta 1949, mismo año en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas certificó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena. [i]

Si bien, los sistemas jurídicos pueden partir de distintas tendencias para dar trato a la prostitución, principalmente se tratan en tres sentidos: sistema abolicionista, prohibicionista o reglamentarista.  En general, el abolicionista busca no reglamentar ni criminalizar la prostitución, tomando como “víctimas” a las personas que desempeñan esta actividad y sin distinguir entre el deseo de hacerlo, la necesidad o la imposición; el prohibicionista criminaliza la actividad y penaliza tanto a quien la ofrece como a quien la contrata; el reglamentarista, claramente, regula zonas, horarios, modos y aparenta control sobre dicho mercado.

En México, han predominado dos sistemas al trato del comercio sexual: el abolicionista a nivel federal (no prohíbe ni reglamenta tácitamente) y el reglamentarista en Estados como Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Zacatecas.

A nivel federal, se penalizan figuras relacionadas en las que sean víctimas los menores de edad, tales como pornografía, hostigamiento sexual, violación lenocinio y trata de personas. Tenemos una LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS que plantea un trato integral para el problema, enfocado a la sanción y reparación del daño, así como la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA donde da un trato distinto a grupos de más de tres personas que comentan permanente delitos de comercio sexual y trata.

El problema

A pesar del trato que jurídicamente se le da a tales delitos, aquejan fundamentalmente 3 problemas:

El peligro se da, en cuanto a trata con fines de explotación sexual, desde una dimensión social, como un problema de salud pública, de necesidad y desconocimiento de los propios derechos.

 “Cuanto más marginal es el tipo de prostitución, más se convierte el proxeneta en un mero extorsionador, que en su grado más bajo retiene a las prostitutas bajo su control mediante amenazas y abusos que llegan a la violencia física.” Mtra. Elma del Carmen Trejo García. Investigadora Parlamentaria.

La propuesta

Una regulación federal a la prostitución, atribuyendo la responsabilidad de fiscalización y control a organismos ciudadanos que, ya constituidos, tengan como fin la salud de trabajadoras sexuales, protección de menores y la salud sexual. No se trata simplemente de más leyes, sino del reconocimiento de la prostitución como una actividad económica, un tipo de trabajo, para implementar de manera completa una regulación que prevea el control y conocimiento de los sitios en que se desempeña la actividad, las personas que la desempeñan, las personas que contratan y requisitos de salubridad para su desempeño.

Ante la perspectiva abolicionista, es difícil distinguir entre personas que se prostituyen voluntariamente y las personas que lo hacen amenazadas, es difícil realizar una control previo de las zonas en las que comercian con mujeres extranjeras, impide la implementación de planes de control que extraiga, para su protección, a las personas de las que se pueda presumir su minoría de edad.

El objetivo de la presencia de asociaciones que lleven tiempo trabajando por los derechos de trabajadoras sexuales, es la experiencia y conocimiento que puedan tener del tema así como la hipótesis de mayor dificultad para corromperse.

Optar por la prevención y trato indirecto a la trata de personas, puede implicar “legalizar” lo inmoral, o comenzar a trabajar en sectores de negación. Pero, sin duda, una ley no tendrá un impacto suficiente si no se le da un trato completo a los problemas que la hicieron nacer, una atención directa e indirecta aún para aquello que por décadas ha sido un negocio mantenido en silencio.

A menor regulación, mayor posibilidad del ilícito, menor capacidad de control y mayor precio por el acceso a lo prohibido. Es necesario un control que verifique las condiciones y personas que ofrecen y desempeñan el comercio sexual, así como la persecución oficiosa y preventiva en los lugares en que pueda darse la compraventa de servicios sexuales.

No es una tarea fácil ni una lucha nueva, la novedad se debe dar en la estrategia de ataque y prevención, se debe rebasar el ámbito jurídico y hacer de la lucha contra la trata de personas una realidad social.

 

[i] Trata de personas: Aspectos básicos. OIM. Edición 2006, México.