El día de ayer el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó con 30 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, la reforma al artículo 1º de la Constitución Política del Estado, el cual garantiza la vida desde la concepción, al establecer: “el Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”.

Diversas voces han mostrado su inconformidad y repudio al respecto, y no es para menos, pues esto representa un mensaje claro de la Legislatura Estatal y una negativa de avanzar en la regulación de mecanismos de protección para las mujeres.  

Es importante tomar en cuenta que si bien, el día de ayer sí incluyó en la Constitución del Estado, la protección de la vida desde la concepción, el aborto ya estaba penalizado en Nuevo León. El Código Penal del Estado, en su capítulo X, define el aborto como la muerte del producto desde la concepción, en cualquier momento y sanciona a la madre que procure un aborto con seis o hasta un año de prisión. De igual manera, sanciona a quien practique un aborto a una mujer, con tres a seis años de prisión y la suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. Finalmente establece, como causa de exclusión de responsabilidad, cuando la mujer embarazada corre peligro de muerte o daño grave a su salud y cuando el producto sea resultado de una violación. Así, la modificación a la Constitución del Estado, en los términos que está redactada, no implica directamente la criminalización de la mujer; el castigo penal por abortar ya estaba previsto desde antes; en su caso, esta modificación lo que hace es darle razón de ser a su política criminal en contra de las mujeres. 

Está reforma centra nuevamente la discusión pública, en el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y en la obligatoriedad que tiene el estado de legislar y diseñar políticas públicas que reconozcan los derechos de las mujeres y protejan su salud. 

Aun cuando esta determinación de la legislatura de Nuevo León resulta un retroceso en la materia, lo cierto es que, también, representa una oportunidad de que se establezca un criterio jurídico que cambie el sentido, que en el Estado Mexicano, se le ha dado a la coalición de derechos que hay entre la dignidad de la mujer y su libertad de decisión, frente a la protección otorgada al producto de la concepción. Esto toda vez que, la validez de la modificación al artículo 1º de la Constitución del Estado de Nuevo León puede ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad; las acciones de inconstitucionalidad son recursos legales por medio de los cuales se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma de carácter general de menor jerarquía. Así, según la fracción II, del artículo 105, este medio de impugnación puede ser presentado, entre otros, por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte; los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas, y el Fiscal General respecto de leyes estatales relacionadas con el ámbito de sus funciones (se mencionan sólo los supuestos de procedencia de las acciones de inconstitucionalidad que se consideran pudieran actualizarse en el caso). 

Existen antecedentes de este tema; en 1999, se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dos acciones de inconstitucionalidad por circunstancias similares. En ambas, se impugnaba la validez de reformas a las Constituciones de Baja California y de San Luis Potosí (artículos 7 y 16 respectivamente) en las cuales se incluía la tutela al derecho a la vida desde la concepción. Siete, de los once Ministros votaron a favor de declarar la invalidez; sin embargo las acciones de inconstitucionalidad requieren ser aprobadas por mayoría de 8 votos, por lo cual no se dio la declaratoria de invalidez y los artículos son vigentes a la fecha. 

Por eso, este caso, es un asunto de gran relevancia; si alguno de los órganos facultados para ello, promueve la figura de la acción de inconstitucionalidad, pondrá en el escenario legal una nueva oportunidad para que el Máximo Tribunal del País se pronuncie respecto al tema, siendo que actualmente hay una nueva integración, y sólo 4 de los ministros que votaron dichas resoluciones continuan en el cargo.

Es necesario que el Estado Mexicano avance en las políticas de protección y no discriminación a las mujeres tal y como establecen los estándares internacionales. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la Recomendación 24(1999) especificó que “la negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria” (https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1280.pdf); y es que según la Organización Mundial de la Salud cuando los abortos se realizan según las normas de la OMS, los riesgos son menores; siendo que “En los países donde al aborto está completamente prohibido o se permite solo para salvar la vida de la mujer o preservar su salud física, solo 1 de cada 4 abortos fue seguro; por el contrario, en los países donde el aborto es legal en supuestos más amplios, casi 9 de cada 10 abortos se realizó de manera segura“ (https://www.who.int/es/news-room/detail/28-09-2017-worldwide-an-estimated-25-million-unsafe-abortions-occur-each-year).

Penalizar el aborto es criminalizar a la mujer; es poner sobre ella la carga y la culpa de la desinformación, de la falta de cultura de la prevención y de la agresión.

En un país en el cual la violencia en contra de la mujer se ha incrementado exponencialmente en los últimos años, las políticas sobre igualdad de género deben encontrarse en el centro de las decisiones gubernamentales. Se necesita, de manera urgente, dimensionar la condición actual de las mujeres en sus entornos sociales, laborales y familiares, y otorgarles las herramientas necesarias para poder empoderarse y ser dueñas de su propia historia. 

Reflexiones 

El caso de Nuevo León que hoy se presenta sirve para reflexionar sobre la importancia en la elección de la nueva Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desacreditar la terna enviada por el Presidente de la República no abona a la construcción de instituciones sólidas; las tres mujeres que la integran, cuentan con sólidas carreras y con conocimientos jurídicos suficientes en sus diferentes ámbitos. Sin embargo, las circunstancias actuales requieren que llegue un perfil experto en derechos humanos; que conozca los estándares y criterios internacionales en la materia; que quiera hacerlos efectivos; que comprenda el tema de manera profunda, y que busque, sobre todas las cosas, avanzar en el reconocimiento, respeto, protección y promoción de los mismos. Lo cual deja como alternativa idónea, sólo a una de las tres.

Ahora bien, si al sexenio no lo analizamos como competencia deportiva, sino como hazaña intelectual, digamos una demostración matemática de esas consideradas imposible, digamos como la Conjetura de Poincaré, yo le sugeriría a usted, señor presidente, actuar como el gran matemático Michael Rapoport, que una vez confesó: “En algún momento ya no entiendo nada, entonces me detengo”. Cuando llegue el momento oscuro del sexenio, que llegará, deténgase: será la hora en que la reflexión será más importante que la acción. Solo así superará los obstáculos que parecen insalvables.