Mexicanos Primero (MP), la organización de la “sociedad civil” que cuenta con financiamiento y orientación empresariales, ha iniciado una nueva campaña este mes de julio, a través de redes sociales y medios de comunicación (1), para promover un conjunto de líneas o ejes de políticas públicas educativas como parte de una estrategia de presión dentro de la actual coyuntura en la que se diseñan, por parte del Poder Legislativo, las leyes secundarias o reglamentarias del Artículo 3o. Constitucional, reformado y promulgado el pasado 15 de mayo.

El origen de esta organización (MP) se sincroniza con la recomendación que hiciera en su momento la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y que he citado en varias ocasiones en este espacio: “La Reforma Educativa es demasiado importante para el futuro de México como para dejar solos a los educadores en esta tarea. El Consejo Asesor de la OCDE considera urgente la creación de una “coalición orientadora” que incluya a los líderes políticos y universitarios, a los líderes del sector privado y de la sociedad civil. La coalición debe impulsar estas reformas en la arena pública y hacerse cargo de su defensa para obtener el financiamiento adecuado y equitativo, así como exigir que los actores clave de la educación rindan cuentas de los resultados.” (Acuerdo México-OCDE, 2010, p. 8; palabras en negritas de JCMA)”. Este antecedente nos da una idea del nacimiento y contenido de la línea discursiva de MP (cabe recordar que MP, como organización, fue creada por Claudio X. González Guajardo, casi al mismo tiempo en que se negociaba el acuerdo de referencia).

En ese acuerdo entre el gobierno de México y la OCDE, en 2010, el club de los países ricos recomendaba también lo siguiente: “Reforzar la importancia del papel que juegan los docentes; determinar estándares claros de la práctica docente; garantizar programas de formación inicial docente (ITP, por sus siglas en inglés) de alta calidad; atraer mejores candidatos; profesionalizar la selección, contratación, y evaluación de docentes; y vincular a los docentes y su desarrollo profesional de forma más directa con las necesidades de las escuelas.”. 

Este marco de referencia da cuenta de la orientación de las iniciativas publicitadas en la campaña que, durante estos días, ha dado a conocer MP.

I

Afirma MP: “Debemos asegurar la participación efectiva de las niñas, niños y jóvenes en cada vez más decisiones relacionadas con su derecho a aprender.” @Laurami0316 en @Pajaropolitico

Como se puede ver, la organización empresarial MP, como grupo de presión que es, se mantiene en la línea discursiva de dar artificialmente voz y voto a los estudiantes, como forma o medida de presión hacia los trabajadores de la educación pública. La trayectoria de esa organización indica, como lo he demostrado con evidencias, que no le interesa defender los derechos de los trabajadores de la educación (además de que ese no es su rol; esa es tarea de los sindicatos), sino presionar a sus organizaciones sindicales para que se cumpla el “servicio educativo”, a través de un supuesto discurso de defensa “de los “derechos del aprendizaje”. Así mismo, tal como lo he mostrado en varios textos en este espacio, con el discurso del “derecho a aprender” MP ratifica su posición simplista y pragmática acerca de un proceso más complejo y profundo: el “Derecho a la Educación”.

II

Por otra parte, MP señala que: “...aunque el texto constitucional menciona algunos Derechos Profesionales Docentes (DPD) –como la formación inicial o procesos de admisión y promoción públicos, transparentes, equitativos e imparciales–, omitió dos derechos fundamentales que contribuyen al fortalecimiento de las capacidades de maestras y maestros: el acompañamiento docente y el acompañamiento escolar.”

Considero que no es necesario que los aspectos normativos específicos aparezcan en el texto Constitucional; por lo tanto, no se omite derecho alguno. Al respecto, cabe mencionar que el “acompañamiento docente” y el “acompañamiento escolar” estaban contemplados en la abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) o en los acuerdos secretariales correspondientes (el Sistema de Acompañamiento o Asesoría Técnica a la Escuela, SATE), y que seguramente se retomarán en la nueva legislación en la materia.

MP expresa también lo siguiente: “Es de vital importancia que en la legislación secundaria que se redactará en las siguientes semanas queden reconocidos ambos derechos, a fin de garantizar una trayectoria profesional docente orientada al ejercicio de su derecho a aprender y, en consecuencia, el de sus estudiantes."… “Además, las leyes secundarias deben establecer la responsabilidad del nuevo Organismo para la Mejora Continua de la Educación (OMCE) para evaluar la nueva estrategia con base en el impacto de aprendizaje tanto en docentes como en NNJ.”

Nuevamente se observa la congruencia entre el discurso de la OCDE y de MP en términos de vigilar, controlar y fijar como criterio de evaluación, tanto de las estrategias como del trabajo docente, el “impacto de aprendizaje”.

En otra parte de sus textos, MP dice: “El sistema de acompañamiento debe tener una estructura mínima base: un supervisor como líder pedagógico, dos asesores técnico pedagógicos que retroalimenten y apoyen a los docentes y un Asesor Técnico que fortalezca el trabajo de los directores.”

Esto demuestra que MP desconoce por completo la estructura de la escuela pública: Un equipo o una estructura “mínima base” como la que propone el organismo empresarial, ignora de entrada la complejidad de la red de escuelas multigrado o de las telesecundarias. Y aún queda lejos la alternativa que sugiere MP de la escuela pública real que se da en los niveles educativos de Preescolar, Primaria y Secundaria de organización completa, puesto que no se cuenta con una cantidad tan grande de asesores técnicos pedagógicos en los sistemas y subsistemas educativos del país. Existe, por lo tanto, una enorme distancia entre el “deber” y el “ser” de la propuesta en cuestión.

III

Esto afirma MP en otro fragmento de su propuesta: “Las autoridades educativas deben establecer perfiles docentes nacionales que se ajusten a las condiciones de cada entidad y las necesidades de aprendizaje de las y los alumnos. Es un derecho profesional docente.” 

¿Cuál es el sentido de definir dichos “perfiles docentes nacionales” si no se cuenta con un proyecto educativo nacional y local? Todo parece indicar que esos perfiles sólo servirían para fines de control y vigilancia. Por otra parte: ¿Quién y cómo se hará la lectura de las condiciones y necesidades de aprendizaje? 

IV

MP trata de fijar las políticas públicas educativas desde la lógica empresarial: “... deben constituirse instancias especializadas ajenas a las áreas operativas de educación básica y sindical como las responsables exclusivas de conducir los procesos de selección que garanticen la igualdad de condiciones para todos los aspirantes... proponemos que la nueva regulación educativa amplíe y fortalezca los derechos profesionales docentes en materia de permanencia escolar y se obligue a las Autoridades Educativas Locales (AEL) a establecer procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Asimismo, para contrarrestar la opacidad actual, es necesario que las AEL emitan lineamientos para regular los Procesos de Cambio de Adscripción (PCA) estatales.”

De todo este discurso empresarial se desprende y confirma la idea planteada al inicio de este comentario: MP es más bien un grupo de presión, un instrumento de los poderes fácticos, que busca imponer contenidos y procedimientos (elevados a rango de leyes, y a partir de “evidencias” presentadas como productos de la investigación educativa), desde los lineamientos de políticas públicas educativas surgidas de la OCDE, y desde la lógica y la racionalidad generadas por el sector privado en materia educativa.

*Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Querétaro.

jcmqro3@yahoo.com

Fuentes consultadas:

(1)  https://twitter.com/Mexicanos1o

(2) https://www.animalpolitico.com/aprender-es-mi-derecho/acompanamiento-docente-y-escolar-los-derechos-profesionales-olvidados-iii/

(3) https://www.animalpolitico.com/aprender-es-mi-derecho/el-derecho-a-cambiar-de-escuela-permanencia-y-cambios-de-adscripcion-vi/