“Como anillo al dedo”… vaya que me quedó más que puesta la frase hoy, y lo digo porque el tweet que Federico Arreola @farreola en twitter publica, refiriéndose a la lista que presuntamente el Presidente de México Lic. Andrés Manuel López Obrador diera al titular del CCE, Consejo Coordinador Empresarial, por sus siglas, Lic. Carlos Salazar…
“@farreola: Todos los medios andamos COMO PERROS tras la carta que @lopezobrador_ le mandó a Carlos Salazar del CCE con la lista de las 15 empresas que deben más de 50 mil millones al SAT”
Y sí, quedó “al pelo” como dicen en mi rancho, ya que estaba yo en plena escritura de la que hoy les comparto, sobre los outsourcing en México y la situación laboral que presentan ante la crisis sanitaria denominada COVID-19, y sobre todo ante la ola especulativa en redes sociales de los ahora “fiscalistas”, ya saben, “opinólogos” que ante cada noticia cambian de profesión…
Para no caer en el mismo error me di a la tarea de consultar a un querido maestro, el Dr. Enrique Montaño de Jesús
Es injusta la situación actual para todos, pero más para quienes están en el filo de la navaja los trabajadores, mientras sus patrones lloran ante la negativa de otro FOBAPROA por parte del gobierno de la 4T… aquí tendríamos que ir un poco a la historia fiscal del país… que la verdad sea dicha, los que saben no la refieren a más de 10 años atrás, hagan cuentas; ¿Quién gobernaba en ese entonces?
Por ahí leí algo como esto:
“El patrón no se define por la simple suscripción de un contrato. Por el contrario, la relación laboral en términos de la LFT se entiende entre el Trabajador y aquel ente que es el beneficiario de sus servicios y que mantiene una relación de supra a subordinación remunerada.” Sí, ya sé, los ciudadanos de a pie necesitamos el diccionario… Vamos con calma.
Outsourcings:
Empresas creadas para evadir impuestos, varios de ellos están en la lista negra del SAT… ¿Quiénes sí cumplen con sus obligaciones tributarias? Es secreto a voces que desde hace más de 10 años a la fecha fructificaron los autonombrados “fiscalistas”, a partir de ahí se movió mucho dinero y muchos no entregaron contribuciones… ¡Ops!
El contrato de una empresa outsourcing no es más que la forma de sacrificar el ISR y también más prestaciones, como obras patronales a sus trabajadores, entre otras… Hay casos referentes a la materia, trabajadores despedidos por empresas contratadoras de outsourcing… como patrón adjunto, patrón solidario, debe pagar prestaciones, existe una “sustitución patronal… y responsabilidad solidaria”, respecto a las empresas que adquieren este tipo de servicios… ¿Al final del día para quién es el problema? ¡Para el Contribuyente!
Pero veamos qué nos dice el experto Dr. Enrique Montaño de Jesús.
¿Las empresas outsourcing qué obligaciones fiscales tienen con sus empleados?
Pagos de sueldos, vacaciones, pago por horas extras, o días festivos, pago de aguinaldo… PTU participación de los trabajadores en las Utilidades, cuotas obrero patronales para ser beneficiarios al sistema de salud, de acuerdo al art. 123 apartado A de la Constitución… Por eso el llamado del Ejecutivo a las empresas para NO DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES justo en este momento. Retención ISR y enterar de ello al SAT, art. 96 de la ley del Impuesto sobre la Renta. Aunado a ello también deberán pagar impuesto sobre nómina a la entidad federativa correspondiente.
¿Entonces quién es el patrón real o directo de los llamados trabajadores outsourcing?
Ley federal del trabajo art. 15: El patrón directo es el outsourcing, el contratante será patrón indirecto… esto indica que utiliza el servicio y se considera el responsable solidariamente, esto en forma general, los casos particulares dictan excepciones. Y respecto al ISR, es responsable solidario el que contrata. Art. 26 fracc. 1 de CFF, código fiscal de la Federación.
¿En caso de despido injustificado del "patrón solidario o contratante" (Casos COVID-19) a quién se demanda la liquidación justa?
Hay varias situaciones, vamos a dos supuestos:
-Demandará por despido injustificado a la outsourcing y correlaciona al contratante.
-Demanda directamente al empleador o contratante, al no conocer al outsourcing, pero a la empresa que supuestamente funge como outsourcing deberá responder también.
En ambas maneras se define que se tendría que demandar a los dos…
No olvidemos que el despido por causa injustificada genera una obligación para el empleador el cual consiste en mínimo una indemnización de 3 meses de salario real… ojo, aquí hay que ver si el salario es el real o el que declaró al Seguro social. Art 123 apartado A fracc. 22 de la Constitución.
(Prescripción en materia laboral tratándose de outsourcing; si el trabajador demanda únicamente a una de las empresas que constituyen una unidad económica, el término de aquella se interrumpe para las otras, aun cuando no hayan sido todavía emplazadas a juicio.) Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Laboral Tesis: III.4o.T.15 L (10a.)
Yo, por otro lado buscando un poco, encontramos… El famoso 69B, las empresas que se apegaron, a estas empresas les están requiriendo la acreditación de los empleados reales y no los “fantasmas” que declaran… “Desde el 2014 está vigente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala a las llamadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), a la fecha el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuantifica la suma de 7,889 de ellas. May 13, 2019”
Muchas empresas, sobre todo las “empresotas” que pueden y se jactan de tener un despacho contable de renombre incluso internacional, pueden buscar la creación de un “dictamen” y sí, hay dictámenes que ya fueron “avalados, pero tienen la acreditación adecuada, es decir, al no acreditar “LA MATERIALIDAD” (así se dice en términos legales) Que efectivamente se llevó a cabo la prestación de los servicios expuestos, tendrá que ser sometida a revisión de gabinete o a una visita domiciliaria… ¿Cuántos empresarios tienen en su nómina fantasma 800 trabajadores, y en la realidad sólo declaran, sólo pagan y aparecen 5, aludiendo outsourcing a los otros 795?
Desde tiempos de Enrique Peña Nieto se creó la DISPOSICIÓN 69B, para revisión de facturas inexistentes… La reglamentación ahí estaba, que no se llevara a cabo y no se obligará a cumplir es otra cosa, es contra estos evasores de impuestos tras los que anda el SAT, la famosa lista de la que hablamos al comienzo y cómo también ya vimos hasta mayo 2019 había 7,889… ¿o no?
Actos reales y no simulados, hay firmas nacionales e internacionales que avalan dictámenes… también ya lo mencionamos… pero… ¿Hay quién audite a estas firmas? La pregunta es para el Dr. Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, brazo ejecutor del SAT, al que ahora entendemos por qué es un dolor de huesos para muchos… “Acreditar la materialidad” de los empleados y por ende los sueldos y prestaciones es el punto… ¿Cuántas de las empresas enlistadas pueden acreditar la materialidad?
Para entender; que al cuadrar o empatar, las empresas outsourcings puedan corroborar el número de empleados que la empresa evasora declara… no hay mucho oficio, solo ética profesional…
Entendemos ahora, la reforma del 69B fue realizada para detectar a todas esas empresas evasoras de impuestos creadas la mayoría en el sexenio de Felipe Calderón… pero durante el “peñato” siguieron con cuerda larga, ahora AMLO en plena crisis se las recorta y pesa…
En resumidas cuentas: Outsourcing es un de las prácticas más corruptas de las empresas para no tener responsabilidades para con sus empleados.