Acciones como “es que no procede”, son formas de revictimizar a una persona.

Algo que podemos tener muy claro es que el diputado de Morena Benjamín Saúl Huerta tendrá que someterse a un proceso penal por la imputación que hay en su contra por la agresión sexual en contra de un menor de edad ocurrida en un hotel de la Ciudad de México. 

Mario Delgado, presidente nacional de Morena, informó que Huerta Corona presentó su renuncia, por lo que las aspiraciones a reelegirse se han esfumado al igual que su "prestigio". 

Aunque en un principio, el ahora imputado señalaba que se trataba de una extorsión por parte del menor, ahora su dicho se desmiente con la llamada dada a conocer la semana pasada en el noticiero de Ciro Gómez Leyva entre el señor Saúl Huerta y la madre del menor, donde le ofreció llegar a un acuerdo económico; por un lado señala su inocencia y por otra sus acciones, que dicen otra cosa. 

¿Qué entendemos por víctima?

Ahora bien, ¿qué entendemos por víctima? ¿cuándo se le puede llamar víctima a una persona?,

La respuesta se presenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 apartado C, así como en el artículo 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así también la Ley General de Víctimas se ocupa de este término, convergiendo en que son víctimas las personas que han sufrido un daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos. 

Se le puede dar ese carácter en tanto el ministerio público se lo reconozca a través de la presentación de una denuncia y aporte datos de prueba mínima para que la autoridad pueda establecer que se cometió un delito y que el agresor a manera de probabilidad participó en él, es decir, no basta solamente el dicho de una persona para reconocerle esa calidad, sino que deberán relacionarse diversos datos de prueba para reconocerla como tal, por ejemplo en el caso mencionado el ministerio público recabara su entrevista al menor, y posteriormente se le practicará un examen psicológico para saber si presenta síntomas de una persona que ha sufrido alguna agresión de carácter sexual relacionada con los hechos denunciados.

¿Culpable o no?

Con estas mínimas diligencias ya se le puede reconocer como víctima durante el procedimiento penal, dicha aseveración no vulnera el derecho de presunción de inocencia, pues esta situación no quiere decir que el posible agresor sea culpable del acto denunciado, por que para arribar a esa conclusión deberá seguirse el proceso penal y hasta que un Juez de oralidad determine a través de una sentencia en donde haya valorado todas las pruebas del ministerio público y de la defensa emita una sentencia, que la misma sea recurrida a través de una apelación, y posteriormente se haya agotado el juicio de amparo, podríamos ya hablar de que la persona acusada es penalmente responsable; como podemos ver, es un largo proceso para determinar si es culpable o no de la conducta imputada

¿Qué implica ser víctima en México de cualquier delito?

En México las víctimas habían sido olvidadas totalmente, cuando se promulgo la Constitución el 5 de febrero de 1917 el procedimiento penal solamente contaba con derechos para el imputado, es decir para quienes eran investigados y procesados por la comisión de un delito, pero a las víctimas no se les daba atención alguna, ni siquiera tenían derecho a una reparación del daño, el papel de la víctima se reconoció hace no más de 30 años, pues todavía en el año 2000, se tenía que pedir autorización al ministerio público para poder actuar en el proceso. 

Se le debe gran parte de la inclusión de la víctima a la reforma penal de 2008 y a la Ley General de Víctimas de 2013, donde se incluyo lo que se denomina reparación integral a favor de la víctima, contemplando diversos conceptos que deberán ser garantizados a la víctima u ofendido como lo son gastos erogados por conceptos de atención médica, psicológica, asistencia legal y cualquier otro relacionado con el hecho victimizante.

"Es que no procede"

Y es que desde 2007, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 14 donde se reconoce la victimización institucional, es decir cuando una persona acude ante la autoridad a denunciar y lejos de ser ayudada, es desmotivada a continuar con su proceso legal con acciones tales como “es que no procede” “es que aquí no la podemos atender” “inicie su denuncia en otra localidad por que aquí no tratamos esos delitos” “es la hora de comida regrese en dos horas”, expresiones de esa magnitud son formas de revictimizar a una persona que ha sufrido una conducta delictiva, y que las mismas se han tratado de erradicar a través de diversas acciones por parte del Estado, sin embargo falta un gran camino que recorrer en materia de capacitación para los operadores del sistema penal, llámense policías, agentes del ministerio público, prestadores de servicios de salud, defensores y asesores jurídicos entre otros, pues en ocasiones son el punto para incentivar a la víctima a continuar con su proceso legal y evitar el margen de delitos no denunciados.

Antes de concluir debemos mencionar algo que es importante, el delito tal como se desprende de la primera entrevista del menor es por el delito de abuso sexual, pues solamente relata tocamientos de carácter sexual en su persona, misma que puede ser castigada de 2 a 7 años de prisión, si se acredita que al menor se le suministro alguna sustancia la pena puede aumentar en dos terceras partes, pero si durante la investigación se desprende que hubo algún tipo de penetración la conducta se deberá reclasificar a violación cuya pena puede oscilar entre 6 a 17 años de prisión.

Motivar y promover la cultura de la legalidad forma parte de este discurso para reducir el margen de impunidad, que a la larga busca, esclarecer cualquier hecho posiblemente constitutivo de delito, las batallas legales deben ganarse en el ámbito jurídico.

De última hora:

Hace unas horas el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado dio a conocer en su gira por el estado de Colima lo siguiente: 

Reportero: ¿Qué pasará con los candidatos de Morena que han sido acusados de violencia? <br><br>Mario Delgado (MD): Justo hoy acabo de pedir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) retirar los derechos del diputado Saúl Huerta, él es acusado de violencia contra un menor.<br>Entonces, en Morena no podemos tapar a nadie, siempre queremos que se haga justicia y que quien haya cometido un delito, que asuma la responsabilidad.

Mario Delgado.