Cuando un paisano se ve obligado a emigrar del país por razones económicas, académicas o profesionales, ¿deben mantenerse vigentes sus derechos políticos? Existen voces que afirman que no es justo que los votos de quienes residen en el extranjero tengan el mismo valor que el voto de aquellos ciudadanos residentes en el país en cuya vida cotidiana se ven reflejadas las políticas públicas que adoptan los representantes de elección popular por los que votan. Por otra parte, existen posturas que señalan que, el hecho de residir en otro país, no puede implicar la pérdida de ciudadanía, ya que las decisiones de los representantes afectan también las vidas de quienes han migrado, sin importar las razones. Es decir, las políticas públicas que se generan en el territorio nacional, también influyen, positiva o negativamente, en la situación de los connacionales que no habitan en el país. En atención a esta realidad, el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero es un derecho constitucional consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], pues la condición de ciudadano no se encuentra sujeta a la condición de residencia en nuestro país.[2]
Asimismo, los derechos inherentes a la ciudadanía no se limitan a la facultad de votar y ser votado sino también implica la libertad de asociación, ejercer el derecho de petición y participar libremente en consultas populares. En ese sentido, si el Estado por alguna razón impidiera que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero ejercieran sus derechos políticos, estaría incurriendo en una discriminación pues estaría haciendo una distinción carente de objetividad y razonabilidad entre los ciudadanos residentes en territorio nacional y los residentes en el extranjero. Por ello, tal y como ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama vs. Nicaragua, “el Estado está obligado a generar las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación.”
En otras palabras, permitir sufragar desde el extranjero constituye un reconocimiento de los derechos políticos de las y los ciudadanos y representa un paso de gran relevancia en el desarrollo de las instituciones político-electorales del país, ya que permite que todos y todas puedan ejercer a cabalidad los derechos que la constitución les otorga a los ciudadanos. Ello resulta particularmente positivo si consideramos que el hecho de que la residencia en el extranjero no es, por sí sola, causal de pérdida de ciudadanía o de los derechos que le son inherentes. Es decir, un mexicano mayor de 18 años y con un modo honesto de vivir, no deja de ser ciudadano cuando viaja al extranjero sino que su calidad de ciudadano lo acompaña a todos lados junto con las obligaciones, prerrogativas y derechos que la ciudadanía implica.
En México, el derecho al sufragio desde el extranjero encuentra su primer antecedente en 2005 cuando las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron la reforma electoral que permitió por primera vez a los connacionales fuera de nuestro territorio, ejercer su derecho al voto para las elecciones presidenciales exclusivamente. Aquella reforma permitió a todos aquellos ciudadanos mexicanos mayores de 18 años que residieran fuera del país y que tuvieran credencial para votar con fotografía, la posibilidad de inscribirse a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, lo cual podía realizarse en consulados y embajadas o bien, directamente por la vía electrónica. Una vez inscritos, el otrora Instituto Federal Electoral (IFE) les enviaba por correo las respectivas boletas electorales, las cuales, una vez llenadas, debían ser enviadas por la vía postal a México para su cómputo.
Según cifras del IFE, de los cuatro millones de mexicanos que estuvieron en condiciones de sufragar en las elecciones presidenciales de 2006, apenas 33,111 personas votaron. Como fuere, el primer paso estaba dado y su evolución se notó en las elecciones de 2012, en las cuales el crecimiento del voto en el exterior fue significativo, pues se incrementó a 40,737 el número de votantes, lo que representó 23% más que la elección de 2006.
El segundo paso en materia de sufragio desde el exterior se presentó recientemente cuando −en el marco de la reforma político electoral− fue publicada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el 26 de mayo de 2014, la cual regula más ampliamente el derecho al voto desde el extranjero en el Libro Sexto del ordenamiento.
De entrada, el artículo 329 de la Ley amplía el derecho al sufragio desde el extranjero permitiendo que los ciudadanos mexicanos puedan participar en las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las elecciones de Senadores, Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Asimismo −antes de la recientemente publicada Ley− el voto desde el extranjero podía realizarse exclusivamente por la vía postal, en tanto que ahora se amplía la posibilidad para que se sufrague de tres maneras distintas: 1) por correo; 2) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o 3) por vía electrónica.
Otro de los avances que representa la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal es el establecimiento de la credencialización de los mexicanos en el extranjero. En ese sentido, las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y contendrán el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas. Para ello, a partir del 1 de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el padrón electoral y en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia Junta.
Cabe señalar que los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ante lo cual podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados.
Una vez realizado y verificado lo anterior, el Instituto Nacional Electoral enviará las boletas electorales a los ciudadanos residentes en el extranjero que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados. O bien, enviará los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, ante lo cual, en ambos casos, el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su preferencia.
Es importante señalar que el pasado 30 de junio fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, con la finalidad de armonizarlo con la recién creada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. En dicho decreto se hicieron las reformas pertinentes en materia de voto desde el extranjero para la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Aunque no debemos olvidar que los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero tuvieron la oportunidad de participar en la pasada elección de Jefe de Gobierno a través del programa “Voto Chilango”.
Por todo lo anterior, celebro el hecho de que nuestros legisladores hayan ampliado la figura del voto en el extranjero, cuya actualización resultaba impostergable. Ahora, esperemos que nuestros compatriotas hagan uso de dicho derecho y aumente su participación con las nuevas disposiciones de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los migrantes mexicanos por el mundo tienen una enorme relevancia económica y social para el país por lo que es importante que se manifiesten e incidan en las políticas públicas nacionales. Seguramente muchos de ellos desearían vivir en México, en cercanía de los suyos, pero por diversas circunstancias se han visto obligados a buscar mejores oportunidades de vida en otros países, ante lo cual, lo mínimo que podemos hacer por ellos es permitirles votar por aquellos candidatos que pudieran ofrecer las mejores condiciones para mejorar, ya sea su situación en el extranjero, o bien, la situación de México para permitirles regresar.
[1] Art. 35.- Son derechos del ciudadano:
[2] Art. 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos: