Desde la presentación de la acción de inconstitucionalidad 10/2000, la despenalización del aborto se ha mantenido vigente como parte de los asuntos de interés de diversos grupos de poder o representación social. Esto se debe principalmente a que no se han cumplido con los propósitos esperados por la agenda feminista, a pesar de los avances de la medicina y la revolución constitucional en materia de derechos humanos, ya que se trata de un tema más político que técnico jurídico.

El debate que viene lleva fraguándose desde hace décadas pero reavivado en el último año, a partir de la llegada de la cuarta transformación y sus promesas de campaña, entonces, alineadas a una agenda progresista. Además de la fuerza mediática que está logrando el movimiento marea verde, el reciente triunfo de Oaxaca; también, por la litigación de casos que parecían materia superada y la activación de iniciativas legislativas en los estados, hasta hace muy poco destinadas a permanecer en la congeladora.

No obstante, este nuevo intento por la despenalización del aborto a nivel nacional corre con ciertos riesgos sino se comunica la existencia de un piso ya establecido a lo largo de todos estos años de luchas y resistencias. La tentación está en que el debate sobre la despenalización del aborto recaiga en los aspectos por más básicos, por cierto ya desmenuzados en el más alto tribunal.

Los recientes casos de Oaxaca, Puebla y ahora Hidalgo, son importantes focos para sondear las oportunidades de la despenalización nacional. En específico, resulta ilustrativo el caso de Hidalgo que ha resucitado las más antañas líneas de defensa del conservadurismo religioso, trayendo a cuenta nuevamente, discursos regresivos sobre la condición jurídica y función social de las mujeres y del no nacido.

Puebla por su parte, expuso con mayor sinceridad que la decisión de la despenalización del aborto tendría un alto costo político que el gobernador en turno no estaba dispuesto a asumir, cumpliendo así con una reforma mediana que lo hiciera acatar el mandato del gobierno federal pero no hiciera olas entre las y los poblanos.

Así, estos últimos eventos hacen imperante una recapitulación de los avances alcanzados a la fecha, que nos eviten diálogos estériles y ayuden a desmentir falsas creencias sobre la despenalización del aborto en nuestro país.

El aborto es una realidad

El aborto sucede, con o sin ley. En condiciones de seguridad o en la insalubridad. Las mujeres que se encuentren en una situación límite, lo harán. Desafortunadamente quien cuente con los recursos económicos suficientes, recurrirán al aborto en condiciones de mayor seguridad y quienes están en situación de pobreza, arriesgarán su salud y vida.

La criminalización del aborto no evita que este practique. Solo castiga a las mujeres.

A la fecha, en todo el mundo, el aborto es considerado un delito. Lo que hace posible que las mujeres puedan interrumpir legalmente su embarazo sin ser objeto de sanciones, son los distintos esquemas de plazos o causales que establece la ley penal.

Los países del continente europeo privilegian la modalidad de plazos. Holanda tiene la legislación más permisiva, al establecer un plazo de hasta de las 24 semanas de la gestación para practicar el aborto; Suecia contempla hasta las 18 semanas; Rumania durante las primeras 14 semanas, Alemania y Francia, durante las 12 primeras semanas.

México cuenta con un sistema mixto, es decir, de plazos y causales. En la Ciudad de México y en Oaxaca se permite el aborto hasta las 12 semanas.

Entiéndase que despenalizar el aborto es evitar que se aplique una sanción prescrita por la ley penal a quien se induzca un aborto, no así un libre acceso a esta práctica. Inclusive, partiendo de la experiencia de la Ciudad de México, las estadísticas demuestran que no se generó un incremento desmedido de pacientes atendidas; en los 13 años en que se encuentra disponible este servicio, se han registrado a 216, 755 pacientes, lo que significa 16,673 por año.

Otro dato relevante es que de las 216,755 pacientes atendidas, 65, 934 son originarias de otras entidades federativas.

 

El argumento principal que ha rodeado al debate sobre la despenalización del aborto, en especial de quienes no están a favor, es que el aborto es un atentado al derecho a la vida del producto del embarazo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver sobre las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007, estableció criterios o parámetros relevantes -evidentemente desde el punto de vista jurídico- para señalar que la despenalización del aborto no transgrede el derecho a la vida.

Se dijo entonces que la Constitución General no reconoce el derecho a la vida en sentido normativo, esto es, no se encuentra regulado de manera expresa un derecho específico a la vida. También, que no obstante la vida como condición necesaria para la existencia de otros derechos no puede considerarse más valiosa, en virtud de que los derechos son armonizables en su conjunto y no preeminentes.

Respecto al reconocimiento del derecho a la vida en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se concluyó que este no es un derecho absoluto, ni existe un momento particular para el inicio de su protección.

 

A partir de la argumentación sustentada por la Suprema Corte acerca de los límites del derecho a la vida, alrededor de 21 entidades federativas han logrado reformar las constituciones estatales para reconocer el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

Eventualmente se cuestionó la constitucionalidad de estas normas, ya que era evidente su intención por obstaculizar iniciativas que pugnaran por la despenalización del aborto, tal como sucedió en la Ciudad de México y ahora en Oaxaca.

La acción de inconstitucionalidad 11/2009 llevó a la Corte la revisión de estos preceptos –artículo 7 de la Constitución del Estado de Baja California-, sin embargo, esta se desestimó por no alcanzar el número de votos así establecidos por la Constitución. Lo mismo sucedió con la acción de inconstitucionalidad 62/2009 –artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí-.

A pesar de ello, ambas sentencias son relevantes ya que se explora y aclara que la protección de la vida desde la concepción de hecho es compatible con las modalidades o sistema de causales. Con mayor claridad: la existencia de una Constitución local que reconozca el derecho a la vida no impide que las mujeres puedan abortar siempre que estas se encuentren bajo los supuestos señalados en las causales.

No deja pasar desapercibido que se trata de un esquema restrictivo, ya que fuera de las opciones señaladas en el régimen de excepción, el aborto es punible.

 

Una de las recientes formas que ha tomado la postura en contra de la despenalización del aborto es la implicación del derecho a la objeción de conciencia. Lo primero a aclarar es que no existe ningún derecho humano con tal nombre e implicaciones, aun así, se ha logrado imponer en nuestro marco jurídico, a través de reformas a la Ley General de Salud y las propias en la legislación estatal.

Esta nueva configuración jurídica hace posible que profesionales de la salud puedan excusarse de intervenir en el tratamiento y atención médica, en casos de interrupción legal del embarazo, inclusive en la Ciudad de México en el que no se amerita la actualización de alguna causal siempre que se practique hasta las 12 semanas de gestación. Lo más restrictivo sin duda, se dará en las entidades federativas que está limitado a las causales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación previo a esta nueva controversia ya había tratado asuntos similares que si no se amparan bajo el ejercicio de la objeción de conciencia, si se negaron a realizar la interrupción del embarazo, sin importar que exista un ordenamiento jurídico que lo concede (amparos en revisión 601/2017 y 1388/2015).

Pese a la existencia de importantes precedentes como lo antes señalados y a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad para que la Corte resuelva a fondo, la invocación de esta potestad se percibe puede generar conflicto con el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la salud.

De esta manera, algunos de estos precedentes legislativos y judiciales han “ordenado” las diversas interpretaciones de actores políticos sobre el tema y establecido criterios de obligatoria observancia para procurar que cada vez más mujeres mexicanas tengan acceso a abortos seguros y legales. Porque al final, ese es el propósito de la despenalización, acabar con un problema de salud pública derivado de la práctica de abortos clandestinos.