Conocí a Carlos Meza Viveros por un buen amigo común, Armando Prida Huerta, hace algunos años. Ha sido el abogado de Prida Huerta- acaso el principal empresario poblano- como lo es de buena parte de los grupos empresariales de Puebla y del sur del país. Siempre me ha caído bien y tengo una inmejorable impresión de Carlos. Es un hombre inteligente, preparado y con un buen sentido del humor. En los últimos tiempos, Carlos ha aumentado las materias jurídicas que atiende su despacho jurídico. Por azares de la vida ha incursionado ahora en el litigio relacionado con los alcances y límites de la libertad de expresión. De exitoso abogado corporativo a litigante, además, en esta materia donde no hay precisamente un universo amplio de quienes se dediquen a estos asuntos.

En poco tiempo Carlos Meza no sólo ha ganado los casos que ha llevado en el rubro de la libertad de expresión, sino que su paso por este sendero ha dejado huella. No es común que un abogado del interior del país genere precedentes jurisprudenciales; antes bien, es la excepción a la regla. El centralismo sigue gozando de cabal salud en México.

Así, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no había tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un tema que está vivo en el lenguaje popular relativo al discurso homofóbico.  En el caso Armando Prida Huerta vs Arturo Núñez donde Carlos Meza defendió a Prida Huerta y a su equipo de colaboradores quienes fueron objeto de juicios de valor por parte de Núñez por su aparente preferencia sexual se resolvió esa asignatura pendiente.

El punto a resolver era si la protección constitucional de la libertad de expresión debía incluir o no el discurso homofóbico. La SCJN atrajo el caso y se pronunció sobre el fondo. En una interpretación, que comparto plenamente, al resolver el Amparo Directo en Revisión 2806/2012, la primera sala de la SCJN resolvió  “que las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad. Por lo anterior, las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social. La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.” (http://goo.gl/GCfYgn)

La primera sala de la SCJN interpretó que el discurso homofóbico actualizaba la hipótesis normativa del discurso de odio que prohíbe el artículo 13, numeral 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos relacionado con el artículo 1º, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En días pasados, Carlos Meza se ha anotado otro tanto al haber ganado el juicio por daño moral que interpuso el senador Javier Lozano contra el también senador Manuel Bartlett en el 2012. Mediante un hábil recurso de revisión, Meza logró no sólo que se absolviera a su defendido, Manuel Bartlett, de haber incurrido en “daño moral” en perjuicio de Lozano, sino que éste pagara los gastos y costas judiciales del citado juicio por una suma de 10 millones de pesos, resolución que ha causado estado; es decir, que ya no es apelable ante ningún órgano jurisdiccional.

En suma, Carlos Meza no sólo es un gran abogado, sino que, su paso por el litigio en temas de derechos de libertad de expresión y de la personalidad, ha estado en el lado correcto (desde mi punto de vista por supuesto) y ha dado un aporte a la vida del país que trasciende los casos particulares. Lo ha hecho además de la periferia al centro que no es nada sencillo.

@evillanuevamx