En los últimos días se han escuchado, por aquí y por allá, propuestas en los medios sobre ?consultas? para revertir la reforma energética, para aumentar el salario mínimo y para eliminar a 100 diputados y 32 senadores electos por el principio de representación proporcional, todas ellas difundidas en su mayoría por diferentes simpatizantes o integrantes de partidos políticos. También, a algunos se les han acercado para pedirles una firma de apoyo, todo lo cual no hace más que se generen ciertas dudas: ¿para qué se necesitan las firmas?, ¿por qué en muchos carteles de difusión de las consulta está el logo de un partido?, si se firma ¿ya con eso basta para que proceda la consulta? y ¿qué es una consulta?
La consulta popular ?incluida en nuestra Constitución a partir de la reforma al artículo 35 constitucional, fracción VIII publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto de 2012? es un mecanismo por el que se somete a consideración de todos los ciudadanos una pregunta sobre un tema considerado de trascendencia nacional, que puede ser cualquiera que repercuta en la mayor parte del territorio nacional o que impacte en una parte significativa de la población, tal y como lo establece la Ley Federal de Consulta Popular ?publicada el 14 de marzo de 2014 en el DOF?.
Esta ley reglamentaria señala, en su artículo 12, que los sujetos legitimados para solicitar una consulta popular son el Presidente de la República, el 33% de integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal. Por tanto, son el poder legislativo, el ejecutivo y el ciudadano los que, una vez cumplidos los requisitos y el procedimiento aplicable a cada uno de ellos, tienen la posibilidad de lograr que un tema sea sometido a consideración de la ciudadanía.
Ahora bien, para que el tema que un ciudadano o grupo de ciudadanos desee someter a consulta popular sea puesto a consideración de la sociedad, debe presentarse un aviso de intención a la Cámara de Diputados o de Senadores. Posteriormente, debe entregarse una solicitud de consulta popular, en la que, además de mencionar el propósito de la misma, los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional y la propuesta de pregunta; también se presenten alrededor de 1,607,997 firmas ?equivalentes actualmente al 2% de los inscritos en la lista nominal? . Es en la fase anterior a la presentación de la solicitud, en la que nos piden nuestro nombre, firma, clave de elector o el número de OCR (número identificador ubicado al revés de la credencial para votar) para respaldar una propuesta de consulta.
Una vez que el ciudadano o grupo de ciudadanos presente la solicitud de consulta popular ante la Cámara que corresponda, la Mesa Directiva de la misma la publica en la Gaceta Parlamentaria y da cuenta de ella. Posteriormente, el Instituto Nacional Electoral (INE) en un plazo de 30 días naturales verifica que este suscrita por el 2% de ciudadanos inscritos en la lista nominal. Una vez que se cumpla con el requisito de firmas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo de 20 días naturales, debe resolver sobre la conformidad del tema que será sometido a consulta, con la Constitución y debe asegurarse que la pregunta no sea tendenciosa y emplee un lenguaje neutro y sencillo. De igual modo, la Corte debe cerciorarse que el tema no verse sobre la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, y la restricción de los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna. Es así que, por ejemplo, una consulta que verse sobre la restricción de la libertad de expresión o la disminución de impuestos, resulta improcedente.
En su caso, la Corte debe modificar la pregunta a fin de que sea congruente con el tema de la consulta y comprensible. En el supuesto de que no se reconozca la constitucionalidad, se archiva definitivamente el asunto, de manera que no se consultará el tema propuesto inicialmente por los ciudadanos. Una vez declarada la constitucionalidad por la Corte, el Congreso de la Unión emite la Convocatoria, la publica en el DOF y notifica la misma al INE, pues es este órgano autónomo el encargado de la organización y desarrollo de la o las consultas populares y de promover el voto en la consulta de manera imparcial, a través de la difusión y discusión informada de las consultas.
El día de la jornada de consulta ?que es el mismo que el de la jornada electoral? al acudir a la mesa directiva de casilla, un funcionario entregará al ciudadano una sola papeleta en la que encontrará expresadas una o varias preguntas formuladas de manera clara y sencilla. A cada interrogante sólo se podrá contestar de manera categórica con un SÍ o un NO. Acto seguido, la papeleta se deposita en la urna que llevará la denominación ?consulta popular?.
Corresponde al INE realizar el cómputo final de la consulta y hacer la declaratoria de resultados, de igual modo, será esta autoridad electoral nacional la que en su informe determinará si la participación total en la consulta popular es de al menos 40% de los electores, en cuyo caso, el resultado de esa consulta será obligatorio para la autoridad competente. Es decir, se requiere la intervención de alrededor de 32,197,374 ciudadanos para que sea vinculatorio el resultado de este ejercicio ciudadano y por tanto se lleve a cabo la acción u omisión pública que demanda una mayoría ciudadana.
De lo anterior se desprende que se tiene la posibilidad de incidir directamente en el cambio o en la formación de políticas públicas y en la modificación a nuestra normativa por lo que hace a temas de interés ciudadano. A través de la inclusión de mecanismos característicos de una democracia participativa, como lo es la consulta popular, se busca empoderar a la ciudadanía y darle lugar en el proceso de toma de decisiones públicas.
Hasta ahora, han sido los partidos políticos quienes han impulsado las consultas populares y se han organizado para aprovechar la ingeniería institucional con la que cuentan para recabar el apoyo ciudadano necesario, faltará ver si se logra realizar una consulta en la próxima jornada electoral y si en ella, se logra una participación ciudadana considerable. Al ser un mecanismo de participación ciudadana nuevo en nuestro sistema jurídico, todavía hace falta conocerlo y que la ciudadanía se apropie de él para hacer patentes sus intereses y someterlos a escrutinio público. Mientras tanto, habrá que reflexionar sobre si se cuenta con la disposición para apoyar la realización de una o varias consultas y para emitir el sentir sobre un tema de manera positiva o negativa en la jornada de consulta popular.