¿Puede una mujer valerse por sí misma al cumplir la mayoría de edad? El pasado miércoles 19 de marzo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atrajo un caso en el que se demandó a un padre por el pago de alimentos en favor de su hija. El juez resolvió en contra del papá a quien determinó como responsable. Inconforme, éste interpuso recurso de apelación argumentando que su hija había adquirido la mayoría de edad, razón por la que no era el caso de condenarlo al pago de alimentos. Lo anterior fue desestimado por la sala responsable, quien confirmó la resolución de primer grado, en atención a lo dispuesto por el artículo 500 del Código Civil del Estado de Puebla, el cual reconoce el derecho de las hijas mayores de edad a recibir alimentos mientras no contraigan matrimonio y no cuenten con medios de subsistencia.

Ante tal situación surgen varias dudas, las cuales habrán de ser ponderadas por la SCJN. En primer lugar, el hecho de que solo a las mujeres mayores de edad tengan derecho a recibir alimentos mientras no contraigan matrimonio, ¿vulnera el derecho a la equidad de género y por lo tanto es discriminatorio contra los hombres? En segundo lugar, ¿puede el legislador justificar la emisión de este tipo de normas en una pretendida defensa a un grupo vulnerable, como son las mujeres? Y por último, ¿cuáles son las consecuencias de este tipo de distinciones entre hombres y mujeres?

Valorando la primera interrogante sobre si es discriminatoria dicha disposición en contra de los hombres, me parece que sí resulta doblemente discriminatorio tanto para los hombres como para las mujeres. Discriminatorio hacia el varón por hacer una distinción que carece de una justificación inmediata y razonable. Y discriminatorio contra la mujer porque el legislador poblano al intentar protegerla la está discriminando sin darse cuenta pues la encasilla en el concepto de mujer dependiente que no puede valerse por sí misma y que por lo tanto requiere de su padre o de su marido para que le sean proporcionados alimentos, lo cual resulta incongruente con la época en la que vivimos.

Respecto a la segunda cuestión, desde mi punto de vista el legislador poblano no puede justificar la emisión de ese tipo de normas bajo el argumento de pretender defender a las mujeres porque dicha distinción adolece de los criterios que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que es discriminatoria toda distinción cuando "carece de justificación objetiva y razonable". En este sentido, existen ciertas desigualdades de hecho que legítimamente pueden traducirse en desigualdades de tratamiento jurídico para proteger a quienes aparezcan como jurídicamente débiles,[1] tal y como sucede con indígenas, migrantes e incluso mujeres en algunos supuestos. Sin embargo, en este caso es evidente que las mujeres al salir de la patria potestad por adquirir la mayoría de edad tienen exactamente la misma capacidad que los hombres para valerse económicamente por sí mismas, por lo que considero que dicho artículo carece de razonabilidad y objetividad.

En relación a la última pregunta sobre las consecuencias que tienen esta clase de distinciones entre hombres y mujeres quisiera manifestar que en apariencia se está favoreciendo a la mujer, lo cual es cierto en el corto plazo pues se ve beneficiada económicamente. Sin embargo, en el mediano y largo plazo esta clase de distinciones son absolutamente perjudiciales para las mujeres porque perpetúan la idea social de que las mujeres necesitamos de un hombre que nos ayude porque no tenemos la capacidad de ser independientes y de valernos por nosotras mismas y profundizan las ideas que fundamentan la posición de superioridad económica, intelectual y social de los hombres.

Por todo lo anterior considero que aunque el legislador poblano al establecer una norma que aparentemente beneficia a la mujer, no se está dando cuenta del daño que le está ocasionando por enquistar y perpetuar las equivocadas nociones del rol que la mujer tiene en nuestra sociedad. Evidentemente la lucha por la equidad de género tiene costos tal y como sería eliminar el beneficio de las mujeres para recibir alimentos hasta que se casen. Sin embargo, dichos costos a la larga serán doblemente benéficos para todas las mujeres por ser medidas tendientes hacia la equidad e integración femenina. Por ello, quisiera decirle al legislador poblano quien de buena fe pretendía apoyar a las mujeres: no me ayudes compadre.

[1] Caso Castañeda Gutman vs. México